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J. Lalinde, “Alfonso García-Gallo ante el reto del universalismo represivo cultural”. Artículo recogido en Homenaje al Profesor Alfonso García-Gallo, T. I, Historiografía y varia. Madrid, 1996, pp. 63-68.

ALFONSO GARCÍA-GALLO ANTE EL RETO DEL UNIVERSALISMO REPRESIVO CULTURAL

 

JESÚS LALINDE

Universidad de Barcelona

 

A la hora de participar en un homenaje literario post mortem pueden plantearse dos dudas: a) si la contribución puede consistir en el estudio de una faceta o aspecto del homenajeado, y b) si en este caso, la valoración favorable será consecuente con la actitud observada hacia la figura estudiada en vida. Tratándose de un homenaje a la figura de Alfonso García-Gallo y García de Diego, proyectado por la Universidad Complutense, hay que tener en cuenta que la organización no se ha pronunciado sobre las condiciones que ha de reunir la contribución, dejando así en libertad a los posibles participantes[1], y que mi opinión es conocida. Cuando en 1970 publiqué mi primer manual de Historia del Derecho español, declaré que por el número de sus obras, la diversidad metodológica y el basarse en buena parte en trabajos monográficos propios, el profesor García­Gallo era el representante más destacado de la historiografía estrictamente jurídica de conjunto en España[2]. Este juicio lo mantuve en las sucesivas ediciones de ese primer manual, sin perjuicio de que registrara el cambio producido en la manualística española[3], y también en mi segundo manual[4]. Al dedicarse un tomo del Anuario de Historia del Derecho español en 1980 a García‑Gallo con motivo de su jubilación, participé en él, al tiempo que declaraba que era figura difícilmente superable dentro de la iushistoriografía española[5]. Mis convergencias con el pensamiento de García-Gallo en el campo estricto de la Historia del Derecho han sido muy superiores a las divergencias y, respetuosamente, en todo momento he procurado identificar escrupulosamente la autoría de sus múltiples teorías, siempre profundamente innovadoras[6].

De García-Gallo se ha hablado mucho en el pasado y se seguirá hablando en el futuro. En el presente trabajo me propongo reivindicar una cierta sensibilidad suya ante el reto de un universalismo represivo cultural[7], la cual no ha sido negada, pero ha podido ser desconocida o al menos, no ser destacada, y ello como consecuencia de la desproporción observada entre la proyección nacional y la proyección internacional del iushistoriador madrileño.

No es menester insistir en que la proyección nacional de García-Gallo en el campo de la Historia del Derecho ha sido enorme. También ha sido fuerte su proyección internacional, pero como derivada de su proyección nacional. Se le ha respetado como merecía y se le ha citado frecuentemente, pero siempre como el conocedor de una historia nacional. Como proyección nacional puede considerarse también su proyección hispanoamericana, pues sus estudios sobre Indias fueron estudios de Historia de España, comprendidos dentro de lo que en la América hispana se considera el período virreinal ocolonial, y que es el período español frente al período indígena y frente al período patrio. Desde luego, la proyección de García-Gallo en la América hispana ha sido tan intensa o casi más intensa que en la propia España y sus estudios sobre instituciones indianas han sido decisivos, pero como extensión de la Historia de España y, además, con la firme determinación de no traspasar estos límites. Esto se ha manifestado en el hecho de que García-Gallo no se dejara seducir por corrientes universalistas hispanoamericanas, como han sido la de Guillermo Floris Margadant en México, Fernando Fournier Acuña en Costa Rica y Jorge Basadre en Perú[8]. Los dos primeros han desarrollado intentos de exposición de historias universales del derecho, más o menos logradas, y el tercero trató muy bien el tema de las posibilidades de hacerlo, mostrándose un buen conocedor de la historiografía internacional, dentro de la que se encontraba García-Gallo[9]. No deja de ser curioso que el universalismo iushistórico haya encontrado un mejor hogar en Hispanoamérica que en España. Tengo la impresión de que la historiografía hispanoamericana no ha sentido el inhibicionismo que ha dominado a la española por no considerar propia su edad media y también creo que su mayor proximidad física y espiritual a los Estados Unidos de América no la ha hecho estar tan alejada de la historiografía anglosajona, cuando ha sido en esta donde el universalismo ha desarrollado sus mejores frutos[10].

