Inscripción Convocatoria Ordinaria 2023
Estudiantes Centros adscritos UCM
Los estudiantes que hayan obtenido el título de bachillerato LOGSE, LOE o LOMCE, de técnico superior de FP o títulos equivalentes en centros adscritos a efectos de realización de la EvAU, tanto si se presentan por primera vez como si lo hacen para mejorar la calificación obtenida en anteriores convocatorias de la PAU o de la EvAU, realizarán la inscripción en el centro de educación secundaria, conforme a las instrucciones que reciban en este.
Resto de estudiantes
Lugar:
Sección de Matriculación del Servicio de Pruebas de Acceso a la Universidad (Edificio de Estudiantes, Av. Complutense, s/n)
Plazos y horario:
Convocatoria ordinaria (junio) 2023:
- los días 16, 17 y 18 de mayo de 2023, de 10:00 a 14:00 horas presencialmente en el Servicio de Pruebas de Acceso.
Requisitos:
- Estudiantes de COU de centros adscritos a la UCM o de otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid.
- Titulados en técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior de centros de otras comunidades autónomas y actualmente empadronados en Madrid, si el centro más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU. Es obligatorio que se haya presentado por primera vez a la EvAU en la Universidad a la que estaba adscrito su centro de FP.
- Estudiantes que ya hayan superado la PAU o la EvAU en universidades de otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid, si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos UE o equivalentes que estén en posesión de la credencial de acceso expedida por la UNED, si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan obtenido la homologación de sus estudios a los títulos de bachillerato o de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior españoles, , si el instituto más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
Documentación:
Impreso de matrícula: (descargar)
Se ha de presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero y de la documentación académica que proceda:
- Certificación académica expedida por el IES de procedencia en el que conste la nota media de bachillerato y la fecha de expedición del título de bachiller o la nota media y la fecha de expedición del título de técnico superior.
- Certificación del COU expedida por la universidad correspondiente
- Certificación de la PAU o de la EvAU superada y expedida por la universidad correspondiente
- Credencial de acceso en vigor expedida por la UNED.
- Los estudiantes procedentes de otras CCAA aportarán el certificado de empadronamiento en Madrid.
- Credencial de homologación expedida por el MECD.
Los estudiantes beneficiarios de exenciones en el pago, original y fotocopia del título de familia numerosa en vigor a la fecha de la inscripción, la resolución por la que se reconoce la condición de víctima de actos terroristas o el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Precios:
Decreto 43/2022 de 29 de junio (BOCM de 1 de julio)
- Matrícula ordinaria:
a) Por inscripción en la EvAU: 93,02€, más 11,63€ por cada materia de la fase optativa en la que se matricule el alumno.
b) Por inscripción únicamente en la fase voluntaria de la EvAU: 46,51€, más 11,63€ por cada materia en la que se matricule el alumno.
- Familia Numerosa Categoría General: 43,16. Se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Víctimas del terrorismo: exentas. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
- Discapacidad reconocida igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado/a.
- Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
- Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.
- Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.