Contratación bancaria electrónica con el consumidor

Contratación bancaria electrónica con el consumidor -2009-

 Contratación bancaria electrónica con el consumidor
Perspectivas del Mercado Financiero 96/2009

El estudio de la Ley de Comercialización de Servicios Financieros a Distancia (LCSF) parte de la naturaleza y caracterización general de la contratación bancaria electrónica con el consumidor, cuyo examen corre a cargo de la autora de esta introducción. El legislador opta por un concepto  amplio y funcional de la contratación bancaria, tanto en relación al término contratación como respecto de los tipos y clases de contratos comprendidos en el atributo bancario. Con la formulación legal se desvela la relevancia funcional de la delimitación material de la norma; por cuanto que, todos los actos a los que la disciplina alcanza se vinculan, dependen o relacionan con el contrato y, simultáneamente, su realización constituyen la base y finalidad últimas de la actividad empresarial de la Entidad de Crédito. La transparencia informativa es un principio general analizado por la Dra. Mª Rosa Tapia Sánchez. Este principio general se considera por el legislador y la doctrina científica como el instrumento idóneo para proporcionar al consumidor un nivel adecuado de protección. De esta suerte, se aspira al consentimiento informado del consumidor, mediante la obligación de la Entidad de Crédito, de proporcionar los datos y condiciones relacionadas con el contenido contractual, con anterioridad a la celebración del contrato (información previa, adicional y de las condiciones generales -arts. 7, 8 y 9, respectivamente, en relación con el Preámbulo, III, segundo párrafo). Los requisitos de información enumerados en la Directiva y en la LCSF 22/2007 deberán completarse con la información que se contenga en la respectiva norma específica que regule cada servicio financiero concreto (art. 8, en conjunción con el 1 in fine LCSF). Una especial relevancia alcanza en el ámbito económico actual la normativa sobre préstamos hipotecarios y créditos al consumo, cuya última Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 sobre crédito al consumo, está aún pendiente de incorporación al derecho español. También habrán de tenerse en cuenta las Circulares del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (Circular Banco de España. nº 8/1990, de 7 de septiembre, modificada en último lugar por la Circular Banco de España nº 3/2001, de 24 de septiembre); así como las normas de transparencia de precios de los servicios bancarios prestados mediante servicios automáticos (Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril).