Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

Transferencia y reconocimiento de créditos

La organización de las enseñanzas de Máster tiene entre sus objetivos (RD.1393/2007, de 29 de octubre) “fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma universidad”. Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos.

Los créditos obtenidos por el estudiante al cursar las materias del máster son créditos ECTS (European Credit Transfer System). Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante en todas las actividades necesarias para su formación.


Reglamento

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6.1 que las Universidades deberán elaborar y hacer pública su Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que la Normativa establece, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

Esta reglamentación se redacta, asimismo, a la vista del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que modula algunos elementos de la regulación del reconocimiento de créditos.

La función esencial que tiene esta Normativa es garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de la propia Universidad, como entre otras del sistema universitario español y de los integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.


Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán -en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.


Criterios para el reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial del MUEACP, conforme a los siguientes criterios:

1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

3. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

4. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios (9 créditos ECTS). El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

5. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento. Por tanto, el número máximo de créditos que podrán solicitarse es 24 ECTS (equivalente a 4 asignaturas ya que todas las del MUEACP tienen 6 créditos)


Efecto y transferencia de créditos

Efectos del reconocimiento de créditos:

1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

2. En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven el reconocimiento de una única asignatura de destino.

Transferencia de créditos

Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

Efectos de la transferencia de créditos

1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster

La Comisión de Estudios de la UCM es el órgano competente para autorizar el reconocimiento de créditos en los términos establecidos en este Reglamento, previo informe motivado de la Comisión de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Información, por las que se solicite el reconocimiento de créditos.


Procedimiento para el reconocimiento de créditos

1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en el momento de formalizar la matrícula.

2. La solicitud deberá presentarse en el registro de la Universidad Complutense -Rectorado UCM Avda. Séneca, 2 o en cualquiera de sus registros auxiliares, en solicitud impresa normalizada (también puede recogerse en la secretaría de la Facultad) dirigida al Presidente de la Comisión de Convalidaciones de la Facultad de Ciencias de la Información.

En esta solicitud el estudiante debe pedir el reconocimiento o convalidación de asignaturas concretas, hasta un máximo de 24 créditos, en el momento de la matrícula o durante el primer cuatrimestre. Debe acompañar su solicitud con el expediente académico (en el que deben figurar las calificaciones) y los programas de las materias que ha cursado y que solicita le sean reconocidas por sus equivalentes del máster. Además, se incluirá un Curriculum Vitae con descripción de los cometidos profesionales que puedan justificar también la convalidación que se solicita. Con la documentación recibida, la coordinación del MUEACP elaborará un informe para la Comisión de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Información, comisión que deberá emitir resolución y comunicarla al solicitante. 

En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán tener un suficiente nivel de acreditación por el empleador. En todo caso, se aportará, además, el Informe de la vida laboral.

3. La Comisión de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Información emitirá un informe motivado sobre el número de créditos que se puedan reconocer, en función de las competencias y contenidos cursados, y los que se quieran reconocer. Este informe deberá ser detallado y establecer la correspondencia entre los créditos cursados y los reconocidos. El informe se remitirá al Vicerrectorado de Posgrado para que eleve la propuesta a la Comisión de Estudios de la UCM.

4. La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico correspondiente.

5. Las decisiones sobre reconocimiento de créditos se adoptarán por la Comisión de Estudios, por delegación del Consejo de Gobierno.

Coste

El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Recursos

Las resoluciones de la Comisión de Estudios de la UCM, relativas al reconocimiento de créditos de enseñanzas de Grado y Máster, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro mecanismo de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico frente a este tipo de resoluciones.

Efectos

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.