Glosario

Asilo

     Se contempla en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

     Derecho de asilo: es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos más abajo detallados y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

     Refugiado: La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

     Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria: La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como, entre otras, la autorización de residencia y trabajo permanente, la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, el acceso a los servicios públicos de empleo, el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero, la libertad de circulación, etc.   

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Autorización de estancia por estudios 

     Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

     El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

     La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

     (art. 37 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Autorización de regreso

     Al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

     Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

     La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

     La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente.

     (art. 7.3 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Carta de invitación 

     Documento justificativo emitido por un particular de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero necesario únicamente para el caso de que la entrada en España sea consecuencia de un visado de estancia turística.

     (art. 8 del RD 557/2011, de 20 de abril y Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo)

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Certificado de residente o no residente

      Certificación acreditativa de la situación en España de un extranjero como residente o no residente

 Requisitos

  •  No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

 Solicitud. Puede solicitarse personalmente por el interesado: 

  • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
  • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

       La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de cinco días desde la entrada de la misma en el registro del órgano competente para su tramitación.

       Algunos bancos requieren un Certificado de no residencia a aquellos solicitantes que, sin tener el permiso de residencia en territorio nacional, desean abrir una cuenta bancaria o contratar productos financieros. 

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Compromiso de no regreso a territorio español 

     El extranjero que retorna voluntariamente a su país habrá de asumir un compromiso de no regreso a territorio español siendo la vigencia de ese compromiso de tres años desde la fecha de retorno al país de origen en los casos en que el extranjero haya retornado voluntariamente al margen de un programa o cuando el programa de que se trate no establezca un plazo determinado de compromiso de no regreso.

     La asunción de dicho compromiso supondrá que el extranjero que retorne voluntariamente a su país deberá en todo caso comparecer personalmente en la representación diplomática u oficina consular española en el país de origen.

     (Instrucción DGI/SGRJ/7/2011)

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Empleo altamente cualificado 

     Empleo de una persona que, en el Estado miembro de que se trate, está protegida como empleado en virtud del Derecho laboral nacional y/o de acuerdo con los usos nacionales, independientemente de su relación jurídica, a efectos del desempeño de un trabajo real y efectivo para otra persona o bajo la dirección de otra persona, recibe una remuneración, y tiene la competencia adecuada y específica requerida, demostrada por una cualificación profesional superior.

     (Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009)

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Estancia de corta duración 

     Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

     (art. 28 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Familiares

     Se entenderá como familiar, a efectos de solicitud de visados de estancia, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud

     Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:

  • Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
  • Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  • Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

  (art. 41 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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NIE (Número de identidad de extranjeros)

     Número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, identificativo de la persona extranjera. Se asignará en el momento que se inicie cualquier trámite administrativo, ya sea éste a solicitud del interesado o a instancia de la Administración Pública. No autoriza a residir, es únicamente un número identificativo. Consta de nueve caracteres, una letra seguida de siete números, finalizando con otra letra.

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Prohibición de entrada

     Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español cuando:

  • Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
  • Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

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Residencia de larga duración

      Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

     Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años

     (art. 147 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Residencia de larga duración-UE

     Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración

     Se computarán, efectos de la solicitud de Residencia de larga duración UE, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España

     (art. 151 y 152 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Residencia temporal

     Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

     Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa (autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales)
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público)

     (art. 45 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Tarjeta azul UE

     Es un permiso de trabajo para poder trabajar en Europa. Otorga la residencia únicamente a trabajadores altamente cualificados. Pueden obtener la tarjeta azul extranjeros no comunitarios que vayan a realizar una actividad laboral para la que se requiera una cualificación de enseñanza superior.

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TIE (Tarjeta de identidad de extranjeros)

     Es el documento físico -la tarjeta-, que contiene los datos personales del sujeto, destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.

     Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

     La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.

  (art. 210 del RD 557/2011, de 20 de abril)

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Visado

     Documento expedido por las autoridades españoles necesario para aquellos extranjeros que se propongan entrar en territorio español.

     Los visados serán de una de las clases siguientes:

  • Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
  • Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
  • Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
  • Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
  • Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación

 

Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado (art. 7.2 del RD 557/2011, de 20 de abril):

  • a) Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

            (…)

  • d) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

            (…)

  • g) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

     De acuerdo con el art. 7.3 del RD 557/2011, de 20 de abril, no precisarán visado para entrar en territorio español, entre otros, los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada

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