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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LIQUENOLOGÍA

TÍTULO I: Denominación, fines y domicilio

Artículo 1.- Con la denominación de Sociedad Española de Liquenología, en anagrama SEL, se constituye una sociedad, como entidad con plena personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, que se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto, por las leyes y disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2.- Constituyen los fines de la SEL el conocimiento y la promoción de la Liquenología, así como el fomento del espíritu de investigación científica entre sus socios, de manera que la información y conocimientos liquenológicos puedan tener la mayor difusión posible, tanto entre las personas relacionadas con dicha ciencia como entre los ciudadanos en general.

Para el cumplimiento de los fines indicados la SEL podrá:

a/ Establecer un servicio de documentación e información de proyectos sobre investigación liquenológica y bibliografía relativa a la Liquenología.
b/ Promover el intercambio de material de estudio entre sus socios y con terceros.
c/ Promover la celebración de reuniones de Liquenología.
d/ Publicar una revista periódica que divulgue los trabajos y actividades científicas que se desarrollen en el campo de la Liquenología. según los criterios de sus propias normas de publicación.    
e/ Promover acciones encaminadas al conocimiento y protección del Patrimonio Natural, en especial en todo aquello referente a los líquenes.
f/ Desarrollar cualquier otra actividad relacionada directamente con los fines de la SEL.

Artículo 3. La SEL tiene ámbito estatal y se. fija su domicilio social en el Departamento de Biología Vegetal (Unidad de Botánica) de la Universidad de Barcelona, Avenida Diagonal. 645, 08028 Barcelona. La junta Directiva podrá acordar la creación de delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.

TÍTULO II. Los Socios, adquisición y pérdida de dicha condición.

Artículo 4.- La SEL estará integrada por. Socios Activos, Socios Colectivos, Socios de Honor y Socios Estudiantes
a/ Socios Activos
4.a.1. - Podrá ser Socio Activo de la SEL cualquier persona interesada en sus fines.
4.a.2.- La persona que desee ser admitida como Socio Activo de la SEL deberá solicitarlo por escrito, y con el aval de dos Socios Activos, a la Junta Directiva, la cual decidirá acerca de la admisión del peticionario.
4.a.2.- A petición del interesado la Junta Directiva podrá conceder una reducción de las cuotas periódicas o extraordinarias a los socios que se jubilen o a aquellos que acrediten insuficiencia de ingresos.
4.a.4.- La condición de Socio Activo de la SEL se pierde por renuncia, por fallecimiento, o en su caso por extinción de la personalidad jurídica. La junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal o definitiva de los derechos de alguno de los socios si este dejara de satisfacer sus cuotas o incumpliera los fines de la SEL.

b/ Socios Colectivos

4.b.1.- Podrán formar parte de la SEL todas aquellas Instituciones o Entidades cuyos fines, objetivos o actividades estén relacionados con los de la presente Sociedad.

4.b.2.- Le serán aplicables las normas de los Socios Activos de estos Estatutos y gozarán de los mismos derechos y obligaciones. Por excepción, no tendrán derecho a voto en la Asamblea General, ni podrán formar parte de la Junta Directiva.

c/ Socios de Honor

4.c.1.- Serán Socios de Honor todas aquellas personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, acuerde atribuir esa condición en base a merecimientos científicos o colaboración prestada a la SEL.
4.c.2.- Los Socios de Honor no abonarán cuota alguna. pero se beneficiarán, en las mismas condiciones que los demás socios, de los servicios de la SEL.

d/ Socios Estudiantes

4.d.1.- Podrán ser Socios Estudiantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en Centros de Enseñanza Secundaria o Superior.
4.d.2.- Los Socios Estudiantes gozarán de una reducción de 1/2 de la cuota de Socio Activo.
4.d.3.— Le serán aplicables las normas de los Socios Activos de estos Estatutos y gozarán de los mismos derechos y obligaciones, salvo en lo referente al párrafo segundo del artículo 7.


