PRESENTACIÓN
La LOU menciona, en su artículo 40.2, los grupos de investigación como unidades básicas para la realización de la investigación, aunque sin entrar en detalles sobre su posible definición ni competencias. Asimismo en el Artículo 83 reconoce a los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, la competencia de celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Son varias las Comunidades Autónomas en las que ha habido procesos de constitución de grupos de investigación, así como convocatorias de financión a dichos grupos.
El artículo 165 de los estatutos de la UCM establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, regulará las condiciones para la consideración de un grupo de investigación como Grupo de Investigación de la UCM. El mismo artículo encomienda al Vicerrectorado de Investigación la elaboración y mantenimiento de un censo de grupos de investigación en la UCM.
La existencia de dicho censo puede proporcionar numerosos beneficios a la UCM y a los propios investigadores al menos en los siguientes aspectos:
- Permitirá tener un “mapa” preciso de la investigación que existe en la UCM y con ello la posibilidad de establecer una política científica acorde con ello, al tiempo que emprender y concurrir a acciones de renovación de equipamientos. A título de ejemplo, puede pensarse en la conveniencia de que parte de la ayuda a la investigación se distribuya directamente a los grupos de investigación, primar la incorporación de becarios a los mismos, impulsar determinados grupos de excelencia o emergentes, proporcionar apoyos de gestión de la investigación, etc.
- Cada vez más, la investigación, y las correspondientes convocatorias oficiales, se organizan en torno a consorcios o redes de grupos de investigación, por lo que tener un catálogo de los grupos de la UCM permitirá dar respuestas ágiles a estas iniciativas.
- La identificación de Grupos de Investigación puede permitir la creación de unidades o centros de investigación de la UCM (reunión de grupos de investigación con intereses afines y que se complementen) que sustituya la figura de los Institutos de Investigación actuales que no logren adecuarse al marco legal de la LOU.
- Permitirá ofrecer al exterior un catálogo de los Grupos de Investigación de que disponemos de modo que los agentes sociales interesados en determinadas investigaciones sepan a quién dirigirse.
DEFINICIÓN
La definición de “grupo de investigación” no es fácil. De un lado deben tener una suficiente masa crítica de investigadores y una definición de tema de estudio suficientemente amplia. En este sentido no pueden identificarse con los proyectos y equipos de investigación que concurren a las convocatorias nacionales. Resultaría una realidad demasiado atomizada. De otro lado, los Departamentos pueden ser en muchos casos una estructura demasiado amplia o simplemente inadecuada ya que numerosos Grupos de Investigación serán o deberían ser ínter departamentales.
Debe tenerse en cuenta que los Grupos de Investigación de la UCM van a ser, en muchos casos, la tarjeta de presentación de la UCM de cara al exterior. Deben, pues, tener la suficiente solvencia y acreditación científica para que la UCM se sienta orgullosa de sus grupos de investigación. Al mismo tiempo, la diversidad existente entre las diversas áreas científicas hace dudosa la elaboración de unos indicadores absolutamente uniformes para la valoración de los grupos de investigación sin correr el riesgo de elaborar algo que no sea válido para nadie. Pero por otra parte es absolutamente necesario la determinación de unos criterios mínimos que debe cumplir todo grupo de investigación que quiera ostentar el título oficial de Grupo de Investigación de la UCM.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, la Comisión de Investigación de la UCM propone al Consejo de Gobierno los siguientes criterios de validación de los grupos de investigación de la UCM:
- Nombre del grupo: No podrán existir varios grupos en la UCM con el mismo nombre o tan similar que impida la clara identificación y diferenciación entre ellos. Asimismo el nombre no podrá tan general como la de un área de conocimiento o tan amplio como para impedir la existencia de nombres de grupos con entidad razonable. En todo caso el nombre debe responder a las líneas de investigación del Grupo.
