Áreas Docentes e Investigadoras

VI. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA TUTELA ACADÉMICA Y LA DIRECCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

6. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA TUTELA ACADÉMICA Y LA DIRECCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

La matrícula en el doctorado otorga el derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo. Cuando se trate de tesis doctoral en régimen de cotutela, el correspondiente convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

Una vez admitido al programa de doctorado, teniendo en cuenta las preferencias y la línea de investigación que elija el estudiante, a cada doctorando le será asignado por parte de la Comisión Académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora y profesor del programa de doctorado, a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica. Esta, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor. El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral.

Ajustándose a la normativa de cada Universidad, el director de la tesis será un profesor o investigador de las siete universidades participantes en el programa que posea el título de doctor y experiencia investigadora acreditada, sin perjuicio de que puedan incluirse doctores de otras universidades e institutos de investigación como co-directores. Para acreditar dicha experiencia se considerará suficiente que el director propuesto tenga reconocido un tramo de investigación (sexenio) y mantenga otro vivo, o bien que haya dirigido anteriormente al menos dos tesis doctorales, o bien que participe en un proyecto de investigación financiado por convocatoria competitiva de ámbito nacional o internacional

La tesis podrá ser codirigida por varios doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica del programa. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Este programa de doctorado estimulará y fomentará la codirección de tesis por parte de un director experimentado y un director novel, así como la codirección de tesis interdisciplinares, especialmente a nivel internacional.

La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Este cambio debe ser aprobado en la Comisión Académica.

 

Documento de Actividades del Doctorando

Una vez matriculado en el programa de doctorado, se materializará el Documento de Actividades del Doctorando, a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, previstas en el propio programa de doctorado, y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica del programa de doctorado. Irá acompañado de un expediente en el que se introducirán todos los documentos que acrediten su asistencia a cursos de metodología avanzada, talleres, seminarios científicos, conferencias, congresos, jornadas de doctorandos, etc. A este expediente se incorporarán todas las calificaciones que reciban los alumnos por parte de los profesores responsables de las actividades formativas, transversales y específicas, del programa de doctorado.

Asimismo este Documento constituirá un elemento imprescindible en los diferentes procedimientos de evaluación a lo largo de su doctorado. A requerimiento del alumno y con el Visto Bueno del tutor o del director de la tesis, cada Escuela de Doctorado podrá certificar las actividades realizadas por el alumno en el transcurso del periodo doctoral.

 

Plan de investigación

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.

El Plan de Investigación tendrá consideración de primer informe anual y en él se definirá suficientemente el campo de estudio (objeto, estado de la cuestión, metodología y fuentes), así como el título provisional de la tesis doctoral. Deberá incluir al menos los siguientes apartados:

–Una introducción en la que se defienda la pertinencia de la investigación, el interés científico de la cuestión y la finalidad del proyecto.

–Un estado de la cuestión en el que se presenten los antecedentes del tema, especialmente su tratamiento historiográfico, y los distintos enfoques desde los que ha sido abordado, incluyendo la bibliografía más relevante comentada.

–Una reflexión teórica y metodológica sobre el desarrollo de la investigación.

–Una relación de fuentes a emplear, indicando el rendimiento que se espera de ellas y su localización.

–Los resultados que se esperan obtener o las hipótesis de trabajo que inspiran la investigación.

Anualmente la Comisión Académica evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación –en caso de que este haya sido el motivo de la evaluación negativa– o justificará las actividades realizadas en esos meses. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Las personas incorporadas al programa de doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.

Por lo demás, el seguimiento del doctorando se llevará a cabo de forma directa por el director/tutor de la tesis a partir de la revisión del Documento de Actividades y de los encuentros presenciales con el doctorando.