Bronce de Bembibre


EL BRONCE DE BEMBIBRE  (HEp 7, 378)   

 

  Edicto de Augusto, cuya aparición fue anunciada por P.R. Lago el 12 de diciembre de 1999 en el periódico El Mundo en su edición de León, p. 32, donde se ofrecía una fotografía, una primera transcripción y traducción del texto. Inmediatamente después J.A. BALBOA DE PAZ, 1999, 45-53, con foto, realiza la editio princeps de la pieza. Con posterioridad han aparecido otras publicaciones que vuelven a estudiar y editar el edicto; dado su número y las variaciones al texto, poco numerosas pero algunas significativas, proponemos a continuación la lectura de la pieza llevada a cabo por miembros del Consejo de Redacción, coincidente con la presentada en la obra coordinada por F.J. SÁNCHEZ-PALENCIA – J. MANGAS, 2000, con anotación de las variantes de otros autores mediante aparato crítico. Las publicaciones del edicto que se recogen son las siguientes: J.A. BALBOA DE PAZ, 1999, 47 (= Balboa); F. DIEGO SANTOS, 1999, 238 (= Diego); F.J. SÁNCHEZ-PALENCIA – J. MANGAS, coords., 2000; J. RODRÍGUEZ MORALES, 2000, publicación electrónica (= Rodríguez); G. ALFÖLDY, 2000a, publicación electrónica (= Alföldy 1); G. ALFÖLDY, 2000b, 179-181 (= Alföldy 2); COMUNICADO DEL MUSEO DE LEÓN, 2000, 60 (= Museo); F. COSTABILE – O. LICANDRO, 2000, 21-22 (= Costabile); A. RODRÍGUEZ COLMENERO, 2000a, 14-15 (= Colmenero); A. RODGER, 2000, 266-270; W: consensus auctorum.

a) Descripción

Tabla o plancha de bronce rectangular, con pátina verdosa, en buen estado de conservación, pero afectada por una fuerte oxidación superficial. En la parte superior tiene una anilla, decorada con varios círculos concéntricos. El campo epigráfico se enmarca mediante dos líneas incisas paralelas. Se halló en un castro en los alrededores de Bembibre. Medidas: 24,4 x 15,3 x 0,2. Letras: 0,65; capital con un ductustendente a la uncialidad. Peso:  336 gr. Se conserva en el Museo de León.

b) Texto

Imp(erator) · Caesar · Divi · fil(ius) · Aug(ustus) · trib(unicia) · pot(estate) · / VIIII · et · pro·co(n)s(ule) · dicit · /3Castellanos · Paemeiobrigenses · ex · /  gente · Susarrorum · desciscentibus · / ceteris · permansisse ·  in officio · cog/6novi · ex omnibus · legatis · meis · qui · / Transdurianae · provinciae · prae/fuerunt · itaque · eos · universos · im/9munitate · perpetua · dono · quosq(ue) / agros · et quibus · finibus · possede/runt · Lucio · Sestio · Quirinale leg(ato) · /12meo · eam · provinciam · optinente{m} · / eos · agros · sine · controversia · possi/dere · iubeo /15Castellanis · Paemeiobrigensibus · ex / gente · Susarrorum · quibus · ante · ea · / immunitatem · omnium · rerum · dede/18ram · eorum · loco · restituo castellanos /Aliobrigiaecinos · ex gente ·  Gigurro/rum · volente · ipsa · civitate · eosque /21castellanos · Aliobrigiaecinos · om/ni · munere · fungi · iubeo · cum · / Susarris · /24Actum · Narbone · Martio · / XVI · et · XV · k(alendas) · Martias · M(arco) · Druso · Li/bone · Lucio · Calpurnio · Pisone /27co(n)s(ulibus) ·

 

