Recomendaciones antes de solicitar una Patente Nacional

» No divulgue previamente el invento, ya que anularía la novedad y la validez de la patente.

Dar a conocer el contenido de la invención antes de presentar la solicitud ante la OEPM destruye la novedad. Por tanto, mantenga los resultados de investigación en secreto hasta la presentación de la solicitud de patente.

Recuerde que una invención es patentable cuando es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial. La novedad se exige a nivel mundial.

» Compruebe que su invención no está excluida de protección por patente según la legislación vigente.

Según el art. 4 de la Ley de Patentes, no se consideran invenciones:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

De acuerdo con el art. 5 de la Ley de Patentes no son patentables:

1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público, en particular:

a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.

b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

2. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.

3. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.  

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

4. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

5. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.

Sin embargo un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.

La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

6. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

» Realice una búsqueda de patentes. Es necesario realizar una búsqueda previa para conocer el Estado de la Técnica en el campo técnico de la invención porque puede encontrar documentación que, sin que usted lo conozca, afecte a la patentabilidad de su invento.

Para hacer una búsqueda de patentes, recomendamos fundamentalmente:

Esp@cenet (la base de datos de la Oficina Europea de Patentes) o la de Google Patents. Si sólo se quieren buscar patentes españolas, seleccione INVENES en la web de la OEPM.