Justificación EB50/16

Instrucciones sobre estancias breves MINECO.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener en cuenta el documento de «Consultas Frecuentes» sobre las estancias breves a realizar en 2017 que el MINECO ha publicado en su página web: Documento de Consultas Frecuentes (formato PDF).

Además, con el fin de que la gestión del abono del importe por parte de la Universidad pueda realizarse correctamente, los investigadores deberán presentar en la Sección de Becas del Servicio de Investigación los siguientes documentos:

 

I. Documentos que hay que presentar antes del inicio de la estancia.

Los investigadores que hayan obtenido una Ayuda para Estancias Breves del MINECO, convocatoria 2016, deben presentar en la Sección de Becas del Servicio de Investigación de la Universidad Complutense, con anterioridad al inicio de la estancia, los siguientes documentos:

a) Documento original que acredite la aceptación por el Centro de destino para el desarrollo de la estancia breve.

b) Impreso de Solicitud de Mantenimiento de la Legislación Española de Seguridad Social:

Este impreso debe ser presentado siempre que la estancia breve se realice en algún país de la Unión Europea o en países con los que España haya suscrito convenio de Seguridad Social (en este enlace puede consultarse la lista de países).


II. Documentos que hay que presentar después de realizar la estancia.

Para justificar el desplazamiento y obtener el abono de la ayuda para el viaje, los beneficiarios de esta convocatoria deberán presentar en la Sección de Becas del Servicio de Investigación, en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

a) Documento original de la Memoria del trabajo desarrollado durante la estancia. La presentación deberá hacerse en el impreso normalizado del MINECO.

b) Certificado original de la realización de la estancia (en el impreso normalizado del MINECO), que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

- Deberán constar expresamente los días inicial y final de la estancia.
- No se admitirán certificados con tachaduras o enmiendas.
- No serán válidos los certificados que indiquen fechas de inicio o de fin de la estancia que estén en contradicción con las fechas efectivas del viaje.
- No serán válidos los certificados cuando conste en ellos una fecha de expedición anterior a la fecha de finalización de la estancia.

c) Formulario de la justificación científico-técnica con firma original, a cumplimentar según las instrucciones recogidas en la página web del MINECO.

El investigador deberá proceder a justificar telemáticamente la estancia breve en la página web del Mineco:

https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/

y posteriormente presentará el formulario de justificación en la Sección de Becas del Servicio de Investigación.

d) Billetes y tarjetas de embarque originales utilizados en el viaje. (Solo se admitirán billetes de transporte público si viene especificado su precio o se acompaña de la factura).

e) Facturas y documentos de justificación del pago, entre los que se incluyen extractos y certificaciones bancarias, copias de la orden de transferencia u otro documento justificativo del movimiento bancario.

f) Breve memoria explicativa que incluya la relación de los justificantes aportados con la justificación, de los gastos de billetes de autobús o transportes urbanos y similares.


Caso especial: Utilización de vehículo particular.

Si el viaje se ha realizado en este medio de transporte, deberá presentarse el justificante de utilización de vehículo particular.

Por otra parte, de conformidad con el documento de “Instrucciones de justificación económica Estancias Breves 2014”, publicado en la página web del MINECO, “en el caso de desplazamientos en vehículo particular, tendrán consideración de documento probatorio los tickets de gasolina y/o peajes”. Por tanto, deberán adjuntarse tickets de gasolina o de peaje para justificar el desplazamiento, tanto de la ida como de la vuelta.

Por último debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con una consulta efectuada al MINECO, los gastos de peaje serán abonables.