Certificación Sustitutoria

   
Procedimiento:

PROCEDIMIENTO

La Certificación Sustitutoria del Título (CST) es un documento que acredita provisionalmente la obtención de un título universitario oficial mientras se tramita su expedición.

Para solicitarla, es imprescindible haber solicitado y abonado previamente la expedición del título oficial o de su duplicado.

1. Solicitud telemática: títulos oficiales de Grado y Máster universitario

Se solicita a través de la Sede Electrónica de la UCM, en el apartado «Catálogo de Procedimientos» → «Estudiantes» → «Certificación Sustitutoria al Título».

  • Este procedimiento está disponible para quienes no tengan derecho a una exención total o parcial del precio público.

  • Si se ha abonado recientemente el título, es necesario esperar a recibir un correo de confirmación de la UCM, una vez inscrita la solicitud del título en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

  • Una vez completado el trámite en la Sede Electrónica, la certificación se obtiene inmediatamente y puede descargarse.

2. Solicitud a través de la Secretaría de Estudiantes

Este procedimiento corresponde a:

  • Títulos oficiales de Doctor/a.

  • Titulaciones anteriores a Bolonia (Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, etc.).

  • Personas beneficiarias de exenciones totales o parciales de precios públicos (familia numerosa y otras situaciones).

La solicitud se presenta a través de la Secretaría de Estudiantes de la Facultad.

Debe cumplimentarse el impreso de solicitud (modelo M041) y adjuntar:

  • Copia del DNI, NIE o pasaporte.

  • Justificante del abono de las tasas de expedición del título oficial.

  • Documentación acreditativa de la exención, cuando corresponda.

Entrega de la certificación:

  • Firma electrónica: la Secretaría enviará la certificación por correo electrónico.

  • Firma manuscrita: deberá recogerse en la Secretaría de Estudiantes de la Facultad, presentando el DNI, NIE o pasaporte. También podrá retirarla una persona debidamente autorizada.

Plazos aproximados de emisión:

  • Tramitación telemática: inmediata, una vez completada la solicitud.

  • Licenciaturas, Diplomaturas y Doctorados de planes antiguos (RD 185/1985 y RD 778/1998): dos semanas.

  • Grados, Másteres y Doctorados de planes posteriores (RD 56/2005, RD 1393/2007, RD 99/2011 y RD 576/2023): un mes.

Estos últimos plazos corresponden a solicitudes tramitadas a través de las Secretarías y son orientativos.

 


Web:

http://www.ucm.es/certificacion-sustitutoria
Observaciones:

OBSERVACIONES

La certificación sustitutoria tiene, en territorio español, los mismos efectos legales que el título universitario oficial definitivo mientras se tramita su expedición.

Para que surta efectos en el extranjero puede ser necesario realizar el reconocimiento de firmas y su posterior legalización o apostilla, según el país de destino.

Preguntas frecuentes