Doctorado

Baja Temporal

En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:

Baja temporal por motivos particulares:

  • Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva
  • Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre
  • El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre.
  • La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.

Baja temporal por causas sobrevenidas:

  • Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa.
  • La duración corresponderá a la que derive de su causa. 
  • La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.

En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado.

Impreso de solicitud

Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación

Los doctorandos que estando de baja temporal por causas sobrevenidas y mantengan la matrícula activa, podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo.

No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.

 

 

Modificación de la Normativa de permanencia en Doctorado de la UCM: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2016 y Acuerdo del Pleno del Consejo Social de 26 de octubre de 2016 (BOUC 02-12-2016)