Plazos y Documentación Títulos Propios

Plazos Generales

Los períodos de matrícula para todas las enseñanzas de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización, Experto y Postgrado de Especialización, independientemente de su fecha de comienzo, que será concretada por las Secretarías de los Centros, son los siguientes:

  •  2 de junio de 2025 a 31 de julio de 2025
  •  1 de septiembre de 2025 a 19 de diciembre de 2025
  •  8 de enero de 2026 a 1 de abril de 2026

Estudiantes de nuevo ingreso en la UCM

Los/las estudiantes admitidos/as en el curso 2025-26 deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido. Aquellos/aquellas que no formalicen su matrícula en el plazo que les corresponda perderán la plaza adjudicada.

Resto de Estudiantes

Los/las estudiantes matriculados/as en cursos de más de un año de duración, deberán formalizar la matrícula anualmente hasta la finalización del título.


Documentación

Todos los estudiantes 

Una vez formalizada la matrícula electrónicamente, los/as estudiantes deberán anexar toda la documentación requerida a través de: Documatrícula, en el plazo máximo de 30 días.

En concreto se deben aportar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de matrícula cumplimentado exclusivamente para los supuestos excepcionales de matrícula presencial y disponible en el siguiente enlace: www.ucm.es/matriculatp
  • DNI/NIE/TIE https://www.ucm.es/tarjeta-de-identidad-como-extranjero-(tie) o PASAPORTE. Solo en el caso de estudiantes admitidos por primera vez y en aquellos casos en que se hubiera producido alguna modificación o caducidad en el documento.
  • Autorización del titular de la cuenta en la que, en su caso, se domicilien los pagos de la matrícula (este documento se generará a través de la aplicación al realizar la automatrícula e introducir los datos de la cuenta), si esta no ha sido entregada con anterioridad (Mandato SEPA).

Estudiantes de nuevo ingreso en la UCM

Los/las estudiantes admitidos/as en el curso 2025-26 deberán presentar, en el momento de formalizar la matrícula o, excepcionalmente antes de los 30 días siguientes a la misma, la siguiente documentación, dependiendo de las diferentes formas de acceso:

1. Titulados comunitarios

  • Copia autenticada de su Título universitario oficial o en su defecto los originales y fotocopias de los resguardos del abono de la expedición del título universitario (únicamente títulos españoles). En aquellos casos que la dirección del curso requiera hacer una selección de los candidatos, se deberá aportar una la copia autenticada del certificado académico de la titulación que da acceso al título en el que se esté matriculado, donde consten las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
  •  Suplemento Europeo al Título (SET), que da acceso al título en el que se está matriculando (títulos comunitarios).
  •  DNI o documento que acredite su identidad.

Si los títulos universitarios que dan acceso al título propio se obtuvieron en una universidad española distinta a la UCM o en una universidad no española del Espacio Europeo de Educación Superior, se debe presentar el título o del Suplemento Europeo al Título con la correspondiente traducción jurada oficial siempre que no se hayan emitido en castellano.

2. Pendiente de finalización de estudios (solo estudios españoles)

Excepcionalmente, la UCM podrá autorizar la matrícula condicional para aquellos/aquellas estudiantes que hubieran superado 180 créditos de una misma titulación oficial en España. No tendrán derecho a la expedición del correspondiente título hasta que no se justifique la obtención de la titulación oficial previa. En este caso la documentación a aportar es la siguiente:

  • Copia autenticada del certificado académico de la titulación que da acceso al título en el que ese esté matriculado, que acredite la obtención de un mínimo de 180 créditos, donde consten las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
  • DNI o documento que acredite su identidad.

3. Reconocimiento de experiencia profesional

Asimismo, de forma excepcional y razonada, se podrá eximir del requisito de titulación universitaria oficial previa mediante la acreditación de una experiencia profesional destacada en el campo de actividades propias del curso, únicamente si se reúnen los requisitos generales de acceso a la Universidad (Artículo 3 del Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado), con el visto bueno del Comité de Dirección del Centro de Formación Permanente, previo informe del/ de la Director/a del curso. En este supuesto la documentación a aportar es la siguiente:

  • Certificado de vida laboral, certificaciones de empresa, etc.
  • Documento de acceso a la Universidad
  • DNI o equivalente

4. Titulados extracomunitarios

  • Credencial de homologación o certificado de equivalencia a nivel académico de Grado o Máster expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Ministerio de Universidades.
  • DNI, TIE o pasaporte.
  •  En aquellos casos que la dirección del curso requiera hacer una selección de los candidatos, se deberá aportar una copia autenticada del certificado académico de la titulación que da acceso al título en el que esté matriculado, donde consten las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
  •  Traducción jurada oficial al castellano (si fuera el caso).

En caso de no disponer de la credencial de homologación o certificado de equivalencia, deberá aportar:

  • Copia autenticada de su Título universitario oficial debidamente legalizado o apostillado (Apostilla para los países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), que da acceso a la titulación en la que se está matriculando.
  •  Traducción jurada oficial al castellano (si fuera el caso).

El Vicerrectorado con competencias en formación permanente autorizará el acceso, una vez comprobado que los estudios facultan al acceso a enseñanzas de posgrado en el país expedidor del título.

La presentación de la traducción oficial, en su caso, no exime de presentar el documento que se ha traducido en su idioma original.