2 VIII{I} Alföldy 1 et 2 // pro·cos Diego : pro(consule) Rodríguez: pro·co(n)s(ul) Costabile 3 Paemetobrigenses Alföldy 1  5 permanisse Rodríguez, Costabile, errore typographico? 7 Trans·Durianae Diego 9 quosq(umque) Colmenero : quoso Balboa 12 optinentem Diego, Rodríguez, Museo, Colmenero 15 Paemetobrigensibus Alföldy 1 16 ea<m> Costabile : ea(m) Diego, Museo, Colmenero : ea[m] Rodríguez 18 loco restituo] iocoresti tuo Balboa // castellano[s] Rodríguez : castellano(s)Colmenero 19 Allobrigiaecinos W: Aiiobrigiaecinos Alföldy 2 : Miobrigaecinos Balboa  21 Aiiobrigiaecinos Alföldy 2  21/22 omne Balboa, Rodríguez, Museo, Alföldy 1, Colmenero.

 

            [El edicto presenta dos dataciones. Por la indicada en las cuatro últimas líneas, sabemos que la potestad tribunicia mencionada en la lín. 2 es realmente la novena, si bien hay un desajuste temporal que puede obligar a entender VIII{I}. Sobre los paralelos y las peculiaridades formales de este edicto vid. J. GÓMEZ-PANTOJA – F. MARTÍN GONZÁLEZ, 2000, 123-135; también F. COSTABILE – O. LICANDRO, 2000 y G. ALFÖLDY, 2000b. En lín. 7 se hace la primera mención a una provincia Transduriana, que ocuparía los territorios situados al otro lado del Duero, es decir al Noroeste, con límites imprecisos pero que incluirían los territorios aproximados de lo que, un poco más tarde, fueron los tres conventus del Noroeste: c. Asturumc. Lucensis y c. Bracarensis. La provincia Transduriana tuvo una corta duración: por la mención a L. Sextio Quirinal, pudo comenzar a existir entre el 22/19 a.C. y desapareció entre los años 15/13 a.C., pues, en esta última fecha, se hizo una nueva reorganización provincial (cf. P. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, 2000, 31-43; también F. COSTABILE – O. LICANDRO, 2000, 50-62).

            La concesión de una inmunitas perpetua a una comunidad peregrina no es un hecho excepcional, aunque no fuera muy frecuente (cf. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, 2000, 113-121). Entre otros paralelos de inmunitas concedida por méritos de guerra, se encuentran la eleutheria concedida por Augusto a los de Afrodisias de Caria por haberse puesto a su lado durante la guerra (J. REYNOLDS, 1982, n. 13) y los privilegios concedidos a los Termenses Maiores de Pisidia por ayudar a Roma contra Mitrídates; por lo que sabemos, se trata del primer caso de este tipo documentado de Hispania.

            El texto de este edicto contribuye a zanjar varias discusiones que se venían manteniendo sobre la organización de los pueblos del Norte-Noroeste de Hispania. En primer lugar, se confirman plenamente que la organización en castella/castellani no fue un fenómeno exclusivo de la Gallaecia, sino también y en el mismo grado de gran parte del área astur, sin que haya que excluir que el modelo termine por confirmarse igualmente en otras zonas del territorio hispano. En segundo lugar, el texto deja igualmente claro que no hay contradicción entre organización en gentes y en castella, al menos en el área astur, desde el momento que se testimonian unos castellani Paemeiobrigenses ex gente Susarrorum y otros castellani Aliobrigaecini ex gente Gigurrorum, todos ellos astures. En tercer lugar, nos consta que esas gentes mencionadas se documentan en otras fuentes como civitates romanas (cf. J. MANGAS, 2000, 47-60).

