Másteres oficiales

Criterios de acceso

El Master Universitario en Finanzas de Empresa queda sujeto a los procedimientos de admisión establecidos por la Universidad Complutense de Madrid, según el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 10 de noviembre de 2008 en el que se aprueba el procedimiento de admisión a estudios de Máster, BOUC nº 2, de 2 de marzo de 2009. Siendo el procedimiento el siguiente:

I.   - Procedimiento

Primero. Convocatoria.

 

Número de Plazas: 35

Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de Máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de Máster, así como los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, y la documentación que haya que adjuntar a las mismas.

 

Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de Máster de esta Universidad.

 

Segundo. Preinscripción.

 

Los estudiantes formalizarán la preinscripción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde, por orden de preferencia, podrán solicitar su admisión a un máximo de seis enseñanzas de máster. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas.

 

Tercero. Pruebas de acceso.

 

Los másteres podrán establecer en su plan de estudios una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales o de los conocimientos de quienes soliciten acceder al mismo. En su caso, la Universidad convocará estas pruebas anualmente, con la suficiente antelación y coordinación con el proceso de admisión.

 

Los aspirantes que realicen esta prueba podrán ser calificados como aptos o no aptos. La superación de la misma tendrá una validez de tres años.

 

Cuarto. Reserva de plazas.

 

La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes con discapacidad, o calificados como deportistas de alto nivel.

 

La plazas objeto de reserva para estos estudiantes que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias.

 

La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

 

Quinto. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

 

Se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

 

Sexto. Plazas reservadas a deportistas.

 

Se reservará un 3 por ciento de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

 

Los centros que impartan másteres relacionados con las enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o estudios relacionados con la actividad física y el deporte, podrán reservar un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel.

 

Séptimo. Resolución de la convocatoria y de las reclamaciones.

 

Por resolución del Rector, o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para sus estudios de máster en la forma prevista en la convocatoria.

 

Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente, el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

 

II.– Adjudicación de plazas y criterios de valoración

 

Primero. Prioridades para la adjudicación.

 

El plan de estudios de las enseñanzas de máster de la Universidad Complutense de Madrid podrá exigir satisfacer unos determinados requisitos previos de titulación y formación, y/o la superación de una prueba de acceso, para el acceso a los mismos. Asimismo, la admisión a las enseñanzas de máster podrá prever la posible existencia de unas vías prioritarias, establecidas en sus planes de estudios.

 

Segundo. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas y justificación de los méritos.

 

Con carácter general, el criterio preferente para la ordenación de las solicitudes será el expediente de los estudiantes. Los másteres que así lo requieran podrán realizar esta ordenación teniendo en cuenta la valoración del conjunto del currículo de los estudiantes, de acuerdo con lo previsto en su plan de estudios. La valoración del currículo de los solicitantes, y su ulterior ordenación en un escalafón, podrá, en su caso, tener en cuenta otros criterios de evaluación, especificando el peso de cada uno de ellos en la valoración final. Dentro de estos criterios pueden comprenderse, entre otros, los siguientes:

 

- Valoración de formación previa específica.

- Experiencia profesional previa en el ámbito del conocimiento del máster.

- Acreditación por organismos oficiales del conocimiento de idiomas.

 

Los estudiantes acompañarán a su solicitud de admisión a estos másteres la documentación justificativa de sus méritos evaluables, conforme a lo dispuesto en el correspondiente plan de estudios.

 

Tercero. Adjudicación de plazas.

 

La resolución del proceso de admisión corresponderá al Rector, o Vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento conforme a criterios de mérito, igualdad y capacidad.