Breve análisis del “Reglamento del derecho del estudiantado al paro académico”, BOUC 3 de julio de 2025
16 jul 2025 - 11:10 CET
El 3 de julio de 2025 se publicó en el BOUC el “Reglamento del derecho del estudiantado al paro académico” que, en actuación de Ley Orgánica 6/2023, desarrolla en la UCM el procedimiento para el ejercicio del derecho del estudiantado al paro académico.
Objeto y alcance
- El derecho al paro académico se define como el derecho del estudiantado de la UCM a interrumpir voluntariamente, en los términos establecidos en el reglamento, sus actividades académicas con el objetivo de defender y reivindicar sus derechos e intereses.
- El reglamento reconoce el derecho al paro académico a todo el estudiantado de la UCM que curse enseñanzas de grado y posgrado. No se mencionan expresamente a las alumnas matriculadas en los cursos de doctorado. Entendemos que se les incluiría si no se adscriben al PI o no tienen un contrato predoctoral que les reconozca, en calidad de trabajadoras, como titulares del derecho de huelga. Tampoco se hace expresa mención a las alumnas Erasmus o que estén cursando programas de movilidad en la UCM, aunque entendemos que una interpretación extensiva podría incluirlas en el ámbito de aplicación de la norma.
Tipos de paro académico
- El Reglamento reconoce* tres tipos de paro académico:
- Total: afecta a todo el estudiantado de la UCM. Se convoca a todo el estudiantado de todos los centros de la UCM, en todas las enseñanzas oficiales de grado y posgrado que en ella se imparten.
- Parcial de centro: afecta a un solo centro y sus titulaciones. Se convoca al estudiantado de un solo centro de la UCM, en todas las enseñanzas de grado y posgrado cuya organización esté atribuida por completo a dicho centro. En el caso de titulaciones impartidas en más de un centro, el paro sólo afecta a las asignaturas impartidas por el centro en el que se convoque el paro académico. Es el caso de los doble grados adscritos a Facultades distintas, donde la plena interrupción de las actividades académicas en las dos titulaciones involucradas requiere un procedimiento más farragoso: dos convocatorias parciales de centro o una convocatoria de paro total.
- Parcial de titulación: afecta a todo el estudiantado de una única titulación oficial. Se convoca al estudiantado de una única enseñanza oficial de grado o posgrado impartida en la UCM.
*Entendemos que el reconocimiento del ejercicio de un derecho fundamental no puede supeditarse a la declaración que de ello haga la administración con sus normas jurídicas.
Duración del paro académico
- Mínimo 1 día, máximo 2 semanas, prorrogables sin límite, por períodos consecutivos de máximo dos semanas*. *La prórroga puede convocarse para un periodo máximo de dos semanas. Consideramos esta una intromisión indebida en el ejercicio de la autonomía organizativa de los colectivos en lucha.
- No puede coincidir con el periodo oficial de exámenes. Valoramos negativamente que la norma excluya la convocatoria del paro académico durante el periodo oficial de exámenes en cuanto la consideramos una injerencia indebida en la autoorganización del colectivo.
Procedimiento
La convocatoria del paro académico está sujeta a la presentación de una solicitud por cada paro académico que se convoque y a su sucesiva aprobación por parte de los organismos competentes de la delegación de estudiantes, según un orden jerárquico. Entendemos que los requisitos procedimentales que la norma impone (solicitud, aprobación, quórum, votación, mayoría absoluta para acordar la prórroga) obstaculizan el ejercicio de un derecho fundamental, lo subordinan a absurdas lógicas jerárquicas y persiguen la finalidad de desmovilizar al estudiantado.
- Solicitud. Pueden solicitar la convocatoria del paro académico:
- a. la Delegación Central de Estudiantes, en el caso de paros totales, parciales de centro o de titulación.
- b. Las delegaciones de estudiantes de centro, en el caso del paro parcial de centro o titulación.
- c. Un grupo de estudiantes, en el caso del paro total, parcial de centro o de titulación, que mediante legal recogida de firmas representen al menos al 25%** del estudiantado afectado.
- En los casos b) y c) la solicitud requiere la información previa respectivamente a la Delegación Central de Estudiantes o a las Delegaciones de Centro, que emiten informe preceptivo.
