Ausencia temporal CT74/15

Regulación. 

Artículos 37 y 43 letra e) de la convocatoria.

 

Procedimiento.

Antes de la ausencia:

Los solicitantes deberán entregar o enviar al Servicio de Administración de Personal Investigador, el impreso Comunicación de autorización de ausencia temporal y el Formulario de autorización de ausencia o comisión de servicios durante la COVID.

Además, en los casos en que ausencia temporal suponga un traslado a alguno de los países de la Unión Europea o a aquellos otros con los que exista convenio de Seguridad Social, se deberá cumplimentar y presentar también el impreso para traslados temporales con solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

La relación de países con los que existe convenio de Seguridad Social puede consultarse en la Icono de enlace Web de la Seguridad Social.

 

Notas.

Aviso Es obligatoria la solicitud de ausencia siempre que se vayan a desarrollar actividades de investigación fuera del Departamento o Centro de adscripción, salvo que la misma sea consecuencia de la obtención de una ayuda de las convocatorias de estancias breves para los contratados de tu programa, en cuyo caso se entiende concedida la misma.

Aviso Para ausencias no financiadas por las ayudas anteriores, además de la solicitud de ausencia, si se va a recibir una compensación de gastos por la misma es necesario.

- Si se va a financiar con fondos de la Universidad Complutense es obligatorio tramitar una comisión de servicios con antelación suficiente para que pueda ser autorizada con anterioridad al desplazamiento previsto (más información en la página web temática de de tramitación de Comisiones de Servicio).

- Si se va financiar con otros fondos procedentes de becas, ayudas..., es obligatorio tramitar la solicitud de compatibilidad prevista en tu convocatoria.