Transferencia y reconocimiento de créditos
La normativa sobre reconocimiento y trasferencia de créditos de la Universidad Complutense de Madrid, respecto de las enseñanzas de Máster, se asienta en los siguientes criterios:
- Los reconocimientos se realizarán entre asignaturas superadas en Enseñanzas Oficiales de Máster, siempre en función de las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas para el Plan de Estudios del título de Máster Universitario.
- Pueden ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en Enseñanzas Oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, siempre que procedan de asignaturas vinculadas al Segundo Ciclo y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
- Se podrán reconocer créditos cursados en Enseñanzas Oficiales de Doctorado.
- Es posible obtener el reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral de análogo nivel que, en ningún caso, superarán en su conjunto el 15% del total de créditos que constituyan el Plan de Estudios.
- El Trabajo de Fin de Master nunca podrá ser objeto de reconocimiento.
- El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al Título de Máster para el que solicite el Reconocimiento
- No podrán ser reconocidos créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas
Todos estos criterios, así como la normativa que, a continuación, se consigna, son aplicables al Máster en Derecho Español Vigente y Comparado
Disposiciones aplicables