Proyectos de Innovación

Licencia real

Autorización concedida por el Rey para poder publicar un texto por una sola vez.



Se concede a autores, impresores, editores o instituciones, una vez que el original ha sido previamente revisado por los censores o aprobantes.

Es obligatoria incluirla en los preliminares a partir de la pragmática de 1558. Suele aparecer el nombre del solicitante, el título de la obra, la petición, la concesión, las penas por incumplimiento, la data y las firmas pertinentes.

Puede aparecer una mención de aquella en las portadas.

YCS


⇒ Para seguir leyendo...

 

PEDRAZA GRACIA, Manuel José, "El arte de imprimir en el siglo XV y XVI: nuevas técnicas para hacer libros en una época de cambios", en Jornadas de Canto Gregoriano, Zaragoza, Institución “Fernando el Católico”, 2012. 

PEDRAZA GRACIA, Manuel José, Yolanda CLEMENTE SAN ROMÁN, Fermín de los REYES GÓMEZ, El libro antiguo, Madrid, Síntesis, 2003.

REYES GÓMEZ, Fermín de los, "La utilidad del análisis e identificación de los preliminares legales", en Helena Carvajal González (ed.), Los paratextos y la edición en el libro medieval y moderno, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2016. 

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Begoña, Del original de imprenta al libro impreso antiguo, Madrid, Ollero y Ramos, D.L. 2014.