La menor proyección internacional de García-Gallo en relación con la proyección nacional se manifestó también en una menor presencia en las reuniones científicas del primer carácter y en su postura ante los intentos de universalización o, al menos, de europeización, en relación con la Historia del Derecho. Tengo la impresión de que cuando asistió a algunos de los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas lo hizo de una forma meramente física[11], así como de que no participó en jornadas internacionales tan clásicas como las de Spoleto o las de la Sociedad Jean Bodin. Habiendo estado tan presente en Hispanoamérica, me parece que solo tardíamente visitó la Universidad norteamericana. Cuando recensionó el Handbuch alemán dirigido por H. Coing[12], desde luego, lo calificó de obra fundamental, pero la recensión fue nacionalista en el sentido de que lo que recensionó fue lo que hacía referencia a lo español[13], y su juicio fue de insatisfacción[14], llegando, incluso, a ser negativo en cuanto a la posibilidad de historiar un Derecho europeo, pues consideraba, y no estaba exento de razón, que el estudio del derecho como sistema jurídico solo era posible en el marco de la comunidad en que regía y que solo el Canónico, el Romano-Canónico y el Iusnaturalista eran sistemas europeos, excluyendo de tal carácter, incluso, al Derecho Feudal y al Mercantil. En este, como en tantos otros temas polémicos, García-Gallo aplicaba un positivismo jurídico sistemático, que, desde mi punto de vista, era de aplaudir, especialmente porque no cerraba el paso a un universalismo represivo cultural como luego explicaré. Sin embargo, esto último solo aparecía apuntado y lo que impresionaba era la negación de un Derecho europeo. Esto no hacía sino ahondar la desproporción entre la proyección nacional de García-Gallo, muy intensa en España y casi más intensa en Hispanoamérica, y la proyección internacional, pese a que su figura fuera bien conocida y respetada en el extranjero como conocedor de una Historia nacional, la del Derecho español.

La proyección internacional de García-Gallo ha podido ser entorpecida por su españolidad. Tanto su generación como las posteriores hemos padecido una enseñanza deficitaria de idiomas, aunque García-Gallo debió trabajar por superarla, como lo muestra el hecho de que recensionara historiografía alemana. También fue escasa la preparación española en las universidades extranjeras, lo que debió también afectar a García-Gallo como a tantos de nosotros. Sin embargo, no debe olvidarse que los que estudiaron en el extranjero tampoco superaron en mucho el nacionalismo de los que no lo hicieron, pues los que visitaron Alemania, empezando por Eduardo de Hinojosa, no parecieron interesarse por lo alemán, sino por lo germánico, y por lo germánico en cuanto a su aprovechamiento para el conocimiento de lo español en su origen, cuando, además, se estudió aquél en un período que por su primitivismo no exigía traspasar un juridicismo simplista, reducido en gran parte a la venganza de la sangre y a la ordalía. Es un hecho que el hispanismo, el cual ha tenido en sus filas a portugueses, franceses, belgas, holandeses, italianos, ingleses, norteamericanos, suecos y rusos, al menos, no ha tenido réplica en España por lo que se refiere a la Historia del Derecho, donde no ha existido ni siquiera un lusitanismo pese la proximidad y parentesco con Portugal, un ne­erlandismo, pese a que los Países Bajos hayan sido entraña española, y menos aún, un galismo, britanismo o fenómeno similar. Téngase en cuenta que los indianistas españoles no han tenido o no hemos tenido interés por la evolución no española de la América hispana, y un emigrado político ilustre como Claudio Sánchez-Albornoz lo que hizo fue transportar a Argentina la pasión por el medievalismo castellano. Todo esto se acentuó en un período tan autárquico como fue el del régimen político del general Franco, con el cual ha podido identificarse en alguna ocasión a García-Gallo, aunque sin contabilizar también el hecho de que no desempeñara cargo político alguno, desde luego en la Administración pública general, pero ni siquiera en la universidad, donde alcanzó como máximo la condición de decano de facultad.

Creo que García-Gallo no sintió inquietud alguna por la referida desproporción entre su proyección nacional y su proyección internacional, ya que desde muy joven debió experimentar la convicción de que su papel histórico era el de erigirse en el expositor por excelencia de la Historia del Derecho español en su conjunto. Podía haberlo sido Eduardo de Hinojosa, pero no lo fue, y, además, le faltó mucho para ello. Manuel Torres López, formado en Alemania, lo abordó con gran ambición, pero abandonó su proyecto. Galo Sánchez limitó su exposición de conjunto a las fuentes y Luis García de Valdeavellano limitó la suya a las instituciones medievales. En sendos manuales, Salvador Minguijón Adrián y Juan Beneyto Pérez abarcaron, incluso, las instituciones de Derecho Privado, Penal y Procesal, pero sin que su investigación propia les permitiera llenar los enormes huecos de la investigación ajena. García-Gallo, primero con Román Riaza y después en solitario, fue quien bajo denominaciones como la de Curso, Tratado o Manual, elaboró exposiciones de conjunto en las que fue capaz de recoger los resultados de la historiografía ajena enriquecida con la propia y de tratar proporcionadamente todos los períodos de la Historia en cuanto a fuentes, política y administración, aunque sin abordar con el mismo éxito el Derecho Privado, el Penal y el Procesal[15]. Puede considerarse un lujo de la manualística su última exposición de conjunto, al apoyar la teoría de un primer tomo en la colección de textos históricos reunidos en un segundo tomo[16].