- Aprobación de la solicitud del paro académico
- Quien aprueba el paro académico es: el Pleno de la Delegación Central de Estudiantes, en el supuesto de paro total y parcial; el Pleno de la Delegación del centro, en los supuestos de paros parciales de centro y titulación.
- Quórum: para la validez de la sesión es necesario el quórum establecido en el reglamento de la Delegación de Estudiantes competentes.
- Votación. La aprobación de la solicitud del paro académico requiere de una mayoría de dos tercios** de los presentes en la sesión del Pleno de la Delegación de Estudiantes competente, en el paro tanto total como parcial.
- Las prórrogas requieren el acuerdo de dos tercios** del Pleno y deben aprobarse al menos dos días hábiles antes de finalizar el paro vigente.
**En términos comparativos - y manteniendo las debidas diferencias jurídicas entre el ejercicio del derecho de huelga y el derecho de reunión y manifestación al cual el paro académico se adscribe en el marco constitucional - todos los requisitos procedimentales que vienen descritos en este apartado fueron declarados inconstitucionales en relación con la plena garantía del ejercicio del derecho de huelga por la STC 11/1981, de 8 de abril. Esta intervino en el texto preconstitucional del RDLey 17/1977, de 4 de marzo, que regulaba los requisitos formales y procedimentales del ejercicio de la entonces “libertad” de huelga. Para comprobar comparativamente argumentos, atendiendo a que trátase del ejercicio de dos derechos constitucionales fundamentales, puede leerse el texto de la sentencia del TC al enlace siguiente:
https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/11
Fase previa de negociación
- La constitución de una comisión paritaria es obligatoria en todos los paros académicos, salvo cuando la convocatoria plantea reivindicaciones no imputables a la gestión de la UCM.
- La comisión paritaria (estudiantes y autoridades académicas*) está así compuesta: Rector o persona en quien delegue, o Decano, en caso de paros parciales; representantes del equipo de gobierno de la Universidad o del centro; representantes de estudiantes de la Delegación Central (paro total) o de la Delegación de Centro (paro parcial); y personas que la comisión considere oportunas, sin especificar criterios.
- La finalidad de la fase previa de negociación es alcanzar un acuerdo previo a la convocatoria del paro. Si no hay acuerdo, el paro (o su prórroga) se convoca en un plazo máximo de tres días hábiles*.
- *La autonomía colectiva y la autoorganización del conflicto viene obstaculizada por la introducción de una fase previa y obligatoria, apta a encauzar el conflicto y amortiguarlo y con la injerencia de las autoridades académicas.
Convocatoria oficial
- Debe incluir: fechas, duración, motivos y ámbito de aplicación del paro.
- La universidad debe publicar la convocatoria en sus cauces oficiales.
Sistema procedimentales de garantías
- Se crea una Comisión de Garantías del Paro Académico para resolver conflictos, así compuesta: presidencia, secretaría general, dos representantes de la delegación de estudiantes.
- La universidad debe proporcionar a la Delegación de Estudiantes convocante recursos suficientes para informar y difundir la convocatoria y sus acuerdos.
Finalización
- El paro finaliza por expiración, suspensión anticipada acordada o prórroga comunicada.
Reformas del texto
- Solo pueden ser propuestas por el Pleno de la Delegación Central de Estudiantes y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Efectos del ejercicio del derecho al paro académico
- No se computan faltas de asistencia ni se obliga al estudiantado a seguir las actividades académicas establecidas en su plan formativo.
- No se obliga al estudiantado a participar en actividades de evaluación continua y en las prácticas que se celebren durante ese periodo.
- No pueden programarse nuevas* actividades evaluables durante el paro que no estén previstas con antelación a su convocatoria. *¿Y las actividades evaluables y los exámenes parciales planificados con antelación a la convocatoria? Una interpretación garantista y constitucionalmente orientada del texto impone una extensión a dichas actividades planificadas a comienzos de curso que el texto pretende excluir.
Garantías reconocidas al estudiantado durante el paro estudiantil y momentos posteriores
- Se reconoce el derecho de no injerencia en el paro ni en la convocatoria.
- A las personas que ejerzan la representación del estudiantado, colaboren a su difusión o secunden el paro se reconoce el derecho a no padecer represalias ni durante ni después del paro.
- Se protege la libertad de participar o no en el paro académico.
