Másteres oficiales

Reclamaciones

Tribunal de Reclamaciones

En la primera reunión de cada curso académico, la Comisión Académica del MUIP nombra un tribunal de reclamaciones formado por tres profesores del máster y sus suplentes. 

 

Reclamaciones de los estudiantes

1. Procedimiento: Será necesario seguir el establecio en la normativa aprobada por la Facultad, publicada en: https://ccinformacion.ucm.es/sistema-de-quejas,-sugerencias-y-reclamaciones

En ocasiones los estudiantes consideran que su trabajo durante el curso no ha sido debidamente evaluado por un profesor o profesora del máster por lo que decide reclamar para manifestar, en primer lugar, la disconformidad razonada con la calificación obtenida y su motivación; en segundo lugar, para solicitar una revisión de los trabajos y/o exámenes por el tribunal de reclamaciones; y, en tercer lugar, para pedir una resolución por parte de este tribunal. También son posibles otros tipos de reclamaciones basadas en incumplimientos docentes o de gestión administrativa.

2. Cuando la reclamación se refiera a la petición de revisión de calificaciones ante el Tribunal de Reclamaciones del MUIP es necesario que el estudiante haya acudido antes a la revisión del examen en el plazo consignado por el profesor/a (en cualquier caso, el plazo para solicitar dicha revisión será de 4 días hábiles desde la publicación de las calificaciones [art. 47 del Estatuto del Estudiante de la UCM] ). En caso de disconformidad con el resultado de la revisión, el estudiante podrá presentar en el plazo de diez días una reclamación para que el Tribunal de Reclamaciones del Máster revise su calificación. 

Las reclamaciones que se presenten referidas a revisión de calificaciones deben tener en cuenta los siguientes puntos:

1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito dirigido al Decano de la Facultad de Ciencias de la Información en el que figuren sus datos personales, y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición. El escrito se presentará con libertad de forma, aunque en esta página web facilitamos un modelo de reclamación para los estudiantes.

2. La Comisión Académica del MUIP no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, se comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

3. La Comisión Académica del MUIP no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas.

4. Admitida la reclamación, el Coordinador del MUIP convocará al Tribunal de Reclamaciones para promover la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

5. En la fase de investigación del procedimiento, el Tribunal de Reclamaciones del MUIP emprenderá las actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios según el contenido de la documentación aportada, incluso, si fuera pertinente, con entrevistas personales, y podrá recabar los informes externos que sean convenientes. En los casos de reclamación sobre calificación, oídos el profesor responsable de la asignatura y el estudiante afectado, el Tribunal de Reclamaciones del MUIP revisará el examen y/o trabajos del alumno/a teniendo en cuenta los criterios de evaluación publicados desde el comienzo del curso por el profesor/a y el contenido del programa de la asignatura (aprobados ambos por la Comisión Académica del MUIP) y emitirá resolución debidamente razonada sobre el recurso.

6. Si el profesor o profesores afectados por la reclamación formaran parte de dicho Tribunal serán sustituidos por los correspondientes suplentes (se aplica a los miembros del Tribunal los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

7. Una vez concluidas sus actuaciones, el Tribunal de Reclamaciones del MUIP notificará su resolución al coordinador del  máter, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. 

8 . Asimismo, tal y como establece la normativa de reclamaciones contenida en https://ccinformacion.ucm.es/sistema-de-quejas,-sugerencias-y-reclamaciones , el coordinador del máster será el encargado de que, “una vez concluida la investigación o adoptado el dictamen oportuno, por la Sección o Departamento afectado o por la Comisión de Estudios, se remitirá a la Comisión de Calidad [de la Facultad] su actuación en relación con la queja o reclamación que ésta envió inicialmente. La Comisión de Calidad, si entiende que con ello se da solución a la queja o reclamación, notificará su resolución a los interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. Al igual que con el acuse de recibo, el Coordinador de la titulación será el encargado de hacer llegar a los interesados el fallo adoptado por las instancias intermedias y la Comisión de Calidad, pudiendo hacerlo únicamente a través de procedimientos electrónicos. En todo caso, la queja o reclamación ha de resolverse dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.”

 9. Contra la resolución del Tribunal de Reclamaciones del MUIP cabe interponer recurso ordinario ante el Rector en el plazo de un mes.

4. Modelo de escrito para presentar la reclamación

 

Al Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid

 

(Nombre y apellidos del reclamante), con NIF (pasaporte, NIE) nº …….., matriculado/a en el Máster Universitario en Investigación en Periodismo: discurso y comunicación de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid durante el curso …….., y con domicilio en (calle, ciudad, provincia y código postal) a efectos de notificación,

 

EXPONE:

(Relato sucinto, claro y ordenado en el que se expongan, expliquen y razonen hechos y argumentos -pueden ir numerados- que constituyan la base de la reclamación. Se pueden adjuntar los documentos o pruebas que se consideren oportunos; también debe consignarse la fecha de revisión con el profesor y su resultado; en caso de no haber habido revisión debe notificarse esta incidencia y las causas).

Por todo ello,

 

SOLICITA

Que el Tribunal de Reclamaciones del Máster Universitario en Investigación en Periodismo: discurso y comunicación revise (los trabajos, exámenes, lo que proceda) y su calificación y emita resolución ante este escrito de reclamación.

 

Madrid,  ______  de  ______________________  de 201___

 

Firmado:

 

 

Resultados de las actuaciones:

En el curso 2020-21 sólo se recibieron tres reclamaciones sobre calificaciones que fueron desestimadas por incumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos.

En el curso 2021-22 no se recibió ninguna reclamación.