Inscripción Convocatoria Ordinaria 2023

Estudiantes Centros adscritos UCM

Los estudiantes que hayan obtenido el título de bachillerato LOGSE, LOE o LOMCE, de técnico superior de FP o títulos equivalentes en centros adscritos a efectos de realización de la EvAU, tanto si se presentan por primera vez como si lo hacen para mejorar la calificación obtenida en anteriores convocatorias de la PAU o de la EvAU, realizarán la inscripción en el centro de educación secundaria, conforme a las instrucciones que reciban en este.


Resto de estudiantes
Lugar:

Sección de Matriculación del Servicio de Pruebas de Acceso a la Universidad (Edificio de Estudiantes, Av. Complutense, s/n)

Plazos y horario:

Convocatoria ordinaria (junio) 2023:

  • los días 16, 17 y 18 de mayo de 2023,  de 10:00 a 14:00 horas presencialmente en el Servicio de Pruebas de Acceso.
Requisitos: 
  • Estudiantes de COU de centros adscritos a la UCM o de otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid.
  • Titulados en técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior de centros de otras comunidades autónomas y actualmente empadronados en Madrid, si el centro más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU. Es obligatorio que se haya presentado por primera vez a la EvAU en la Universidad a la que estaba adscrito su centro de FP.
  • Estudiantes que ya hayan superado la PAU o la EvAU en universidades de otras comunidades autónomas actualmente empadronados en Madrid, si el instituto  más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos UE o equivalentes que estén en posesión de la credencial de acceso expedida por la UNED, si el instituto  más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan obtenido la homologación de sus estudios a los títulos de bachillerato o de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior españoles, , si el instituto  más próximo a su domicilio actual está adscrito a la Universidad Complutense a los efectos de realización de la EvAU.
 
 Documentación:

Impreso de matrícula: (descargar)

Se ha de presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero y de la documentación académica que proceda:
  • Certificación académica expedida por el IES de procedencia en el que conste la nota media de bachillerato y la fecha de expedición del título de bachiller o la nota media y la fecha de expedición del título de técnico superior.
  • Certificación del COU expedida por la universidad correspondiente
  • Certificación de la PAU o de la EvAU superada y expedida por la universidad correspondiente
  • Credencial de acceso en vigor expedida por la UNED.
  • Los estudiantes procedentes de otras CCAA aportarán el certificado de empadronamiento en Madrid.
  • Credencial de homologación expedida por el MECD.

Los estudiantes beneficiarios de exenciones en el pago, original y fotocopia del título de familia numerosa en vigor a la fecha de la inscripción, la resolución por la que se reconoce la condición de víctima de actos terroristas o el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Precios:
Decreto 43/2022 de 29 de junio (BOCM de 1 de julio)
  • Matrícula ordinaria:

a) Por inscripción en la EvAU: 93,02€, más 11,63€ por cada materia de la fase optativa en la que se matricule el alumno.

b) Por inscripción únicamente en la fase voluntaria de la EvAU: 46,51€, más 11,63€ por cada materia en la que se matricule el alumno.

  • Familia Numerosa Categoría General: 43,16. Se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
  • Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
  • Víctimas del terrorismo: exentas. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado/a.
  • Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
  • Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.
  • Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.