TÍTULO III: Derechos y obligaciones de los Socios


Artículo 5.- Los Socios de la SEL tendrán derecho a:

a/ Participar con voz y voto en la Asamblea General de la SEL.

b/Recibir información sobre las actividades, administración y situación financiera de la SEL.

c/ Recibir gratuitamente las publicaciones regulares de la SEL.

d/ Disfrutar de los servicios propios de la SEL.

Artículo 6.- Son obligaciones de los socios :

a/ Abonar puntualmente las cuotas.

b/ Cumplir los Estatutos de la SEL.

TÍTULO IV:Gobierno y Administración de la SEL

Artículo 7.- La SEL será administrada y gobernada por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

 

a/ De la Asamblea General

7.a.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la SEL y estará integrada por todos sus Socios.

7.a.2.- La Asamblea General marcará las líneas directrices precisas para la consecución de los fines señalados en el artículo 2.

7.a.3.- La Asamblea General deberá reunirse de forma ordinaria una vez al año, para conocer de la gestión de la SEL, aprobación de cuentas y presupuesto y del nombramiento, en su caso, de la Junta Directiva. Con carácter extraordinario podrá reunirse para el examen de cualquier asunto, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un mínimo del veinte por ciento de los Socios Activos.

7.a.4.- La convocatoria de la Asamblea General deberá hacerse por escrito dirigido a cada Socio, en el domicilio que figure en el Libro de Registro de Socios, con una antelación de veinte días a la celebración de la Asamblea. La convocatoria expresará el orden del día. el lugar, día y hora de celebración, y en su caso el de la segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

7.a.5.- Quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran en primera convocatoria, presentes o representados el cincuenta por ciento de los Socios con derecho a voto. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

7.a.6.- Los Socios podrán concurrir a la Asamblea General por sí o representados. La representación deberá conferirse por escrito y deberá recaer necesariamente en algún otro Socio, con derecho a voto, de la SEL. Cuando la índole de la Asamblea General así lo requiera. la Junta Directiva podrá acordar que la representación se otorgue en documento público o con la firma del representado legitimada notarialmente. En estos casos se expresará así en la convocatoria.

7.a.7.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. A cada uno de los socios con derecho a voto, le corresponde un voto. No obstante, se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes por sí o representados, con derecho a voto para a/ La modificación de los Estatutos. b/ Solicitar la declaración de Utilidad Pública de la SEL. c/ Constituir una Federación de Sociedades o integrarse en una ya existente. d/ Acordar la disolución de la SEL.

7.a.8.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. De sus sesiones levantará acta el Secretario de la Junta Directiva. Las actas deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la reunión siguiente.

 

b/ De la Junta Directiva

7.b.1.- La SEL será administrada por su Junta Directiva que se compondrá de un mínimo de seis miembros. En la Junta Directiva existirán necesariamente los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Si la Asamblea General lo considerase conveniente podrá ampliarse el número de miembros de la Junta Directiva.

7.b.2.- Para formar parte de la Junta Directiva se requiere la cualidad de Socio Activo de la SEL. Las personas que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán su candidatura como Presidente o como Vocal a la Junta Directiva saliente. Una vez elegidos éstos, el nuevo Presidente designará entre los Vocales aquellos que ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, teniendo en cuenta que el Secretario deberá residir en la misma localidad que el Presidente. Por excepción, la primera Junta Directiva se elegirá en la Asamblea Fundacional de la SEL, ante la cual se presentarán los candidatos.

7.b.3.- La duración de los cargos será de dos años. computándose en plazos de años naturales, contando a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elección, todo ello sin perjuicio de su reelección. Por excepción la duración de los cargos de la primera Junta Directiva será desde la celebración de la Asamblea Fundacional hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre la primera Asamblea General.

