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Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el Requisito del Programa de Educación Jurídica continua dependiente del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

10 dic 2015 - 11:11 CET

Nota:  Los alumnos, que hayan completado las enseñanzas de Maestría en Derecho -dentro del Programa a que se refiere el presente Master-, previa solicitud, el Tribunal Supremo de Puerto Rico  y conforme a la regla 4 (6) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), según enmendado mediante la Resolución ER-2015-03 del 15 de junio de 2015, pueden ser relevados de tomar cursos durante el periodo de tres años a partir de la fecha de obtención del grado de maestría.       

 

  

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