Justificación EB64/15

Una vez concluida la estancia, en un plazo máximo de 10 días, deberá presentar en el Servicio de Investigación los siguientes documentos:

  • Certificado de asistencia original (por duplicado) extendido por el responsable del Centro receptor donde conste expresamente el día de inicio y fin de la estancia. En ningún caso se admitirán los certificados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • certificados con tachaduras o enmiendas.
    • certificados en los que su fecha de expedición sea anterior a la fecha de finalización de la estancia
    • certificados cuyas fechas de estancia entren en contradicción con las fechas de viaje.
  • Facturas y billetes originales del medio de transporte utilizado, así como justificación del pago de los mismos por el interesado (copia de la orden de transferencia u otro documento justificativo del movimiento bancario) y tarjetas de embarque utilizadas en el viaje. Solo se admitirán billetes de transporte público si viene especificado su precio o se acompaña de la factura