- El texto pretende poner en un mismo plano jurídico y de valores la participación y la no participación en el conflicto. El ejercicio del derecho al conflicto y su protección jurídica se adscribe al ejercicio de un derecho colectivo fundamental y no puede ser comparado con la libertad individual de decidir si sumarse o menos a la convocatoria de una movilización colectiva. La protección contra las discriminaciones viene acordada constitucionalmente en primer lugar a quienes ejercen el derecho al conflicto.
- Se asegura el derecho a una evaluación sin penalización tras el paro: la no asistencia a las actividades docentes presenciales o en líneas o la no participación en otro tipo de actividades docentes durante la duración del paro no puede ser considerado como un indicador negativo en la evaluación.
- Se asegura el derecho de las personas que secunden el paro a una evaluación adaptada con acuerdo entre la persona responsable de la docencia de cada asignatura y el estudiantado, a través de los delegados de curso o grupo, para cumplir el aprendizaje de los contenidos y la adquisición de las competencias. No hace mención expresa a la repetición de las pruebas.
- Las discrepancias en la adaptación pueden plantearse a la Comisión de Garantías que lo remitirá al Departamento correspondiente, contra cuya resolución puede presentarse recurso ante el Rector*.
*Entendemos que solucionar los conflictos sobre las fórmulas de evaluación entre estudiantes y Departamento de adscripción del profesor por resolución del Rector puede ser problemático en cuanto lo traduce formalmente en un conflicto individual y no contempla la intervención de un organismo que represente las instancias colectivas involucradas.
Valoraciones de conjunto
- Valoramos positivamente el cumplimiento formal por parte de la UCM del marco normativo establecido por la LOSU, que impone sin reservas el reconocimiento del paro académico como derecho constitucional de reunión y manifestación del estudiantado.
- Valoramos positivamente el reconocimiento de un conjunto de garantías básicas: la suspensión de la obligación de las actividades docentes y de las pruebas evaluables y el derecho a su postergación. Mantenemos ciertas reservas respecto de algunos puntos de la norma que necesitan una aclaración mayormente garantista.
- Valoramos, sin embargo, con extrema preocupación la estructura general del texto que, en nuestra opinión, afecta a las garantías constitucionales del derecho fundamental de manifestación del estudiantado en los puntos siguientes:
- Burocratización y excesiva procedimentalización del ejercicio del derecho al conflicto, que de facto entorpece su manifestación y obstaculiza el ejercicio de un derecho fundamental.
- Requisitos que supeditan la convocatoria y sus prórrogas a votaciones con mayorías cualificadas (según las circunstancias, el 25%, el quórum con la mayoría de los presentes o el 75%) y a un conjunto de autorizaciones que no se corresponden con el ejercicio del derecho fundamental al conflicto ni con su manifestación.
- Injerencia de las autoridades académicas en la autoorganización del colectivo organizado, en al menos tres momentos: la composición de la comisión paritaria, la obligación de reunirse con carácter previo a la convocatoria del paro académico y la procedimentalización con un intento de acuerdo que suspenda la convocatoria estudiantil. Nos preocupa especialmente que estas se configuren como obligaciones previas a la manifestación del conflicto y la ocupación por las autoridades académicas de espacios de decisiones que deben ser propios de los sujetos convocantes, con la finalidad de desmovilizar, encauzar y amortiguar el conflicto con carácter previo.
- Entendemos que los trámites previos y los elementos señalados entorpecen el ejercicio del conflicto en cuanto derecho constitucional fundamental y presentan, a nuestro juicio, perfiles de inconstitucionalidad en relación con el ejercicio de un derecho constitucional fundamental.
- Interpretamos finalmente que el trasfondo ideológico a la base de esta excesiva procedimentalización del ejercicio del conflicto y de la injerencia en su autoorganización responde a una lectura del conflicto como un elemento patológico de las relaciones sociales dentro del ámbito universitario, que hay que encauzar a través de unos mecanismos procedimentales que desvirtúen su capacidad de acción y de movilización. En otros términos, se limita el ejercicio del conflicto del estudiantado, enredándolo en ataduras procedimentales, para obstaculizar y restringir la capacidad de movilización y conflicto del conjunto de la comunidad universitaria, en lucha para la defensa de una universidad pública y de calidad y ante el anuncio de un periodo de movilización en el próximo “otoño caliente”. Nos oponemos firmemente a este planteamiento y manifestamos nuestra rotunda oposición.