Interesa destacar aquí que García-Gallo no fue insensible a una Historia Universal del Derecho. Alguna vez se refirió a los intentos de Lerminier y de Ahrens, así como a los de Maine, Post, Kohler y otros[17], aunque en ese caso daba la impresión de que los conocía por referencias. Sin embargo, puedo testimoniar que conocía bien la obra de Decugis[18] puesto que fue quien me la dio a conocer en el curso de alguna de las visitas que le hice en su casa, donde se mostró generosísimo con su tiempo y con sus conocimientos de Historia del Derecho, de tal forma que yo hubiera pensado que no tenía nada en qué ocuparse, si no fuera porque estaba al corriente de su extensa producción.

Creo, por último, que García-Gallo fue más allá de ofrecer cierta sensibilidad hacia una Historia Universal del Derecho y que vislumbró el reto que planteaba un universalismo represivo cultural. Me lo hace pensar en primer lugar el que, al negar la posibilidad de estudiar el derecho como sistema jurídico fuera de la comunidad donde rigiera, admitiera, aunque como cosa distinta, el que se estudiara comofenómeno cultural, toda vez que la cultura no se identificaba con una sola comunidad[19]. Me lo hace pensar en segundo lugar, y con más intensidad, el Discurso que pronunció sobre el Ius y elDerecho[20], cuya tesis insertó en su última exposición de conjunto de Historia del Derecho español[21]. El artículo respondió a estímulos procedentes de Widar Cesarini Sforza, pero García-Gallo tuvo el mérito de mostrarse sensible a ellos y de emitir reflexiones ciertamente importantes. Lo que me extraña es que, tanto romanistas como historiadores del derecho, no hayan mostrado esa sensibilidad y la actitud observada hacia el artículo haya sido de indiferencia absoluta[22],

En el indicado artículo de García-Gallo apareció patente que Directum no se encuentra en los diccionarios latinos, en tanto que Ius no pasó a las lenguas románicas, aunque éstas derivaran frecuentemente de Ius. También quedó patente que Ius y Directum tuvieron que denominar fenómenos distintos, puesto que el olvido de Ius no se produjo en una sola de las lenguas románicas, sino en todas. Yendo más allá, García-Gallo captó la condición eclesiástica del término Directum, el influjo judío y el carácter de ordenamiento popular frente a Lex y a Ius. Estoy más cerca de Sforza que de García-Gallo al diferenciar Ius Directum por el sentido ético del último o, si se quiere, más ético, pues aun cuando el Ius no estuviera desprovisto de principios morales, estos aparecieron tardíamente y con menor trascendencia proporcional. De todas maneras, no podía pedirse más en 1960 y suponía un paso decisivo el que la absurda expresión Derecho Romano fuera removida en sus cimientos y permitiera diferenciar entre Ius y Derecho. El Ius deberá ser definido como la cultura represiva de la antigua Roma y de Bizancio, en tanto que Directum deberá representar la cultura represiva de la Europa latina. No sé si Alfonso García-Gallo hubiera compartido plenamente esta tesis, pero creo que se habría mostrado receptivo ante ella..


[1] En la Circular del Rectorado de la Universidad Complutense que he recibido se hace refe­rencia a colaboraciones relativas a cualquier temática histórico jurídica.

[2] Iniciación histórica al Derecho español, Editorial Ariel (Barcelona, 1970), p. 17.

[3] El cambio en la Manualística lo registré en la 4.3 ed., PPU (Barcelona, 1989), p. 23, haciendo constar que la historiografía de conjunto durante la primera mitad del siglo actual había sido escasa y se había concentrado en la figura del profesor Alfonso García-Gallo, y que la si­tuación empezó a cambiar en la década de los años sesenta.

