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La opinión de tres profesoras en La Voz de Galicia sobre la lista ilegal de periodistas del Ministerio del Interior

11 sep 2026 - 12:35 CET

Tres profesoras de este Centro han publicado su opinión en La Voz de Galicia sobre la lista de periodistas del Ministerio del Interior que se ha filtrado a la prensa esta semana. El artículo incluye referencias a la legislación actual y un análisis detallado de sus disposiciones. Sostienen, además, que resulta totalmente contraria a la ética y al derecho a la información "señalar" ideológicamente a los periodistas.

El acceso al artículo de opinión está disponible aquí. Adicionalmente, el Centro de Excelencia Press-Forward reproduce íntegramente el contenido publicado publicado en La Voz de Galicia el 11 de septiembre de 2026.

El listado ilegal de Interior

Loreto Corredoira / Isabel Serrano / Estrella Gutiérrez

PROFESORAS DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

 

La existencia de un fichero con un listado de periodistas y tertulianos de radio y televisión con datos sobre su supuesta ideología, adscripción a partidos, posturas críticas al Gobierno (de moderadas a combativas) constituye un hecho grave que afecta a la independencia e integridad profesional del periodista, amparada por el derecho en el artículo 20 de la Constitución de 1978, pero sin obviar el derecho a la información y la pluralidad de medios, o sus posibles derivadas, como por ejemplo en la posible discriminación de ayudas públicas a los medios.

Este «fichero manual» realizado por el departamento de comunicación del Ministerio del Interior es, en sentido estricto, un acto ilegal, contrario al RGPD o «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)». Es ilegal al menos por tres razones:

La primera, porque hay «tratamiento» de datos, ya que se entiende por tal «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción» (artículo 4.2 RGPD).

Dos, porque hay «perfilado» de datos (artículo 4.4. RGPD), que se considera la «elaboración de perfiles» toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizarlos para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular, para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física».

Tres, y más grave aún, porque incurre en la prohibición del tratamiento del artículo 9 de dicho reglamento para las opiniones políticas, sindicales, religiosas o filosóficas. Dice este que «quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física».

Además, no se da ninguna de las circunstancias que eximen o excepcionan esta prohibición (artículo 9.2): los interesados no han consentido (no es una guía de medios sin más como la que publicaba en su día el Ministerio de la Presidencia), no hay interés público, no es necesario para que el Ministerio del Interior, en este caso, cumpla su función, ni responde a una investigación científica, etcétera. Por lo que la autoridad competente, en España deberá investigar estos asuntos.

La ley española de protección de datos prohíbe igualmente dicha acción. Si la hubiera hecho una empresa privada sería tipificada como infracción muy grave. Las sanciones llegan al 4 % del volumen del negocio anual o 20 millones de euros. Al ser la Administración, se la excluye del pago de multas. No se puede olvidar que la clasificación de periodistas en sí misma es una acción relacionada con el tratamiento de datos personales. Por lo tanto, es el ministerio como persona jurídica. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha anunciado una investigación y habrá que esperar al resultado.

Por concluir, los periodistas incluidos en ese listado podrán ejercer otras acciones civiles e incluso penales.

Original publicado en La Voz de Galicia. Fotografía de portada de María Pedreda.

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