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J. Sánchez-Arcilla, Historia del derecho I. Instituciones político-administrativas, Madrid 1995, pp. 13-15.

Los nuevos planteamientos metodológicos y la Escuela de García-Gallo

SÁNCHEZ-ARCILLA  

 

    En España, la difusión y defensa del método institucional se debe a A. García-Gallo. Para García-Gallo, concebir la Historia del Derecho como una especialidad histórica comportó innegables ventajas para nuestra disciplina, si bien supone la privación de sustantividad propia al tratamiento del fenómeno jurídico del pasado. Al mismo tiempo se menospreciaba la importancia de la persistencia del derecho y su peculiar ritmo de evolución. Por último, la Historia del Derecho había ido perdiendo interés para el jurista dogmático, a medida que lo iba ganaba para el historiador.

    La utilización del método dogmático en la elaboración histórico-jurídica presenta algunos inconvenientes para García-Gallo. La dogmática, como acabamos de ver, concibe los sistemas como un todo coherente y hermético, con una vigencia concreta, de forma que nos da la impresión de una evolución jurídica discontinua, en la que quedan diluidos los factores de permanencia -fundamentales en el derecho- al centrar su atención en aquellos en los que hay un cambio. También, con frecuencia, los partidarios del método dogmático no tienen en cuenta que en los sistemas jurídicos no hay una sincrónica coherencia entre los distintos elementos que lo componen, pues junto a instituciones dotadas de una dinámica lenta -piénsese en las del derecho privado- hay otras con un ritmo de evolución más acentuado; lo que conduce a una periodificación distinta para cada una de las ramas del derecho. Otro obstáculo vendría dado por el hecho de trasladar los conceptos o elaboraciones sistemáticas actuales al derecho histórico.

    Todavía se pueden hacer dos objeciones más a la aplicación del método dogmático. La primera es el excesivo formalismo que este método encierra. En efecto, en el sistema -tal como es concebido por los dogmáticos- no caben consideraciones extrajurídicas; lo único que tiene importancia es la norma y el lugar que ésta ocupa en el contexto del sistema; de manera que los factores económicos, políticos, sociales o religiosos que condicionan el nacimiento de las normas suelen ser omitidos. La segunda objeción viene dada por la propia supeditación de la Historia del Derecho a la dogmática, por cuanto que ésta cumple únicamente la función de aportar los materiales necesarios para construir los dogmas.

    En consecuencia, García-Gallo propugna que el estudio histórico del Derecho debe ser enfocado desde la ciencia del Derecho, ya que sólo en ella puede alcanzar su pleno desarrollo.

    Para García-Gallo el derecho es la ordenación de la vida social con fuerza vinculante, y está englobado en el mundo de la cultura. Pero esta última circunstancia, así como el contexto extrajurídico en que aquél se desenvuelve, no son el objeto específico de la Historia del Derecho, puesto que no debe ser confundida la ordenación con lo ordenado, ni el derecho con la vida social. Aunque la Historia del Derecho esté encuadrada dentro de las ciencias jurídicas, no debe convertirse en una ciencia auxiliar de la dogmática. La Historia del Derecho debe ser verdaderamente Historia, y en este sentido debe mostrar el origen y evolución del derecho desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Así, el jurista podrá llegar a entender por qué el derecho actual es como es y no de otra forma. Este planteamiento, como se puede comprobar, no impide que el Derecho actual se pueda estudiar con un criterio dogmático. La Historia del Derecho es una ciencia autónoma, no empírica, pero no tiene por misión explicar el derecho actual, sino reconstruir la realidad jurídica del pasado.

    En el planteamiento de García-Gallo ocupan un lugar destacado las instituciones o relaciones básicas y fundamentales de una sociedad. En las instituciones de pueden apreciar tres elementos integrantes: en primer lugar, las situaciones de hecho; éstas pueden producirse bien por voluntad del hombre o bien sin ella; en segundo lugar, la valoración que el hombre puede hacer de dichas situaciones conforme a sus ideas o intereses políticos, económicos o religiosos; por último, lo propiamente jurídico de la institución, es la regulación que le hombre hace de esa situación conforme a esas ideas e intereses. Lo jurídico forma parte de la institución, pero no es la propia institución, de ahí que el objeto de la Historia del Derecho sea este aspecto jurídico de la institución y no otro.

     Para García-Gallo la Historia de las instituciones es la Historia de problemas. Por ello las instituciones pueden estudiarse en su conjunto, en cuanto que están inmersas en el ordenamiento y, a su vez, ligadas por conexiones lógico-jurídicas, sistemáticas y por la propia finalidad de solucionar problemas concretos. Al tomar como punto de partida la institución, la evolución del derecho viene dada por la propia dinámica de las instituciones y no por la del sistema. Este sólo aparece "a posteriori" como reflejo de la yuxtaposición de todas las instituciones; por ello hay que desechar una exposición de nuestra disciplina como sucesión de sistemas.

    La Historia del Derecho, para García-Gallo, debe estar encuadrada dentro de las Ciencias jurídicas. En primer lugar, porque lo que se debe estudiar es el Derecho; este estudio se hace en su integridad, es decir, abarcando sus principios informadores, su técnica, si dogmática y sus normas. Pero el historiador del Derecho tiene que ser igualmente historiador, pues debe ser conocedor de las técnicas y métodos propios de la Historia; sin embargo, ante todo, debe ser jurista y estudiar solamente el derecho del pasado. En segundo lugar, porque el historiador del Derecho habrá de utilizar también los métodos y técnicas propias del jurista, aquilatando la autoridad y vigencia de cada una de las fuentes del derecho y su esfera de aplicación; sólo de este modo podrá atribuir a cada norma su verdadera significación.

 

                J. Sánchez-Arcilla, Historia del derecho I. Instituciones político-administrativas, Madrid, 1995, pp.13-15.