Con fecha 6 de junio de 2012 se publican las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación de las Ayudas Escolares 2011/2012, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la UCM.
Con fecha 24 de julio de 2012 el Consejo de Gobierno de la UCM acuerda “las medidas de ajuste derivadas de la aplicación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012”, por la que se suspende temporalmente la Acción Social de la UCM.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el DECRETO rectoral 57/2011, de 7 de junio, de creación de Vicerrectorados, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en BOCM Núm. 178, de 29 de julio, este Rectorado
Resuelve
Suspender y dejar sin efecto la Convocatoria de “Ayuda para Prestaciones Asistenciales 2011”, en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012.
Contra la presente Resolución, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJ-PAC, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.
Si se tratase de personal laboral, podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC.
EL RECTOR,
P.D. LA VICERRECTORA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA,
(Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, BOCM Núm. 178, de 29 de julio).
Cristina Velázquez Vidal
Madrid, 9 de abril de 2013