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La salida profesional de la nueva mediación obligatoria

Vicente Magro Servet 11.01.2019

11 ene 2019 - 20:40 CET

Se va a aprobar esta semana en Consejo de Ministros un importante Proyecto de Ley que va a introducir en nuestro país la mediación preceptiva obligatoria en determinadas materias como paso previo antes de poder acudir a la vía judicial. Una solución eficaz y práctica para dinamizar el sector de la mediación y poder hacer realidad el fin de implementar en España esta vía como solución de conflictos entre los ciudadanos, y como una alternativa eficaz a la exclusividad de acudir a la vía judicial siempre que hay una posición de enfrentamiento entre dos ciudadanos en una materia civil.

Con ello, tras siete años de implantación de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil se han detectado extraordinarias dificultades para llevar a la mediación la solución de los conflictos en muchas materias, como son las relacionadas, por ejemplo, con materia inmobiliaria, y entre ellas las relacionadas con temas de arrendamientos y de propiedad horizontal, entre otros que están en el texto del Proyecto de Ley. Con ello, lo que se pretende no es hurtar a los ciudadanos que acudan a los juzgados para reclamar por sus problemas, sino introducir la vía de la preceptividad de tener que «intentar» primero un acuerdo, al ponerse en manos de un profesional cualificado adscrito a un colegio profesional, que se ha formado en su colegio para adquirir una preparación y están ya dispuestos desde hace siete años para atender a muchos ciudadanos cuyos abogados recomienden la vía de la mediación para resolver su conflicto.

 
 

Debemos hacer notar que en la provincia de Alicante son muchos los colegios profesionales que hicieron sus deberes a tiempo y que ya cuentan con muchos profesionales colegiados inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia para ejercer como mediadores. Pero la mera voluntariedad de acudir a ella ha hecho que no se haya implantado como era de desear. Por ello, esta iniciativa legislativa marca la pauta de plantear el recurso a la mediación en las materias que se van a incluir, entre las que están las citadas antes, a fin de que antes de acudir a un juzgado acudan los ciudadanos al despacho de un mediador profesional y, al menos, intentar si se puede alcanzar un acuerdo. Y en la provincia de Alicante se cuenta ya con muchos mediadores profesionales y otros que ya se están formando.

Esta solución va a dar lugar a dos situaciones. La primera, que se va a descongestionar en parte la jurisdicción civil, al poder alcanzarse acuerdos de forma más ágil y rápida, y que los ciudadanos perciban que es esta una vía muy positiva que funciona con mucho éxito en el mundo anglosajón, y con muchos profesionales que han hecho de ello su actividad profesional. Por ello, hay que enfocar el tema también, como segunda vertiente de la cuestión, como una nueva proyección profesional para muchos jóvenes colegiados que ahora empiezan y que pueden ver aquí una salida laboral nueva que hasta la fecha no existía, y que en las universidades sigan haciendo su gran labor de formar mediadores profesionales para el futuro; circunstancia ésta muy relevante, y que ante la vista puesta en muchos jóvenes que tienen que salir del país para encontrar trabajo vemos ahora una vía apta para potenciar una salida profesional muy interesante, que en Reino Unido, Australia, EE UU, incluso en nuestra vecina Italia está funcionando a la perfección, y existen muchos profesionales dedicados a esta actividad.

Destacar que esta vía profesional no resta trabajo a la abogacía, ya que el abogado puede ejercer de mediador y, además, es necesario que los que se dediquen a esta actividad permitan la presencia de los abogados de las partes en el proceso de mediación, ya que el abogado es la pieza angular y esencial en la resolución de los conflictos entre los profesionales. Por ello, sería importante incluir en el texto la necesidad de que en el proceso de mediación sea aconsejable permitir la presencia de los letrados por si los ciudadanos quieren hacer uso de los mismos para un debido asesoramiento a la hora de aceptar una mediación, y sin que ello merme los fines propios de esta forma de resolver los conflictos.

Lo que es evidente y está fuera de cualquier debate, por otro lado, es que la mediación no obliga a las partes en litigio a alcanzar ningún acuerdo. Según los datos recogidos en un informe del Parlamento Europeo, un litigio tardaría en resolverse judicialmente 556 días, frente a los 212 días que llevaría la solución a través de la mediación. (510 vs 50 en España). Esperemos que con esta iniciativa se pueda recuperar esta forma de resolver conflictos, y se abran nuevas vías de ejercicio profesional de las que tan necesitados estamos para que nuestros jóvenes estudiantes vean otra salida laboral, y que los ciudadanos conozcan también que pueden resolver de este modo sus diferencias.

 

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