Doctorado

Seguimiento de doctorandos

Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del programa. Este documento será regularmente revisado por el/la tutor/a y el/la director/a de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.


Antes de la finalización del primer año el/la doctorando/a elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el/la tutor/a y el/la directora/a, y ha de contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.


Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la directora/a. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el/la doctorando/a deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el/la doctorando/a causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.

La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el/la doctorando/a, el/la tutor/a y su director/a en la forma que la UCM establezca para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos.