Régimen de compatibilidad CT48/19

Regulacíon. 

Artículo 10.4 de la convocatoria.

Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas.

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Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

Para otro tipo de actividades, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la normativa específica de la UCM. 

El beneficiario deberá comunicar al Vicerrectorado con competencias en Investigación cualquier causa de incompatibilidad. En estos supuestos las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al presupuesto de la Universidad Complutense. 

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