Estudiantes internacionales no pertenecientes a países integrantes de la Unión Europea (extracomunitarios)

 

Normativa básica


Los estudiantes no comunitarios que deseen estudiar en una universidad reconocida en España deben solicitar una autorización de estancia por estudios cuando los estudios a realizar tengan una duración superior a 90 días.
(La autorización se puede solicitar también para cursar otros tipos de estudios, pero nos vamos a centrar únicamente en los supuestos relacionados con la universidad)
La autorización es obligatoria para cursar en una universidad los estudios siguientes:

  • Estudios universitarios oficiales (Grado, Máster Oficial, Doctorado),
  • Títulos Propios universitarios también conocidos como de Formación Permanente (Máster o Cursos de especialización universitaria)
  • Cursos de idiomas

Si el curso dura 3 meses o menos, puede realizarse con visado de turista.
Si supera los 3 meses, es obligatoria la autorización.

La vigencia de la autorización de estancia por estudios, en el caso de los estudios superiores, será igual a la de la duración de los estudios (por ejemplo, 4 años para los estudios de grado)

Los estudios universitarios oficiales y títulos propios pueden cursarse en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y la normativa vigente en materia universitaria, siempre que, al menos, el 50 % de la programación impartida sea presencial. Las enseñanzas de idiomas deben ser presenciales y a tiempo completo.
Los estudiantes que cursen estudios superiores están autorizados automáticamente a trabajar por cuenta propia o ajena hasta 30 horas semanales sin necesidad de solicitar un permiso adicional. Esta autorización es válida para trabajos por cuenta ajena o propia, siempre que la actividad laboral sea compatible con los estudios y no interfiera en su aprovechamiento académico.
En el caso de los cursos de idiomas, la autorización para trabajar no es automática, por lo que habría que solicitar una autorización de trabajo adicional.

Ciertos familiares del estudiante pueden acompañarlo en España. Hay que acreditar contar con medios económicos suficientes y los familiares no están autorizados a trabajar durante su estancia en España. La solicitud de autorización de estancia para los familiares puede solicitarse en el consulado español de su país de origen o en España, en la Oficina de Extranjería correspondiente (at. 56 del Reglamento)

Una vez finalizados los estudios superiores, hay varias opciones si los/las estudiantes quieren permanecer legalmente en España (arts. 199, 200 y 204 del Reglamento)

  • Autorización de residencia para búsqueda de empleo
  • Cambio a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
  • Continuar con nuevos estudios: optar por matricularse en otro programa académico, como un máster o doctorado y renovar la autorización de estancia por estudios. Esta opción es válida siempre que los nuevos estudios estén relacionados.

También existe la posibilidad de acogerse a alguno de los arraigos que contempla la ley (art. 201 a 203 del Reglamento)

  • Arraigo Socioformativo
  • Arraigo Sociolaboral
  • Arraigo de Segunda Oportunidad

Las solicitudes se pueden presentar:

  • Procedimiento iniciado fuera de España: en la Embajada u oficina consular española en cuya demarcación resida el interesado.
  • Procedimiento iniciado desde España: por internet, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio o bien, presencialmente, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia del territorio español donde vayan a iniciarse los estudios.
 

Si la tramitación se lleva a cabo en España la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.
La solicitud se presentará por uno de los procedimientos indicados (si solicitas la autorización en Madrid):

1. Por internet (el estudiante o cualquier persona autorizada por éste a actuar en su nombre siempre que cuenten con certificado digital o D.N.I. electrónico): a través de la plataforma Mercurio.

2. Presencialmente, en una de las Oficinas de Extranjería de Madrid, solicitando cita previa a través de la página web: https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria.html.
Reúne toda la documentación necesaria para el trámite en formato PDF, cumplimenta el formulario de cita previa y envia el formulario y la documentación adjuntándola en un correo electrónico a la siguiente dirección:
citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es

 Documentación necesaria:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación que acredite que se encuentra en situación regular en España y que la solicitud se presenta con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de dicha situación.
  • Seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que proporcione cobertura sanitaria total y que se mantenga durante toda la vigencia de esta autorización.
  • Matrícula, certificado de matricula o carta de admisión.
  • Medios económicos suficientes para poder mantenerse en España (100 % del IPREM, que en 2025 equivale a 600,00 € por cada mes que se vaya a estudiar en España). Se pueden acreditar mediante certificado bancario, movimientos bancarios, un contrato de trabajo o una oferta firme, etc.
  • Cuando la duracion de la estancia supere los 6 meses (salvo que sea titular de otra autorización superior a 6 meses):
  1. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  2. Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
La Administración tiene un plazo de 30 días para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
 

Para poder acceder a esta Autorización debes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paises a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
 Podrás ampliar información en:
 

¿Se puede solicitar una beca de estudios?

La autorización de estancia por estudios no se considera residencia. Esto implica que, en general, no se puede optar a las becas socioeconómicas ofrecidas por el Ministerio de Educación ni por la Comunidad de Madrid, ya que suelen requerir la condición de residencia legal en España. No obstante, existen determinadas becas de excelencia o ayudas específicas de las universidades que podrían estar disponibles para estudiantes en situación de estancia por estudios. Se recomienda consultar directamente con el servicio de becas de la universidad en que se esté matriculado, en el caso de la Universidad Complutense:
Becas y Ayudas | Universidad Complutense de Madrid


El contenido de esta información tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.