Legalización y traducción de documentos comunitarios

  

Legalización 

     No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como Suiza (por acuerdo bilateral con la UE). Estos países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. 

 

Traducción

     Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados (cuando no estén expedidos en ese idioma) de traducción oficial al castellano. 

      La traducción oficial podrá hacerse:

     *En la UCM existe un servicio de traducción en el Gabinete Lingüístico del Centro de Idiomas Complutense.

 

 

 

Novedades legislativas sobre legalización y traducción de documentos comunitarios

 

     El Reglamento sobre los documentos públicos [Reglamento (UE) 2016/1191], que se adoptó el 6 de julio de 2016 y se aplica en todos los países de la UE desde el 16 de febrero de 2019, simplifica la circulación de determinados documentos públicos.

     Los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con su Derecho nacional, acompañados por los impresos estándar multilingües establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1191, no requerirán traducción, siempre que dichos impresos lleven fecha de expedición, firma y, en su caso, el sello o timbre de la autoridad expedidora. Estos impresos estándar multilingües expedidos por la autoridad de cada país de la UE, pueden consultarse en el Portal Europeo de e-Justicia. Los documentos públicos a los que se aplica la exención de traducción son aquellos cuyo objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:

  • el nacimiento;
  • que una persona está viva;
  • la defunción;
  • el nombre;
  • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
  • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
  • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
  • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
  • la filiación;
  • la adopción;
  • el domicilio o la residencia;
  • la nacionalidad;
  • la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

      Estos documentos públicos y sus copias certificadas quedarán exentos de toda forma de legalización y apostillado. No obstante, si los interesados presentan apostillado alguno de los documentos enumerados, deberá admitirse, ya que el citado Reglamento coexiste con el Convenio sobre la Apostilla de La Haya, suscrito por todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

     El resto de documentos públicos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1191, emitidos por las autoridades de los Estados Miembros, habrán de presentarse debidamente traducidos y legalizados, sin perjuicio de la existencia de otros sistemas aplicables entre Estados Miembros que les eximan de dicho requisito.

      Los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE, de conformidad con su Derecho nacional, deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla);

     El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada; cuando un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido el documento público;

     El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos; si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE; este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción; cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales; dado que no todos los impresos estándar multilingües se expiden en todos los países de la UE, los ciudadanos pueden comprobar aquí qué formularios se expiden en su país de la UE;

     Si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

          Documentos privados: Los documentos privados que tengan que obrar en los procedimientos, han de estar debidamente traducidos al castellano, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en que se permita la aportación de documentación en otro idioma. Se exigirá traducción jurada si así lo establece la normativa específica que regula los efectos de estos documentos en España o por razones de seguridad jurídica.