Régimen de compatibilidad CT65/16

Regulacíon. 

Artículo 10.4 de la convocatoria.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado y, con carácter general, con cualquier otro contrato laboral y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos o colaboraciones) directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben el proceso formativo objeto de la ayuda. 

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. 

En estos casos deberá obtenerse autorización del Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado, previa presentación de la solicitud por el interesado en la que se hará constar los datos relativos a la actividad para la que se solicita la compatibilidad acompañada de informe favorable del tutor y del Director del Departamento.

El beneficiario deberá comunicar al Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado cualquier causa de incompatibilidad. En estos supuestos las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al presupuesto de la Universidad Complutense.