            Con los conocimientos que se tienen actualmente sobre los pueblos del Norte-Noroeste, el texto del nuevo edicto precisa que la civitas romana, además de disponer de unos límites territoriales precisos que se iban fijando a medida que avanzaba la conquista, se constituía igualmente como unidad fiscal (cf. los diferentes trabajos de E. GARCÍA, 2000, J. MANGAS, 2000, y A. OREJAS et alii, 2000). Ahora bien, cada uno de los castella de la civitas tenía un cierto grado de autonomía a efectos de relaciones intercomunitarias, de comportamientos religiosos y de corresponsabilidad fiscal; así, Roma pudo decidir que los castellani Aliobrigaecini ex gente Gigurrorum, es decir de la civitas de los gigurros, cumplieran sus obligaciones fiscales (cf. los trabajos de J. MANGAS, 2000, E. GARCÍA, 2000, y A. OREJAS et alii, 2000). Ahora bien, ese grado de autonomía de los castella deja abierta la posibilidad para unas nuevas precisiones, discusiones y preguntas. ¿Hubo autores antiguos que identificaron castella con civitas al refererirse a las fases cronológicas cercanas al momento de la conquista? Por el momento, no lo rechazan algunos; así, J. MANGAS, 2000. A. RODGER, loc. cit., propone entender que castellanis Paemeiobrigensibus de lín. 15 debe entenderse como un dativo de atracción inversa por el quibus siguiente, idea de la que algunos participamos; personalmente yo traduciría «a favor de los castellanos Paemeiobrigenses».

            Atendiendo a las referencias precisas del lugar del hallazgo y al conocimiento que se tenía sobre el emplazamiento de los pueblos del Norte-Noroeste, A. Orejas y otros, 2000, 63 y ss., proponen modificaciones sobre la distribución de los pueblos antiguos de esa zona que menciona el nuevo edicto.

            A mediados de octubre de 2000, el Museo de León reunió entorno al bronce restaurado a un grupo de especialistas para discutir sobre el edicto de Augusto y sus implicaciones históricas. Si hubiera novedades de importancia se darán a conocer tan pronto salgan editadas las Actas de ese encuentro. 

Julio Mangas.

 

c) Bibliografía

Alföldy, G.
 - (2000a): «Das neue Edikt des Augustus aus Hispanien», Epigraphische Datenbank Heidelberg (www. rzuser.uni-heidelberg.de) 
-  (2000b): «Das neue Edikt des Augustus aus El Bierzo in Hispanien», ZPE 131, 177-205.

 

Balboa de Paz, J.A.

- (1999): «Un edicto del emperador Augusto hallado en el Bierzo», Estudios Bercianos 25, 45-53.

 

Costabile, F. – Licandro, O.

- (2000): Tessera Paemeiobrigensis. Un nuovo editto di Augusto dalla Transduriana provincia e l’imperium proconsulare del princeps, Roma (Minima Epigraphica et Papyrologica Separata I).

 

Diego Santos, F.

(1999): «Comentarios al edicto de Augusto de un bronce hallado recientemente en Bembibre (León)», BIDEA 154, 237-245.

 

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 - (2000) «Importante descubrimiento en España: hallado en Bembibre (León) un edicto en bronce del emperador Augusto», Noticias Arqueohispania (www. Arqueohispania. com).

 

Sánchez-Palencia, F.J. – Mangas, J., coords.

 - (2000): El edicto del Bierzo. Augusto y el Noroeste de Hispania, León.

 

Traducción del texto
El emperador César Augusto, hijo del divino (César), en su noveno poder tribunicio y procónsul, dice: Conocí por todos mis legados que presidieron la provincia Transduriana que los del castro Paemeiobrigense, de la gens de los Susarros, se habían mantenido fieles, mientras que los demás eran disidentes. Por ello, a todos ellos les hago donación de inmunidad perpetua y ordeno que posean sin discusión las tierras, y en los mismos límites que poseyeron cuando mi legado Lucio Sestio Quirinal Albiniano gobernó esta provincia. A los del castro Paemeiobrigense, de las gens de los Susarros, a los que les concedí inmunidad total, reintegro a su asentamiento a los del castro Alobrigiaecino, de la gens de los Gigurros, con asentamiento en la misma ciudad, y ordeno que éstos del castro Alobrigiaecino cumplan todas sus obligaciones junto con los Susarros. Dado en Narbona Martia en los días 16 y 15 antes de kalendas de marzo,10 siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pisón (15 a. C.)