Propiedad industrial e intelectual: preguntas frecuentes

  • ¿Es incompatible patentar y publicar?

No, no es incompatible, solo es indispensable hacerlo en el orden correcto: primero presentar la solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcasdespués publicar. No es necesario esperar a que se conceda la patente para publicar.


  • ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente?

No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente. Solo son susceptibles de protección las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como “el estado de la técnica”.


  • Si es el propio investigador el que ha publicado unos resultados, ¿puede después solicitar una patente con esos mismos resultados?

No. El requisito de novedad es imprescindible en todas las patentes, si un resultado está publicado ya no es nuevo, forma parte del estado de la técnica, tanto si lo ha publicado la misma persona que lo quiere proteger como si lo ha publicado cualquier otra.


  • ¿Qué se considera “publicación”?

Se considera “publicación” cualquier divulgación de la invención, por ejemplo:

  1. los artículos científicos (online o en papel) en cualquier revista;
  2. las comunicaciones a congresos, orales o en formato póster, desde el momento en que se hace público su contenido (normalmente cuando se hace entrega, al inicio del congreso, de los libros de resúmenes ya sea en formato electrónico o cualquier otro);
  3. las tesis doctorales, no en el momento de su defensa, sino desde que se depositan en la comisión académica del programa para su evaluación.

    En casos excepcionales, se puede recurrir a:

    Tesis sometidas a un procedimiento de confidencialidad: https://edoctorado.ucm.es/tesis-en-confidencialidad 

    Ver también: Archivo de tesis e-prints.

  4. la publicación inmediata de las secuencias nucleotídicas o aminoacídicas depositadas en bancos de datos especializados (ES IMPORTANTE seleccionar la opción que ofrecen todos los bancos de datos habitualmente utilizados de mantener ocultos, es decir confidenciales, los datos hasta una fecha determinada por los propios inventores; de este modo el depósito de secuencias en un banco de genes o proteínas no afecta a la patentabilidad de una invención porque no forman parte del estado de la técnica).
  5. cualquier exposición pública de los resultados de la investigación, incluidos los trabajos de fin de Máster o de fin de Grado.
  6. cualquier información que se ponga a disposición del público en Internet, en papel o por cualquier otra vía.
  • ¿Cuánto tardan en conceder una patente?

La concesión de una patente por la Oficina Española de Patentes y Marcas puede tardar entre 1 y 4 años.


  • ¿Se puede negociar un contrato de licencia antes de que sea concedida la patente?

, no es necesario esperar a que se conceda la patente.


  • ¿Puedo solicitar que la redacción y/o tramitación de una solicitud de patente la realice una agencia en lugar de la OTRI-UCM?

, pero los costes de la agencia correrán a cargo de los inventores. En cualquier caso, al ser una invención laboral, la UCM será solicitante de la patente y, por tanto, la OTRI debe ser informada de tal presentación.


  • ¿Puedo redactar/presentar la solicitud nacional en inglés?

No lo recomendamos, aunque sería admisible. En el plazo máximo de dos meses hay que presentar su traducción al español. Dado que la solicitud de patente es un documento legal debe estar escrita en el idioma del país ya que, si hay algún problema legal, se resuelve en el Tribunal Nacional.