¿Más estado de alarma? La gran incógnita del 9 de mayo

El estado de alarma más largo de nuestra democracia, del 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021 está a punto de llegar a su fin. Con misión de “herramienta legal”, según el Ejecutivo, para que las Comunidades Autónomas actuasen con autoridad con respaldo jurídico durante la segunda, tercera y actual ola de la pandemia de COVID-19, en menos de quince días finaliza. ¿Se prorrogará? Se pregunta el país. El Gobierno manifiesta que no es su intención, pero todo apunta a que hasta que no se celebren las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid no habrá una decisión definitiva. ¿Qué puede pasar en ambos escenarios: con y sin prórroga? Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid analiza ambas posibilidades.

 

El 9 de mayo finaliza el estado de alarma más largo de la democracia. / Shutterstock. 

La pregunta del millón: ¿puede alargarse el estado de alarma?

El artículo 116 de nuestra Constitución no establece ningún tipo de prohibición al respecto. Por ello, no es erróneo afirmar que el estado de alarma podría prorrogarse. No obstante, conviene recordar dos cosas fundamentales. Una, que ese podría es un condicional que se conseguiría enervar con garantías solventes si quienes tienen que tomar la decisión (el Gobierno nacional y, en caso de prorrogarse, el Congreso de los Diputados) siguieran de cerca los informes e investigaciones de quienes científicamente están al cabo de la calle. Dos, que tomada la decisión pertinente (declarar un nuevo estado de alarma o prorrogarlo, en su caso) debe cumplir con los requisitos constitucionales pertinentes.

Sigue siendo es inexcusable posar de nuevo los ojos en la ciencia En primer término, el Gobierno no puede declararlo más allá de quince días. En segundo término, debe comunicárselo al Congreso de los Diputados. En tercer término, para poder prorrogarlo el Gobierno necesita autorización expresa del propio Congreso, quien podría negarse y, si lo hiciera, el estado de alarma decaería.

No parece que vaya a ser el caso, al no haber cambiado la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno desde la primera declaración del estado de alarma, allá por marzo de 2020. Hipotéticamente, esa excepción sigue abierta y es constitucionalmente posible.

¿Tiene justificación hacerlo con la actual situación?

Lo cierto es que habría que saber cuál es la situación epidémica real, más que “la actual”. Lo importante suele ser enemigo de lo urgente, dice el refrán. Para saber de primera mano cómo estamos –niveles de contagio, eventual aumento del riesgo ante posibles brotes de variantes, cumplimiento del plan de vacunación y un largo etcétera- sigue siendo es inexcusable posar de nuevo los ojos en la ciencia.

No es tanto hacer un gobierno de epistócratas sino que el Gobierno pueda tomar decisiones de tanto calado que implican tamañas restricciones para nuestras vidas cotidianas.

El agotamiento a todos los niveles solo es comparable a la fuerza de voluntad ejemplar de tantos ciudadanos y servidores públicos que dan lo mejor de sí después de año y medio de unas restricciones que vinieron de golpe y plumazo. Hemos tenido que cambiar sobre la marcha absolutamente todo en nuestras vidas. A nivel individual y social tenemos mucho mérito en lograr lo que hemos logrado.

Eso sucede porque existe una base constitucional que lo permite y que, sin ella, quedaríamos desnudos ante el poder. El ejemplo que podemos poner aquí son las sentencias que se han dictado contra ciertos excesos en su ejercicio, que pretendían imponer ciertas regulaciones de dudosa legalidad, como sucedió con un Tribunal Superior de Justicia (anulando el toque de queda establecido por el Gobierno autonómico, por carecer de cobertura legal) o como ha sucedido más recientemente con el Tribunal Constitucional (suspendiendo la vigencia de la normativa autonómica gallega de 2021 que establecía multa para quien se negara a vacunarse). Sigue habiendo Estado de Derecho y sigue habiendo democracia constitucional.

Para su prórroga, el Congreso tiene que votarla. / Flickr. 

¿Quién decide la prórroga de este excepcional estado?

Conforme dicta la Constitución, el estado de alarma original caduca en quince días. Para que pueda continuar, el Congreso de los Diputados debe prorrogarlo, decisión que adopta por mayoría simple.

