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Certificación Sustitutoria

La certificación sustitutoria es el documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición.

La certificación surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo. Para que tenga validez fuera de España será necesaria su legalización o, en su caso, el apostillado. Más información en www.mec.es

Procedimiento

La certificación se solicitará en la Sección de Títulos Oficiales bien:

En ambos casos deberá cumplimentar el siguiente impreso de solicitud y adjuntar:

  • Fotocopia del DNI (para españoles), NIE o Pasaporte (para extranjeros)

  • Fotocopia de la hoja de pago de las tasas del título oficial

El plazo aproximado de emisión será el siguiente:

  • Diez días para certificaciones de título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Máster (RD 56/2005) y Doctor (RD 185/1985, RD 778/1998 y RD 56/2005).

  • Mínimo un mes para certificaciones de título de Graduado, Máster y Doctor (regulados por el RD 1393/2007).

Entrega de la certificación

Se realizará en la Sección de Títulos Oficiales. Existen dos posibilidades de entrega:

  • Directamente al interesado, previa presentación de su DNI, NIE o Pasaporte.

  • A persona autorizada.

Normativa


Sección de Títulos Oficiales

Edificio de Alumnos - Avd. Complutense, s/n     28040 - MADRID
91 394 1434 / 1420 / 1988 / 1421    

stof@ucm.es

Acceso a su web

Ciudad Universitaria

G,I,U,82,132


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