- Consistencia del grupo: El grupo no podrá ser un mero agregado o yuxtaposición de investigadores sino un grupo que colabora con un objetivo científico común. En este sentido se tendrán en cuenta: la existencia de una temática común; de objetivos específicos similares y/o complementarios; la utilización de técnicas similares; el disfrute de una infraestructura común; la coparticipación en proyectos de investigación; existencia de publicaciones mixtas, etc.
- Número de miembros de grupo: El grupo deberá contar con un mínimo de 4 investigadores de la UCM, de los que la mitad deberán ser doctores. El grupo podrá incorporar además investigadores de fuera de la UCM. Podrán considerarse grupos de menor tamaño siempre que la solicitud esté debidamente justificada. Como regla general, un investigador se integrará en un único grupo de investigación, aunque excepcionalmente podrán considerarse investigadores que, en función de su competencia científica y trayectoria investigadora, pertenezcan a dos grupos de investigación.
- Infraestructura: El Grupo debe contar con la infraestructura instrumental necesaria para llevar a cabo sus investigaciones.
- Financiación: El Grupo debe poseer la capacidad de obtención de recursos para financiar la investigación: Par ello se tendrán en cuenta los proyectos de Investigación financiados en los últimos 5 años (MEC, Europeos, CAM, etc.), los contratos vía Art. 83, convenios con empresas, etc.
- Productividad científica: El grupo debe acreditar una productividad científica contrastada. Esta actividad se considerará acreditada mediante una de las dos opciones siguientes (elegida por el propio grupo):
Opción 1
Que los investigadores de la UCM que integran el grupo cuenten con un número suficiente de sexenios activos de investigación. Este número N1 se calculará según la siguiente expresión:

donde nsi es el número de sexenios de cada investigador del grupo de la UCM;
di es la dedicación del investigador al grupo (si un investigador está en dos grupos de investigación este valor será 1/2, si está en sólo un grupo será 1);
N es el número total de investigadores de la UCM del grupo
Un sexenio se considera activo siempre que no haya un período de carencia mayor de 7 años entre él y el sexenio posterior.
(Simplificando, este criterio indica que, en promedio, la mitad de los miembros del grupo tengan al menos un sexenio)
Opción 2
Que el grupo cuente (en los últimos 5 años) con un número suficiente de contribuciones científicas de prestigio reconocido y contrastable. En los campos en los que existan índices o repertorios de trabajos o revistas de reconocido prestigio se considerarán las publicaciones en revistas incluidas en estos catálogos. En otras áreas, se considerarán los trabajos publicados que cumplan criterios de calidad. Los trabajos publicados en revistas deberán contar con un riguroso comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos. En el caso de libros o capítulos de libros se considerarán sólo los que tengan carácter científico y calidad contrastada. Los trabajos de carácter artístico se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada.
Se considerará que un grupo tiene un número suficiente de contribuciones científicas cuando se cumpla la siguiente relación:

donde Na es el número total de contribuciones del grupo en los últimos 5 años firmados por los investigadores de la UCM. Las contribuciones de los investigadores de la UCM que no tengan una dedicación completa al grupo tendrán un valor de 1/2.
N es el número total de investigadores de la UCM del grupo
(Simplificando, este criterio indica que, en promedio, cada miembro del grupo haya realizado 2 contribuciones científicas en los últimos 5 años).
SEGUIMIENTO
La Comisión de Investigación hará un seguimiento de los distintos grupos de investigación, evaluando su actividad científica periódicamente cada tres años a partir de la constitución del grupo. Para ello el Grupo de Investigación irá actualizando, mediante la aplicación telemática correspondiente del Vicerrectorado de Investigación, la información sobre su actividad científica. Como resultado de estas evaluaciones periódicas, cuando se estime que éste no cumple los criterios de validación aprobados, la Comisión de Investigación podrá anular el reconocimiento del Grupo de Investigación, procediendo a su supresión en la base de datos correspondiente.
La validación de los primeros Grupos de Investigación tendrá lugar a partir del día primero de abril de 2005.