Hasta ahora, se ha dado, incluso, una prórroga tan larga como la que finaliza el 9 de mayo, que es un precedente que solo puede justificarse en la medida que impone luchar contra la propagación del virus. Atendiendo a la evolución que presente el plan de vacunación y cómo progresa (o no) en la población, podremos testar si sigue siendo necesario o no.

Recuérdese, una vez más, que el estado de alarma es la consecuencia, pero nunca puede erigirse en causa. Es un instrumento en la caja de herramientas constitucional, pero no es cualquier herramienta, especialmente si tenemos en cuenta la máxima atribuida a Mark Twain (a un hombre con un martillo en la mano todo le parece un clavo).

¿El control será de las comunidades autónomas después del 9 de mayo?

El “control” nunca ha dejado de estar en manos de quienes ostentan legítima y democráticamente el poder, es decir, cada administración en su respectivo ámbito competencial-territorial.

Tanto las instituciones nacionales como las autonómicas han mantenido sus competencias para gestionar la pandemia, dentro del marco que impone el estado de alarma y gestionando de consuno en el Consejo Interterritorial de Salud las medidas más sensibles.

Pongamos un ejemplo. El llamado toque de queda se estableció por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con carácter general para todo el país entre las 23:00 y las 6:00 horas. La misma norma permite que cada Comunidad Autónoma adelante o retrase su vigencia (entre las 22:00 y las 00:00, y entre las 5:00 y las 7:00 horas, respectivamente). Si recordamos, ello obedece al espíritu de la segunda fase: mientras que la gestión de la primera oleada fue casi íntegramente del Gobierno de la Nación, la segunda se ha hecho de forma más o menos coaligada entre este y los Gobiernos autonómicos. En lógica consecuencia, en determinados ámbitos la gestión ha sido notablemente diferente, siempre dentro de la legalidad vigente, tal y como ha podido observarse en los últimos tiempos en sectores clave para la economía del país, como por ejemplo el sector hostelero.

En muchas comunidades autónomas la hostelería es una de las grandes golpeadas. / Nickype.

¿Podrán limitar la libertad de movimiento después del estado de alarma?

Ni el Gobierno nacional ni los Gobiernos autonómicos pueden limitar los derechos fundamentales, ni el de libertad de movimiento ni ningún otro. Que hayamos tenido que sufrir restricciones para luchar contra la pandemia no significa que la vayan a quedarse para siempre entre nosotros.

La Constitución (y la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de excepción) deja bien claro que, si se declara alguno de tales estados, no dejan de aplicarse todas las garantías propias de un Estado de Derecho, adaptando las mismas a las necesidades pertinentes.

Es en ese margen tan estrecho y sensible donde nos jugamos mucho. Por ese motivo fue tan comentado el hecho de que se derribara la puerta de un domicilio privado a golpe de ariete policial (lesión flagrante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio).

La regla constitucional de oro es la no limitación de los derechos fundamentales, salvo situaciones muy excepcionales. Debe hacerse con las garantías establecidas en función de cada uno de los derechos y, a ser posible, evitando las restricciones colectivas.

La regla constitucional de oro es la no limitación de los derechos fundamentales, salvo situaciones muy excepcionales

Por eso, hemos podido reunirnos o manifestarnos, a veces en coches (decisión avalada por Tribunales Superiores de Justicia) y a veces físicamente, respetando las limitaciones de aforo y de separación pertinentes. Por eso, hemos seguido también celebrando elecciones allá donde se debían celebrar o allá donde se han convocado (realizamos nuestro derecho fundamental al sufragio activo y pasivo, para lo cual es condición sine qua non poder movernos y desplazarnos).

La democracia constitucional no puede ceder nunca, tanto menos cuando sus ciudadanos más la necesitan. Es de mucha valía el Informe del Consejo de Estado de 22 de marzo de 2021, donde recordaba que el hecho de que no haya estado de alarma en vigor no es sinónimo de que las autoridades sanitarias dejen de acordar y adoptar las medidas que estimen oportunas para luchar contra la pandemia, al amparo de la legislación sanitaria vigente. Sucede que el límite del respeto a los derechos fundamentales sigue siendo infranqueable, conforme dicta el artículo 81 de la Constitución.

 


 

      
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