Precios de Estudios de Grado
CURSO 2020/2021
(BOCM nº 191 de 11/8/2016, modificado por BOCM nº 184 de 3/8/2018)
- Servicios de Secretaría:
- Gastos de Secretaría: 6,11 euros.
- Apertura de expediente académico (sólo si inician estudios): 27,54 euros.
- Seguro Escolar (sólo menores de 28 años de nacionalidad española o extranjeros residentes en España): 1,12 euros. Más información
- Servicios Académicos: se calcula multiplicando el número de créditos a cursar por el coste por crédito, según el grado de experimentalidad de los estudios.
- Precios Públicos por crédito:
Grado de Experimentalidad de los Grados |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta matrícula y sucesivas |
|
26,14 |
48,03 |
98,75 |
136,44 |
|
24,55 |
45,25 |
92,86 |
128,57 |
|
21,39 |
40,02 |
82,30 |
113,71 |
OBSERVACIONES:
- Estudiantes que inician estudios: se matricularán preferentemente del primer curso completo.
- Estudiantes con estudios iniciados: podrán matricularse de asignaturas sueltas.
- Estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% que inician estudios: podrán matricularse del primer curso completo o de asignaturas sueltas.
- Estudiantes que obtengan la convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier Centro Universitario: abonarán a la Universidad en concepto de expediente académico y de pruebas de evaluación el 25% de los precios establecidos para cursos completos y asignaturas sueltas. Los demás precios (tarifas de Secretaría y Seguro Escolar) se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
- Créditos de participación: se abonará el 25% del precio de la matrícula correspondiente a estos créditos cuando la Universidad, a solicitud del estudiante, proceda al reconocimiento como créditos de esta naturaleza, de las actividades extraacadémicas realizadas.
- Estudiantes Extranjeros NO comunitarios, NO residentes de nuevo ingreso*, mayores de dieciocho años, a quienes NO sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad: precios de cuarta matrícula de grado.
*Según el artículo 2.2 del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 72/2017, de 1 de agosto, "las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cobrarán a los estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en el caso de estudios de grado y másteres habilitantes, los precios de cuarta matrícula, y en el caso de los restantes estudios de máster lo previsto para la tercera y sucesivas matrículas en el artículo 7 y lo previsto para 'extracomunitarios' en el Anexo VI de este Decreto, sin perjuicio del principio de reciprocidad. A estos efectos, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no equivaldrá a la condición de residentes".