Másteres oficiales

Reconocimiento y transferencia de créditos


Reconocimiento de créditos

La Universidad Complutense tiene publicado el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos en Grados y Másteres en la siguiente dirección web: http://www.ucm.es/normativa (Reglamento de Reconocimiento y Transferencia en los Estudios, BOUC 10/11/2011)

Plazos, impreso de solicitud y documentación a presentar:  consultar la página de Secretaría de Alumnos de la Facultad de Filología

Criterios para el reconocimiento de créditos por experiencia profesional en el Máster en Lingüística y Tecnología

En el Máster en Lingüística y Tecnología se podrán reconocer hasta un máximo de 9 créditos en las materias de especialización siempre que se cumplan los dos criterios siguientes:

Criterio 1. La experiencia profesional esté directamente relacionada con la especialidad que se está cursando. En este sentido se aplicarán las siguientes tablas de reconocimiento por especialidad:

 

ESPECIALIZACIÓN EN LINGÜÍSTICA COMPUTACIONAL

ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

NUM. MÁXIMO DE ECTS que se pueden reconocer

Procesamiento del lenguaje natural con redes neuronales

3

Programación avanzada para la LC

3

Procesamiento del habla

4

Morfología y Sintaxis computacional

4

Semántica y Pragmática computacional

4

Aplicaciones de la Lingüística Computacional

6

 

ESPECIALIZACIÓN EN ENSEÑANZA DE LENGUAS EN ENTORNOS DIGITALES

ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

NUM. MÁXIMO DE ECTS que se pueden reconocer

Aprendizaje electrónico (e-learning)

6

Metodología de la enseñanza de lenguas extranjeras en entornos digitales

6

Multilingüismo e interculturalidad a través del aprendizaje colaborativo en la red

3

Diseño, creación y evaluación de programas de enseñanza de lenguas en línea

3

Producción de materiales educativos digitales para enseñanza de lenguas

6

 

ESPECIALIZACIÓN EN LINGÜÍSTICA FORENSE Y PERITAJES LINGÜÍSTICOS

ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

NUM. MÁXIMO DE ECTS que se pueden reconocer

Fonética forense

6

Sociolingüística forense

3

Análisis forense del discurso

3

Análisis forense de muestras de habla

3

Análisis forense de muestras textuales

3

Procedimiento judicial y evidencias lingüísticas

3

Atribución de autoría y detección de plagio

3

 

Criterio 2. La experiencia profesional sea de 1 año (12 meses) o superior. En este sentido:

- con 12 meses de experiencia profesional en los ámbitos de la especialidad podrán ser reconocidos hasta 6 créditos.

- con 18 meses o más de experiencia profesional en los ámbitos de la especialidad podrán ser reconocidos hasta 9 créditos.

 

Transferencia de créditos

Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento (Artículo 6)

 

Efectos de la transferencia de créditos

  1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
  2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
  3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico (Artículo 7).

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título (Disposición adicional segunda).