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J. Sánchez-Arcilla Bernal en su Introducción a la Historia del Derecho, I, Madrid 1988, pp. 26-30, en colaboración con E. Montanos Ferrín.

Los nuevos planteamientos metodológicos y la Escuela de García-Gallo

SÁNCHEZ-ARCILLA

 

    En 1953, con su trabajo Historia, Derecho e Historia del Dere­cho, García-Gallo propugna una nueva orientación metodológica que ­supone, en cierta medida, una ruptura con el modo de enfocar la Historia del Derecho que hasta entonces se venía practicando en la Es­cuela de Hinojosa. En efecto, desde el punto de vista metodológico, Hinojosa y sus primeros discípulos concebían la Historia del Dere­cho como una rama o especialidad de la Historia general, debido, fundamentalmente, a esa conciencia adquirida por parte de muchos historiadores de la imposibilidad de abarcar la Historia en su totali­dad. La especialidad vendría dada por el objeto de su estudio -el Derecho del pasado- que conlleva unas singularidades metodológi­cas específicas.

    Junto a este planteamiento, desde finales del siglo pasado, algu­nos investigadores de la Escuela Histórica alemana, influenciados por el positivismo jurídico, habían adoptado una concepción dogmática de nuestra disciplina. La Escuela Histórica del Derecho al intentar inducir lo que es el Derecho por medio de lo que había sido en la realidad histórica, desembocó en un positivismo científico en el que los procesos lógicos y dogmáticos -utilizados hasta entonces como simples instrumentos de trabajo- pasaron a constituir auténticos pro­cesos lógico-formales de validez única e incuestionable. Partiendo del Derecho positivo y mediante un proceso de abstracción se intenta conseguir unos conceptos jurídicos que, en realidad, se encuentran al mar­gen de cualquier perspectiva histórica. Todos los conceptos quedan perfectamente engarzados en un sistema coherente y armónico. El principal representante de esta postura fue Brunner quien llegaría a afirmar que «lo que no puede concebirse dogmáticamente es materia muerta para la Historia del Derecho». En España este planteamien­to fue propugnado por Torres López y sus discípulos y también por Juan Beneyto.

    Frente a la dogmática surgieron en Alemania nuevas corrientes realistas o institucionalistas, en las que se buscan las conexiones del Derecho con las restantes manifestaciones de la cultura. Así, autores como Koschaker, Mitteis o Wieacker postulan el estudio histórico de las situaciones de hecho que motivan las normas; no se trata de una historia de las normas, sino de una historia de problemas. Estos nuevos planteamientos se difunden rápidamente por Inglaterra -Pound-, Italia -Santi Romano, Calasso y Niccolini- y, sobre todo, Francia -Esmein, Hauroiu, Ourliac y Ellul-. En España fue, como antes dijimos, García-Gallo, desde 1953, quien toma como punto de parti­da la búsqueda realista del Derecho, concebido éste como la «orde­nación de la vida social con fuerza vinculante» y englobado dentro del amplio marco de la cultura. Desde este punto de vista, la Histo­ria del Derecho queda encuadrada dentro de las Ciencias jurídicas, sin que esto suponga la pérdida de sus peculiaridades como discipli­na, ni convertirla en una ciencia auxiliar de la dogmática. La Histo­ria del Derecho es una ciencia autónoma, no empírica, que persigue mostrar el origen y la evolución del Derecho desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, que no son el punto de llegada del in­vestigador, sino una etapa más para que el jurista pueda llegar a com­prender por qué el Derecho actual es como es y no de otra manera.

    Esta corriente se centra en las situaciones básicas en torno a las que se articula la vida social. Esto nos lleva necesariamente al en­cuentro de las instituciones o relaciones básicas y fundamentales de una sociedad. En las instituciones se pueden apreciar tres elementos: en primer lugar, las situaciones de hecho, que se pueden producir con o sin la voluntad del hombre; en segundo lugar, la valoración que el hombre hace de esas situaciones conforme a sus ideas e intereses religiosos, políticos o económicos; y, por último, lo propiamente ju­rídico de la institución, la regulación que hace el hombre de esas si­tuaciones de hecho conforme a la valoración que ha hecho previa­mente de ellas. Lo jurídico -la regulación normativa- es una parte de la institución, no la institución misma, y es en este aspecto en el que debe centrarse la investigación del historiador del Derecho, pero teniendo presente los restantes.