[4] Derecho histórico español, Ariel (Barcelona, 1974), seguida de ediciones en 1981 y 1983. Se decía: El profesor Alfonso García‑Gallo, innovador en diversos temas, ha sido durante todo este período el representante más destacado de la historiografía jurídica de conjunto.

[5] Los derechos individuales en el Privilegio General de Aragón, AHDE, L. (Madrid, 1980), pp. 55-68, nota marcada con asterisco.

[6] La indicada precisión no se observa siempre en la actualidad. Cada día son más los artículos de revista, las monografías y hasta los manuales, en los que se omite el origen de las innovaciones, y hasta las innovaciones mismas. Laorientación historiográfica y la bibliografía de mis manuales y de mis trabajos, en general, han representado la lucha por situar debidamente a cada autor.

[7] He intentado plasmar ese universalismo represivo cultural en mi última obra, Las culturas represivas de la Humanidad (h. 1945). Prensas Universitarias de Zaragoza, 1992, completado con los «Apostillas» publicados en AHDE, T. LXIII‑LXIV (Madrid, 1993-1994), pp. 1.135-91.

[8] No he podido utilizar la obra de Guillermo Floris Margadant por no haber tenido acceso a ella. Puede verse reseñado el libro de Fernando Fournier Acuña en op. cit. en nota 7, p. 1.350. He utilizado ampliamente un trabajo de Jorge Basadre en las Apostillas citadas en la misma nota 7.

[9] Vid. nota anterior. Basadre conoció a García-Gallo y le citó favorablemente. El historia­dor peruano estudió en Norteamérica y estuvo en España.

[10] Hay que recordar a A. Toynbee en el campo de la Historia general y a W. Seagle y J.H. Wigmore en el campo de la Historia del Derecho.

[11] Al menos, pude comprobarlo así en el celebrado en Moscú.

[12] Recensionó el primer tomo del Handbuch en AHDE., T. XLIV, y el segundo, en el tomo XLVI. En el T. XXIV del AHDE., García‑Gallo había publicado unas Observaciones en torno a la Dentsche Rechtsgeschichte de Planitz.

[13] La crítica de García-Gallo se centró, sobre todo, en la contribución de Gerhardt Immel porque trataba España e Indias, y también en la de Antonio Pérez Martín, en este caso de forma reducida por tratarse de una colaboración sobre fuentes. También se preocupó de lo español en el tratamiento de la legislación mercantil por Siegbert Lammel y por la escasa aten­ción prestada a la legislación eclesiástica católica por parte de Knut Wolfgang Norr.

[14] Su mayor elogio se centró en la colaboración de Johannes Michael Scholz, en parte, quizá, porque trataba una tradición libraria, como era la de decisiones y dictámenes, poco tratada en España y que, además, no ofrecía problemas metodológicos, aspecto este en el que García‑Gallo era muy escrupuloso.

[15] Abordó el Derecho Privado, Penal y Procesal en la obra que escribió en 1934 colaborando con Román Riaza. Esta obra incluyó una bibliografía que era muy satisfactoria para su época. Empezó a abordar en profundidad el Derecho Civil en una Historia del Derecho espa­ñol, que apareció en 1940-1941, pero esta obra la interrumpió a causa de una reforma en el Plan de Estudios. Esta obra tenía la pretensión de ser un Tratado.

[16] Me refiero al Manual de Historia del Derecho español, aparecido en 1959.

[17] Lo hizo al recensionar el primer tomo del Handbuch dirigido por H. Coing.

[18] DECUGIS, Henri, Les étapes du Droit des origines à nos jours, 2.3 ed. Librairie Recueil Sirey (París, 1946), T. I y 11.

[19] Vid. op. y 100. Cita en nota 17.

[20] Ius y Derecho. Discurso de recepción en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. (Madrid, 1961). Se publicó también en AHDE., XXX (1960), pp. 5-47.

[21] Manual de Historia del Derecho español, T. l, pp. 148-150.

[22] Incluso fray LÓPEZ ORTIZ, José, Alfonso Garcia-Gallo y de Diego. AHDE. L. 1980, VII-XV, que fue una semblanza muy completa, no mencionó el artículo, ni se fijó en lo que representaba. Para mí ha sido muy sugerente en relación con la op. cit. en nota 7, y ha sido reco­gido en la bibliografía, T. II, p. 931. Hay que destacar que como trabajo institucional, es decir, no referido meramente a historiografía, es el único trabajo español que he insertado en la referida op. cit. en nota 7, por estimar que el resto de la rica historiografía española, en mayor o menor medida, podría considerarse representada en la manualística.