Relación de importes fijados por la Comisión de Préstamos

CANTIDADES MÁXIMAS FIJADAS POR LA COMISION DE PRESTAMOS 

(Comisión de Préstamos de 21 de enero de 2020)

 

 

CONCEPTO

 

CANTIDAD MÁXIMA ASIGNADA

 

Gastos de enfermedad

 

 

7.500.-€ o el 80% del presupuesto, que no podrá ser superior a 15.000 € (salvo casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión)

 

Compra 1ª vivienda y cancelación crédito hipotecario

 

 

7.500.-€

 

Reforma  o mejora de la vivienda habitual y rehabilitación finca.

Si es por discapacitado

 

4.000.-€

5.000.-€

 

Gastos originados por sucesiones y sepelio

 

 

4.500.-€

 

 

Adquisición de mobiliario

 

 

2.500.-€

 

Compra de automóvil

Si es para discapacitado

 

3.000.-€

4.000.-€

 

Compra de plaza de garaje

 

 

2.300.-€

 

Adopción de un menor

 

 

5.000.-€

 

Gastos ocasionados por matrimonio o separación matrimonial

 

4.000.-€

 

Aire acondicionado o instalación caldera

 

 

2.000.-€

 

Embargos

 

 

7.500.-€

 

Varios

 

 

A criterio de la Comisión

Las cantidades asignadas al PAS Funcionario en régimen de interinidad no sobrepasarán el importe líquido de una mensualidad y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los interinajes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.2 A del II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid.

Las cantidades asignadas al PAS Laboral con contrato temporal no sobrepasarán el importe de una mensualidad líquida y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Las cantidades asignadas al PDI Laboral en régimen de contratación o interinidad no sobrepasarán el importe de una mensualidad líquida y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos o interinajes, conforme a lo dispuesto por el apartado 8 punto 2 del Capítulo II relativo a Beneficios Sociales del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales anexo al Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.