Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración

 

Validez de la documentación

 

     Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:

 

  • Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.

            Aquí podrás encontrar el listado de países que forman parte del Convenio de la Haya.

 

  • Legalización por vía diplomática: Válido para aquellos países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela) y resto de países. Los documentos expedidos en cualquiera de estos países deberán ser legalizados por vía diplomática, debiendo presentarse, por este orden, en:

1.- Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuren en los documentos originales. Para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio correspondiente.

2.- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen en el que se expidieron los documentos, para la legalización del reconocimiento de firmas efectuado en el Ministerio de Educación.

3.- Representación diplomática o consular de España en el país en el que se expidieron los documentos, para el reconocimiento de la firma de la anterior legalización.

4.- Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (los documentos extranjeros debidamente legalizados por embajadas o consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la correspondiente etiqueta transparente de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). Los documentos legalizados en países firmantes del Convenio Andrés Bello no deberán ser presentados ante dicho Ministerio. 

 

     Cuando el país de origen sea firmante del Convenio de Andrés Bello y, a su vez, del Convenio de la Haya, el estudiante podrá utilizar el procedimiento de apostilla establecido en éste último, por ser más sencillo.

 

Traducción de la documentación

 

     Por su parte, los documentos públicos deberán estar traducido al castellano o a la lengua cooficial del territorio de la Comunidad Autónoma en la que se en encuentre la sede en la que se tramite el expediente, si es que la hubiere.

 

     Dichas traducciones pueden realizarse:

  

  •  Por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si lo son en castellano, o por un Intérprete Jurado autorizado por una Comunidad Autónoma, para las realizadas al idioma cooficial de dicha Comunidad Autónoma.

           Buscador de traductores e intérpretes jurados en la web de dicho Ministerio

           Servicio de traducción jurada del Gabinete Lingüístico de Idiomas Complutense

 

  • Por las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero. Deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones).

 

  • Por las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).