Estudiantes internacionales pertenecientes a países integrantes de la Unión Europea (comunitarios)

 

Consideraciones legales de entrada y/o estancia en España

 

Ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

     Se regulan las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea -Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia -, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo -Noruega, Islandia y Liechtenstein- y de los nacionales de la Confederación Suiza.

Requisitos de entrada en España para ciudadanos del Reino Unido y sus familiares tras el Brexit.  

Por el artículo 3 del Acuerdo entre España y el Reino Unido en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023, ambos países reconocen los títulos, diplomas, certificados, cualificaciones y pruebas de acceso que permiten el acceso a estudios universitarios en el otro país.

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Estancias superiores a tres meses

  

     Los titulares de los derechos más arriba mencionados que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro.

     Este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.

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Derecho de residencia por razón de estudios

 

     Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.

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Procedimiento

 

¿Quiénes están obligados?

 

     Los interesados, ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.  

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¿Cuándo debe presentarse?

 

     La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

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Documentación a presentar

  

  • Solicitud de inscripción (modelo solicitud EX-18)
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Seguro de enfermedad, público* o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico (*el seguro médico público puede solicitarse en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

      La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.

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Plazo de vigencia del Certificado de Registro

 

     Los certificados se otorgarán para el plazo solicitado, como máximo de cinco años. En el caso de que se desee prorrogar la residencia se deberá solicitar de nuevo al vencimiento.

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