7.b.4.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas con carácter interino por la propia Junta y hasta que se celebre la siguiente Asamblea General, designando para ello un Socio Activo de la SEL. No obstante, sí el cargo que quedara vacante fuese el de Presidente, lo ostentará con carácter interino el Vicepresidente. designándose a otro Socio activo para este último conforme al párrafo anterior.

7.b.5.- Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos.

7.b.6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la SEL, convocada por su Presidente, a iniciativa suya o a petición de sus socios. Las convocatorias se cursarán por escrito con veinte días de anticipación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

7.b.7.- Para que la Junta Directiva pueda tomar acuerdos será preciso que concurra a la reunión la mitad más uno de sus socios. Si alguno no pudiera asistir podrá delegar su representación y voto en otro Socio de la Junta por medio de carta u otro documento que así lo acredite

7.b.8.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

7.b.9.- La Junta Directiva concretará la forma de utilización de los servicios de la SEL, así como la fijación de las aportaciones económicas que deban efectuar quienes los utilicen.

7.b.10.- El Presidente, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamiento que acuerde la Junta Directiva, será el representante oficial de la SEL y de su Junta Directiva y convocará y dirigirá las reuniones y Asambleas.

7.b.11.- El Vicepresidente desempeñará en ausencia, enfermedad o imposibilidad accidental del Presidente todas las funciones que a éste corresponden.

7.b.12.- Será competencia del Secretario:

a/ Levantar acta de la Asamblea General y de las Reuniones de la Junta Directiva.

b/ Encargarse del archivo de la SEL. c/ Cursar y conservar la correspondencia.

d/ Llevar el Libro de Registro de Socios y los demás exigidos por la leyes o que se establezcan en el seno de la SEL.

7.b.13.- Será competencia del Tesorero:

a/ Llevar la contabilidad de la SEL. b/ Preparar el informe anual sobre la situación financiera de la SEL y elaborar el presupuesto del nuevo ejercicio, con propuesta de las cuotas que correspondan a los socios.

TÍTULO V: Régimen económico de la SEL


Artículo 8.- La SEL carece de patrimonio fundacional inicial.
 

Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus fines la SEL contará con los siguientes recursos:

a/ Rendimientos, frutos e intereses de sus bienes patrimoniales.

b/ Legados y donaciones que se otorguen a la SEL, por cualquier persona o entidad, tanto pública como privada.

c/ Subvenciones de todo tipo que pueda recibir la SEL.

d/ Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, en la cuantía y con las modalidades que acuerde la Asamblea General.

e/ Los beneficios que puedan obtenerse por publicaciones, trabajos o colaboraciones prestadas por la SEL, así como por la retribución que, en su caso, se fije por la utilización de los servicios técnicos de la SEL.

Artículo 10.- El presupuesto anual será estudiado por la Junta Directiva y sometido a su aprobación por la Asamblea General, hasta un máximo de cinco millones de pesetas.

 

TÍTULO VI: De los libros y documentación de la SEL

 

Artículo 11.- Los libros de la SEL, que estarán a cargo del Secretario serán los siguientes:

a/El Libro de Registro de Socios, en el que constarán susnombres, apellidos, profesión y domicilio, con especificación de aquellos que ejerzan cargos de administración y gobierno, con expresión en éste caso de las fechas de toma de posesión y cese de los cargos.

b/ El Libro de Actas de la Asamblea General.

c/ El Libro de Actas de la Junta Directiva.

d/ Los demás libros que la SEL acuerde o las disposiciones vigentes exijan.

Artículo 12.- Los Libros de Contabilidad de la SEL estarán a cargo del Tesorero.

 

TÍTULO VII:Extinción de la SEL.

 

Artículo 13.- La SEL se extinguirá por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14.- En caso de extinción de la SEL los recursos económicos y los bienes patrimoniales no científicos o técnicos se destinarán a, una institución benéfica y los recursos y bienes de carácter científico, técnico o cultural se destinarán a una institución científica. Ambas instituciones serán designadas por la Asamblea General cuando se decida la extinción de la SEL.