Institutos Universitarios

Reconocimiento y transferencia de créditos

 

El Real Decreto 822/2021, del 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, presenta en su Artículo 10 los Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.

En la UCM estos criterios están regulados por el Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de junio de 2024, y publicado en el BOUC de 3 de julio de 2024. 

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de la UCM o de otra Universidad

Los créditos reconocidos computarán en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan para la obtención de una titulación de carácter oficial.

El reconocimiento de créditos desde la titulación universitaria de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de este Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

  • Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster Universitario, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de este Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
  • Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos.
  • No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster
  • El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
  • No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.
  • En el expediente quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
  • Las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino.

Toda la información relativa a la solicitud, requisitos y documentación necesaria para el reconocimiento de créditos puede consultarse en el siguiente enlace