5. Titulados extracomunitarios pendientes de entrega de documentación mediante declaración responsable

En aquellos casos que no dispongan, en el momento de realizar la matrícula, de la documentación exigida en el apartado 4. Titulados extracomunitarios, en la plataforma de la Preinscripción, se firmará una declaración responsable en la que se compromete a presentar en la Sección de Títulos Propios de la UCM, el título universitario debidamente legalizado, y traducido en su caso, en el plazo estipulado. De esta forma, se podrá realizar la matrícula condicionada a la espera de la entrega definitiva de la documentación completa. En este punto los documentos a aportar son los siguientes:

  • DNI, TIE o pasaporte.
  • Curriculum Vitae
  • La Titulación (sin legalizar o apostillar) mediante la cual el estudiante acredite que los estudios realizados permiten en el país de origen el acceso a los estudios oficiales de Postgrado o Máster oficial.

Si el/la estudiante fuera admitido en el Título Propio, deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido, teniendo en cuenta que estará condicionada hasta la remisión de la documentación debidamente legalizada/apostillada y traducida, en su caso.

Los alumnos, dispondrán de un plazo fijado por las Secretarías de los Centros/Facultades para aportar la titulación necesaria mencionada en el párrafo anterior. Dicho plazo como máximo no podrá exceder de la fecha de finalización del Curso o Máster de que se trate.

En caso de no enviar la documentación en dicho plazo se procederá a la anulación de la matrícula.

En los casos anteriores, las Secretarías de Alumnos verificarán el cumplimiento de los requisitos generales de acceso.

 


Presentación de Documentos a través de Registros y medios Electrónicos

Una vez formalizada la matrícula electrónicamente, o, excepcionalmente antes de los 30 días siguientes a la misma, los/as estudiantes deberán hacer llegar a las secretarías de sus centros la documentación aportada a la solicitud de acceso al curso, a través del enlace https://documatricula.ucm.es. Se podrán presentar por este medio las copias de aquellos documentos que puedan comprobarse con otras administraciones mediante las plataformas de interoperabilidad (contenidas en el Anexo I de las Instrucciones  de gestión de la matrícula en estudios oficiales de Grado y Máster del curso 2023-2024). En el caso de que esto último no sea posible se deberán aportar de forma presencial los originales de los documentos que acrediten una exención o deducción de precios en la matrícula, así como aquellos que acrediten la obtención de la titulación necesaria para acceder al estudio matriculado. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, recoge la regulación referente a la presentación de documentos al procedimiento administrativo (art. 28), validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas (art. 27) y el régimen de los registros (art. 16).

En adaptación a la misma, se indica lo siguiente:

El/la estudiante no deberá presentar documentación acreditativa cuando esta se pueda comprobar en las plataformas de interoperabilidad o en las de la propia universidad (Anexo I de las Instrucciones de gestión de la matrícula en estudios oficiales de Grado y Máster del curso 2023-2024)

La Universidad Complutense utiliza la aplicación GEISER, por lo que también podrán presentar la documentación, dentro del plazo y forma establecido en los requisitos de admisión a los estudios:

- Presencialmente en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de España dentro de los horarios establecidos por las mismas: Buscador oficinas materia de registros en España  (https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm).

- De forma electrónica, en el Registro Electrónico Común: Registro electrónico redsara, (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) eligiendo como destinatario “Universidad Complutense de Madrid”.

- En las Oficinas de Correos, por correo administrativo o a través de la plataforma electrónica ORVE indicando Código de Unidad Responsable U01000001 Universidad Complutense de Madrid Información oficinas de correos (https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/tramites-con-la- administracion-publica/servicios-orve).

No se podrá presentar documentación o enviarla por correo postal ordinario

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm).

Para el correcto envío y recepción del asiento registral, ineludiblemente se debe facilitar al personal de las oficinas de registro o de Correos los siguientes datos:

  •  La unidad de destino y su código identificador (U010 ..). Este código se encuentra disponible en la siguiente lista de códigos de la sede electrónica UCM. Si la Secretaría de Alumnos del Centro Gestor del curso no se encontrara en dicha relación, es preciso que la documentación sea remitida al Servicio de Registro de la UCM (código identificador U01000001).
  •  Los estudios de los que se quiere matricular y Centro Gestor del curso (https://www.ucm.es/informacion/facultades-1)

Para que la documentación tenga validez, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El/la estudiante debe acudir a las oficinas de registro con el original en papel para que, una vez escaneado, se convierta en una copia electrónica auténtica con la misma validez y eficacia que el documento original.
  • Si el documento tiene un tamaño, forma o encuadernación que imposibilite la digitalización directa, se acompañará de una fotocopia en A4 para su escaneo. Es preciso, en todo caso, la exhibición del documento original para que la documentación adjunta al asiento tenga la consideración de copia electrónica auténtica.
  • Los documentos originales se devolverán al estudiante.
  • En consecuencia, se debe seguir el procedimiento señalado en el anterior apartado, ya que la copia electrónica auténtica sustituye a las antiguas compulsas de documentos.

 


Documentos Extranjeros

Legalización de documentos extranjeros

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Los trámites varían según el país de origen de los estudios, títulos o documentos.

En los documentos que deban ser legalizados, la legalización o Apostilla ha de constar sobre el documento original, y por tanto sólo será válida la copia compulsada que se haya hecho del documento completo.

Traducción oficial de documentos extranjeros

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español, por medio de:

  •  Traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:

La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español. En la página web del Ministerio https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx

encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma.

  •  Por vía diplomática:

Las representaciones diplomáticas de los países de origen de los documentos pueden traducir o validar las traducciones. La representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.

Compulsa

Los órganos que tienen atribuidas las competencias para realizar compulsas de documentación en el extranjero son las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el país emisor del título. La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento que se ha traducido en su idioma original.