    La obra de García-Gallo destaca no sólo por su riguroso método de trabajo y conocimiento de las fuentes, sino también por su ampli­tud temática. En su faceta docente García-Gallo empezó colaborando con Riaza en una visión de conjunto de la asignatura publicada en 1934. Después de la guerra emprendió la elaboración de un Trata­do de Historia del Derecho que quedó inacabado, para, acto segui­do, publicar el Curso de Historia del Derecho Español. Los nuevos planteamientos metodológicos de García-Gallo quedaron posterior­mente reflejados en su Manual de Historia del Derecho Español, cu­ya primera edición data de 1959, obra fundamental que viene acom­pañada de una valiosísima antología de textos jurídicos. En su face­ta investigadora, García-Gallo ha abordado prácticamente todas las épocas -desde la romana hasta la contemporánea- en sus vertien­tes tanto heurística como institucional. De la época visigoda desta­can sus trabajos sobre el reparto de tierras, territorialidad del Dere­cho visigodo e interpretación crítica de las fuentes visigodas. De la Edad media: los estudios pormenorizados de algunos fueros -Me­dinaceli, León, Llanes, Toledo-; la revisión crítica de la obra legis­lativa de Alfonso X el Sabio e instituciones político-administrativas y sociales. De la Edad Moderna, García-Gallo ha trabajado es­pecialmente la Historia del Derecho Indiano, hasta el punto de ser el auténtico impulsor y renovador de los estudios indianistas, no só­lo en España, sino también en América, en donde se acepta su ma­gisterio indiscutible. Jubilado en 1981, en la actualidad García-Gallo continúa con su labor investigadora.

    Al lado de esta ejemplar vida académica e investigadora, García­Gallo realizó otra labor que por ser más ingrata, no deja de ser im­portante. Nos referimos a la faceta de formación de nuevos historia dores del Derecho. Los nuevos planteamientos metodológicos adop­tados por García-Gallo suponen una ruptura, de hecho, con los uti­lizados por la Escuela de Hinojosa, de ahí que se pueda hablar de una auténtica «Escuela de García-Gallo», pues en los años inmedia­tos casi todos los historiadores del Derecho aceptan estos plantea­mientos metodológicos y siguen más o menos de cerca su magisterio. Así podemos citar a José Martínez Gijón (n. 1932), catedrático de la Universidad de Sevilla, que ha orientado sus investigaciones hacia la historia del Derecho privado; Francisco Tomás y Valiente (n. 1932), formado inicialmente en Valencia con el procesalista Víctor Fairén y con Juan García González, posteriormente viene a Madrid a traba­jar con García-Gallo; Gonzalo Martínez Díez (n. 1924), catedrático en la actualidad de la Universidad de Valladolid, en una primera eta­pa se dedicó al estudio de las fuentes canónicas hispánicas, para, con posterioridad abordar los temas de fuentes e instituciones medieva­les castellano-leonesas; José Antonio Escudero López (n. 1936), aparte de ser autor de una reciente obra de conjunto de la asignatura, se ha especializado en las instituciones político-administrativas de la épo­ca Moderna y en temas inquisitoriales; Gustavo Villapalos Salas (n. 1948), catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, se ha dedicado al estudio de las instituciones administrativas bajomedievales.

     Entre los que han ido a Madrid a recibir el magisterio de Gar­cía-Gallo podemos mencionar a Joaquín Salcedo Izu, discípulo de Sánchez Bella, se ha ocupado de las instituciones navarras y del Derecho indiano; Benjamín González Alonso, en la actualidad en la Universidad de Salamanca, que ha trabajado, principalmente, en ins­tituciones locales castellanas de la Edad Moderna; Enrique Gacto Fer­nández -Universidad de Murcia- y Juan Antonio Alejandre Gar­cía -Universidad Complutense-, ambos discípulos de Martínez Gi­jón, especialistas en historia del Derecho privado, si bien el primero en los últimos años se ha dedicado al estudio de temas inquisitoriales y, el segundo, a temas de la época Contemporánea; Aquilino Iglesia Ferreirós -Universidad Central de Barcelona-, discípulo de Alfonso Otero Varela, ha trabajado tanto temas de historia del Derecho pri­vado, como de fuentes; es autor de un reciente manual de Historia del Derecho; Agustín Bermúdez Aznar -Universidad de Alicante-, discípulo de Joaquín Cerdá, ha trabajado instituciones locales bajo­medievales; Gregorio Monreal Cía -Universidad del País Vasco-, especialista en las instituciones públicas de las provincias vasconga­das; Fernando Arvizu y Galarraga -Universidad de León-, discí­pulo de Sánchez Bella, se ha especializado en temas de Derecho pri­vado navarro y en Derecho indiano. José Luis Bermejo Cabrero - Universidad  Complutense, Facultad de Políticas-, ha orientado sus investigaciones principalmente a las instituciones político­administrativas de la Edad Moderna; y Rogelio Pérez Bustamante –Universidad Complutense- ha trabajado en instituciones administrativas bajomedievales y modernas, fuentes y temas regionales cántabros.  

 

         J. Sánchez-Arcilla Bernal en su Introducción a la Historia del Derecho, I, Madrid, 1988, pp 26-30, en colaboración con E. Montanos Ferrín.