Estudiantes internacionales pertenecientes a países integrantes de la Unión Europea (comunitarios)
Consideraciones legales de entrada y/o estancia en España
Ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Se regulan las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de la Confederación Suiza.
Información sobre los Estados miembros de la Unión Europea:
https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/country-profiles_es
Ciudadanos del Reino Unido
Tras el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido no tienen, con carácter general, la consideración de ciudadanos de la Unión Europea a efectos de extranjería.
Los nacionales británicos y sus familiares que ya residían en España antes del 31 de diciembre de 2020 pueden estar protegidos por el Acuerdo de Retirada. A quienes lleguen posteriormente y no estén incluidos en dicho Acuerdo se les aplica, con carácter general, el régimen de extranjería correspondiente a nacionales de terceros países.
Información oficial:
https://www.inclusion.gob.es/es/brexit
Estancias inferiores a tres meses
Para estancias inferiores a tres meses, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza pueden permanecer en España con su pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, sin obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.
Información oficial:
Estancias superiores a tres meses
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener el correspondiente Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
Este certificado acredita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros e incluye su Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Los familiares que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión están también sujetos al régimen de libre circulación, aunque el procedimiento aplicable dependerá de su nacionalidad. Los familiares que no sean ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza deberán, con carácter general, solicitar la correspondiente Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
Información oficial:
Derecho de residencia por razón de estudios
Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses si está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la Administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; cuenta con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
Información oficial:
Procedimiento
¿Quiénes están obligados?
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza que pretendan permanecer en España durante más de tres meses deberán solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
¿Cuándo debe presentarse?
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Una vez cumplidos los requisitos, se expedirá el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que constarán, entre otros datos, el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la fecha de registro.
Cita previa y lugar de presentación en Madrid
Para realizar el trámite debe solicitarse cita previa, seleccionando la provincia de Madrid y el procedimiento correspondiente a «Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión» o «Certificados UE»:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Para los estudiantes que residan en Madrid capital, una opción especialmente recomendable es solicitar cita en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras:
Avenida Padre Piquer, 18
28024 Madrid
Teléfono: 915 180 394
Esta dependencia tramita expresamente los Certificados de Registro de ciudadanos de la Unión Europea.
Existen otras dependencias policiales habilitadas, pero no todas las comisarías realizan este procedimiento. Por ello, debe solicitarse cita para «Certificados UE» y acudir a una de las dependencias que permita seleccionar el propio sistema de cita previa.
Buscador oficial de dependencias policiales:
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/dependencias_localizador_accesible.php
Documentación a presentar
- Solicitud de inscripción (modelo EX-18):
https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/18-Certificado_residencia_comunitaria.pdf
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012):
https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Matrícula en un centro público o privado reconocido o financiado por la Administración educativa competente.
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura completa en España. Se considera cumplido este requisito si el estudiante dispone de una Tarjeta Sanitaria Europea cuyo periodo de validez cubra todo el periodo de residencia y le permita recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorezcan intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Información oficial de la Policía Nacional:
Empadronamiento
Los estudiantes que residan habitualmente en el municipio de Madrid deberán inscribirse también en el Padrón Municipal del domicilio en el que vivan. El empadronamiento es un trámite municipal distinto de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Puede realizarse por Internet, si se dispone de un sistema de identificación electrónica admitido, o presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid. Para la tramitación presencial es necesaria cita previa.
La cita puede solicitarse por Internet, llamando al 010 desde Madrid o al 914 800 010. Será necesario acreditar la identidad del interesado y la residencia en el domicilio correspondiente.
Información y tramitación:
Cita previa:
https://www.madrid.es/citaprevia
Residencia permanente
El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión no debe renovarse cada cinco años como si se tratara de una autorización temporal de residencia.
Una vez que el ciudadano haya residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, adquiere el derecho de residencia permanente y puede solicitar el correspondiente Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión.
Información oficial:
Aviso:
La información contenida en esta página tiene carácter meramente orientativo y puede estar sujeta a cambios normativos o de procedimiento. Para obtener información actualizada y vinculante, deberá consultarse la información publicada por los organismos oficiales competentes en materia de extranjería, Policía Nacional, Administración General del Estado y, en su caso, Ayuntamiento de Madrid.