Protocolo EB34/15

Para poder autorizar la ausencia, será necesario que el interesado presente en el Servicio de Investigación, con una antelación mínima de 15 días hábiles sobre la fecha prevista para el inicio de la estancia, la siguiente documentación en los modelos normalizados disponibles en la página web del Servicio de Investigación:

Solicitud de autorización de ausencia para estancias breves (Documento I). 

Memoria de la estancia (Documento II).

Informe del director de tesis (Documento III).

- Carta de aceptación del centro de destino.

Solicitud de mantenimiento de la Seguridad Social (en su caso). Este impreso debe ser presentado siempre que la estancia breve se realice en algún país de la Unión Europea o en países con los que España haya suscrito convenio de Seguridad Social (en este enlace puede consultarse la lista de países).

- Solicitud de autorización para el uso de vehículo particular (en su caso).

 

Una vez estudiada la solicitud, si procede, se emitirá la preceptiva autorización de ausencia, con indicación expresa de las fechas y de los importes máximos a financiar tanto para locomoción como para estancia, en función del país y de la duración de la misma, según lo establecido en la convocatoria.

Además, es necesario adjuntar a través de CVE-FACILIT@ el documento “Comunicación de realización de EEBB en otros centros de I+D".

En aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la tarjeta sanitaria europea, el interesado deberá contratar el seguro sanitario y de accidentes disponible en la página web de la UCM (Seguros de Accidentes y de Asistencia en viaje). El importe del seguro (27,11 €) se imputará a la ayuda.

 

Incompatibilidades.

La ayuda para el alojamiento y la manutención en el marco de la ayuda para la realización de estancias no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

Se recuerda a los beneficiarios que en los informes de seguimiento científico-técnicos se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.

MUY IMPORTANTE: La convocatoria establece en el artículo 20 en relación con las ayudas para la realización de estancias y para gastos de matriculación en las enseñanzas de Doctorado, en el caso de extinción del contrato, la cuantía autorizada de 4.750 €, se verá minorada de forma proporcional al tiempo no ejecutado respecto de la duración máxima de la ayuda. Por tanto, en el caso de extinción anticipada del contrato, si el beneficiario hubiera percibido en concepto de ayuda para estancia un importe mayor a aquel que le correspondiera, una vez realizada la minoración, deberá reintegrar a la UCM la diferencia.