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Legalización y traducción de documentos expedidos en el extranjero

 En algunos casos los documentos expedidos en el extranjero han de ser legalizados y traducidos al castellano para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de realizar trámites administrativos. A continuación se pasa a detallar dichos trámites dependiendo del país en el que hayan sido expedidos:

         No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos países son los siguientes:Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido,  República Checa, Rumania y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

            Tampoco se exige ninguna otra legalización para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.  Dichos países son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia – Herzegovina, Botswana, Brunei – Darussalam, China (sólo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong), Colombia, Croacia, Dominica, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, México, Mónaco, Namibia, Niue, Nueva Zelanda, Panamá, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia y Perú. 

       Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

             Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.


Deberán ser legalizados por vía diplomática; para ello deberán presentarse en: 

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
  • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país. 

     Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo.

            Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Sección de Legalizaciones en la calle Serrano Galvache, nº 26 (Metro Duque de Pastrana)

         Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

       Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados (cuando no estén expedidos en ese idioma) de traducción oficial al castellano 
La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.