Reglamento del Fondo de Préstamos

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2024

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo de 2024 por el que se aprueba el nuevo texto del Reglamento del Fondo de Préstamos para el personal de la Universidad Complutense de Madrid.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Con fecha 25 de febrero de 1993, a propuesta de la Mesa Sindical de la UCM, la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprobó las normas para la concesión de créditos al personal con cargo al entonces denominado “Fondo de Préstamos”. La aprobación de dicha norma se justificaba en la política de mejora de la situación del Personal al Servicio de la Universidad Complutense de Madrid. Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 1996, la Junta de Gobierno aprobó la modificación parcial de dicha norma, a efectos de flexibilizar y agilizar las concesiones de préstamos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las normas reguladoras de la concesión de préstamos ha producido la modificación de la normativa reguladora, no sólo del ámbito sectorial sobre el que la norma incide, sino de las propias normas reguladoras de la Institución Universitaria.

El 14 de marzo de 2003 La Universidad Complutense de Madrid suscribió el “Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador de las de Universidades Públicas de Madrid. El 27 de mayo de 2005 suscribió el “II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades Públicas de Madrid” y el 22 de julio de 2005 suscribió el “II Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”. En dichos textos convencionales se fijó el marco general mínimo de los préstamos en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

El nuevo marco regulador se incorporó al presente Reglamento mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fechas 16 de noviembre de 2007 y 30 de abril de 2008, que dio lugar a la aprobación, y sucesivas modificaciones, de un Texto Refundido del Reglamento del Fondo de Préstamos para el personal de la Universidad Complutense de Madrid.

Posteriormente, la aprobación y publicación de los nuevos Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; así como la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, hicieron necesario y aconsejable en 2021 adaptar el Reglamento, incorporando las modificaciones generadas por la entrada en vigor de ambas normas, y adecuar la regulación material del procedimiento a las novedades introducidas en la vigente ley de procedimiento administrativo. Sin embargo, nuevamente se hace necesaria la aprobación de un reglamento que, con base en el anterior, alcance un mayor grado de adecuación a la demanda de todo el personal de la Universidad.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la necesaria adaptación del marco regulador a la obligación de todos los empleados y empleadas de la UCM a relacionarse por medios electrónicos con la Universidad, de acuerdo con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por RD 203/2021, de 30 de marzo; y con el art. 2 del Reglamento de actuación y funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de marzo de 2022.

En virtud de la potestad que le otorga el artículo 50.1 3) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Acción Social, aprueba el nuevo texto del Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la UCM.

 

Artículo 1. Los empleados y empleadas de la Universidad, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos con arreglo a los criterios que se establezcan en este Reglamento.

 

Artículo 2. Podrá solicitar préstamos de la Universidad, en los términos fijados en el presente reglamento y en la correspondiente convocatoria anual, el personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de esta Universidad: funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PTGAS, incluidos en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos y acuerdos suscritos por la UCM en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como el personal investigador.

El personal en régimen de contratación temporal o de interinidad podrá solicitar préstamos o anticipos conforme a lo estipulado en los correspondientes acuerdos colectivos que les sean de aplicación.

 

Artículo 3. Los préstamos se concederán para satisfacer necesidades de naturaleza extraordinaria, estableciéndose tres categorías:

Categoría I:

  • Gastos de enfermedad, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o Muface.
  • Compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual.
  • Pago o cancelación de créditos, en caso de embargo o desahucio.
  • Atención a la discapacidad (para todos los conceptos).

Categoría II:

  • Reforma o mejora de la vivienda habitual.
  • Formación y pago de estudios (incompatible con ayudas sociales y de formación para el mismo concepto).
  • Adopción o acogimiento de un menor.

Categoría III:

  • Gastos originados por sucesiones y sepelio.
  • Gastos originados por matrimonio o separación matrimonial.
  • Compra de vehículo privado.
  • Compra de plaza de garaje para vivienda habitual.
  • Cancelación de crédito hipotecario de la vivienda habitual.

Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 4. Se crea una Comisión de Préstamos que estará formada por:

  • Presidente: El o la Gerente o persona en quien delegue, qué tendrá voto de calidad en caso de empate.
  • Vocales: Un miembro por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la Mesa Sindical de la UCM y un número análogo de representantes de la Universidad. Todos ellos con voz y voto.
  • Secretario: Un funcionario/a de la Vicegerencia de Recursos Humanos, con voz y sin voto.

 

Artículo 5. La Comisión de Préstamos se reunirá regularmente una vez al trimestre y extraordinariamente, para casos excepcionales, por petición de una de las partes.

 

Artículo 6. La concesión de préstamos corresponderá a la o el Gerente previo informe de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 7. Las cuantías máximas de los préstamos serán las reflejadas en el artículo 11 de este Reglamento.

En todo caso, la totalidad de los préstamos concedidos no podrá exceder de lo presupuestado por la Universidad Complutense de Madrid en esta materia y para ese ejercicio.

 

Artículo 8. Para la fijación de la cantidad del préstamo se tendrán en cuenta los ingresos de la nómina del solicitante y la exigencia de retenciones legales en nómina que puedan imposibilitar el reintegro de las cantidades prestadas, de forma que la cantidad máxima mensual de amortización del préstamo vendrá determinada por el prorrateo a doce meses del 25 % de la nómina anual neta, no pudiendo superar la devolución mensual, en ningún caso, esta cantidad.

 

Artículo 9. Estos préstamos no devengarán intereses de ninguna clase.

 

Artículo 10. La cantidad total que figure en el presupuesto para el Fondo de Préstamos se fraccionará en cuatro partes iguales, que corresponden a las cantidades máximas que se puedan conceder para préstamos en cada uno de los trimestres del año. Si finalizados los cuatro trimestres quedara alguna cantidad sobrante, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 11. La cantidad de cada trimestre se dividirá proporcionalmente en las tres categorías, de tal manera que:

  • Categoría I: 50 % del Máximo de 20.000 euros por solicitante
  • Categoría II: 30 % del Máximo de 15.000 euros por solicitante
  • Categoría III: 20 % del Máximo de 10.000 euros por solicitante

En el caso de sobrar presupuesto trimestral en cualquiera de las categorías, la Comisión de Préstamos de la UCM valorará su integración en otra categoría que tenga déficit o incrementar el presupuesto del trimestre siguiente.

En el caso de no haber presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes la Comisión de Préstamos de la UCM adoptará las decisiones de reparto oportunas.

 

Artículo 12. El plazo de reintegro de los préstamos será de 12, 24, 36, 60 o 72 meses, a elección del solicitante, con un periodo de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro. Excepcionalmente, el plazo de reintegro podrá ser como máximo de 120 meses, previa solicitud del interesado y con la aprobación de la Comisión de Préstamos de la UCM.

 

Artículo 13. El reintegro se efectuará mediante el oportuno descuento en nómina.

 

Artículo 14. El plazo máximo para hacer efectivo el ingreso del préstamo a los adjudicatarios será de hasta dos meses desde la aprobación por la Comisión de Préstamos, salvo casos de fuerza mayor.

 

Artículo 15. El cese, incapacidad permanente, jubilación o renuncia voluntaria en la Universidad Complutense de Madrid, reconocido por la Jurisdicción Laboral, así como cualquier otra situación laboral o administrativa que lleve consigo la pérdida de la retribución por el trabajador en la forma prevista en el artículo 2 del presente Reglamento, determinará la devolución por el interesado de la parte del préstamo que tuviera pendiente de reintegrar.

 

Artículo 16. En caso de fallecimiento en servicio activo, la Universidad cancelará automáticamente la cantidad que tuviera pendiente en la total devolución del préstamo concedido.

 

Artículo 17. Las solicitudes de préstamos se presentarán obligatoriamente por vía telemática dentro del plazo y en los términos fijados en cada convocatoria anual, y se dirigirán a el o la Gerente de la UCM, que preside la Comisión de Préstamos.

Junto con la solicitud deberá aportarse la factura o documento oficial acreditativo del gasto realizado, o, en su defecto, presupuesto de los gastos a realizar o documentación acreditativa de los mismos. No se concederá más cantidad de dinero de lo que reflejen estos documentos. Esta documentación deberá adjuntarse igualmente en formato electrónico, en los términos fijados en cada convocatoria anual.

La Secretaría de la Comisión de Préstamos certificará el cumplimiento de los requisitos del interesado y enviará la oportuna documentación a los miembros de la Comisión de Préstamos, junto con el orden del día de la convocatoria.

 

Artículo 18. Una vez concedido el préstamo, será de obligado cumplimiento la presentación de la factura o documento oficial justificativo del gasto realizado para el que se le concedió, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su concesión. Excepcionalmente, si pasado este plazo no se pudiera aportar la documentación, se valorará la ampliación de dicho plazo.

Con carácter general, cada empleado público de esta universidad no podrá ser beneficiario, simultáneamente, de más de un préstamo por alguno de los conceptos descritos en el artículo 3, salvo que excepcionalmente, y para el caso de que hubiere dinero sobrante, la Comisión de Préstamos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso en concreto, resuelva conceder un segundo préstamo por otro concepto diferente al de la concesión del primero.

 

Artículo 19. La falsedad documental de los datos aportados o la no presentación en plazo de los documentos justificativos, dará lugar a la denegación del préstamo solicitado o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.

 

Artículo 20. No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior. Igualmente, no se podrá solicitar un préstamo si se tiene pendiente de cancelar anticipo de una o dos mensualidades de nómina, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión.

No obstante lo anterior, será obligatorio cancelar los anticipos de sueldo existentes en el caso de que se conceda el préstamo por cualquiera de las causas establecidas, y dentro de los límites temporales y de importes de este Reglamento.

 

Artículo 21. El préstamo se concederá mediante Resolución de la o el Gerente, de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento. El trabajador concesionario del préstamo deberá firmar un documento de aceptación, que recogerá las condiciones de concesión y devolución del préstamo.

 

Disposición Transitoria. Los préstamos concedidos con arreglo al anterior Texto Refundido y modificaciones se regirán por aquellas disposiciones hasta su completa ejecución, salvo las obligaciones derivadas de las disposiciones de rango de ley o marco superior, así como lo dispuesto por el artículo 2 y la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos o telemáticos, que serán de inmediata aplicación. Con dichas salvedades, las disposiciones contenidas en este reglamento no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con arreglo a las convocatorias publicadas con anterioridad a su entrada vigor. Dichas solicitudes se regirán por el Texto Refundido y la convocatoria vigente en el momento de su presentación.

 

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, la Modificación del Texto Refundido del Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad Complutense de Madrid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2021.

 

Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.