Proyecto de CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
Preámbulo
Capítulo I: DIGNIDAD
Capítulo II: LIBERTADES
Capítulo III: IGUALDAD
Capítulo IV: SOLIDARIDAD
Capítulo V: CIUDADANÍA
Capítulo VI: JUSTICIA
Capítulo VII: DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo
1.-
Los pueblos europeos han establecido entre sí una unión cada vez más
estrecha y han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores
comunes.
2.-
La Unión está fundada sobre los principios indivisibles y universales
de dignidad de hombres y mujeres, libertad, igualdad y solidaridad;
reposa en el principio de democracia y el Estado de Derecho.
3.-
La Unión contribuye al fomento de tales valores comunes mediante el
respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos,
así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de su organización
de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local; vela,
merced a la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios,
por un desarrollo equilibrado y sostenible.
4.-
Mediante la adopción de la presente Carta, la Unión tiene la intención
de reforzar la protección de los derechos fundamentales, dotándolos
de mayor presencia, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso
social y de los avances científicos y tecnológicos.
5.-
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de
la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad,
los derechos resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales
comunes de los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea y de
los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas
Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así
como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
6.-
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto
respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
7.-
En consecuencia, la presente Carta garantiza a todos los derechos y
libertades enunciados a continuación.
CAPÍTULO
I: DIGNIDAD
Artículo
1. Dignidad
de la persona
Se respetará y
protegerá la dignidad de la persona.
Artículo 2.
Derecho a la vida
1.- Toda
persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie
podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3.
Derecho a la integridad de la persona
1.- Toda
persona tiene derecho a su integridad física y mental.
2.- En el
marco de la medicina y la biología se respetarán en particular los principios
siguientes:
- consentimiento
libre e informado de la persona de que se trate,
- prohibición de
las prácticas eugenésicas, y en particular de las que tienen por finalidad
la selección de las personas,
- prohibición de
que el cuerpo humano o partes del mismo se conviertan en objeto de lucro,
- prohibición de
la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4.
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser
sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1.- Nadie
podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2.- Nadie
podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3.- Se prohíbe
la trata de seres humanos.
CAPÍTULO
II: LIBERTADES
Artículo 6.
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7.
Respeto a la vida privada y familiar
Toda persona tiene
derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y
del secreto de sus comunicaciones.
Artículo 8.
Protección de datos de carácter personal
Toda persona tiene
derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
Estos datos se tratarán de modo leal, para fines determinados y sobre
la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho
a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad
independiente.
Artículo 9.
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el
derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según
las leyes nacionales que rijan su ejercicio.
Artículo 10.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones,
así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual
o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia de los ritos.
Artículo 11.
Libertad de expresión y de información
1.- Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones
o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin
consideración de fronteras.
2.- Se garantiza
la libertad de los medios de comunicación y la libertad de información
dentro del respeto del pluralismo y de la transparencia.
Artículo 12.
Libertad de reunión y de asociación
Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación,
especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.
Los partidos políticos
a escala europea contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
Artículo 13.
Libertad de investigación
La investigación
científica es libre.
Artículo 14.
Derecho a la educación
1.- Toda
persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional
y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente
la enseñanza obligatoria.
2.- Se garantizan,
de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la libertad
de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios
democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación
y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas,
filosóficas y pedagógicas.
Artículo
15. Libertad profesional
1.- Para
ganarse la vida, toda persona tiene derecho a ejercer una profesión
libremente escogida.
2.- Todo
ciudadano de la Unión posee la libertad de buscar un empleo, de trabajar,
de establecerse o de prestar o recibir servicios en cualquier Estado
miembro.
3.- Los
nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio
de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales
equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16.
Libertad de empresa
Se reconoce la
libertad de empresa.
Artículo 17.
Derecho a la propiedad
1.- Toda
persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede
ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y
en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa
indemnización. El uso de los bienes podrá regularse en la medida que
resulte necesario para el interés general.
2.- Se protegerá
la propiedad intelectual.
Artículo 18.
Derecho de asilo
Se garantiza el
derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de
Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967
sobre el estatuto de los refugiados y de conformidad con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 19.
Protección en caso de alejamiento, expulsión y extradición
1.- Se prohíben
las expulsiones colectivas.
2.- Nadie
podrá ser alejado, expulsado o extraditado a un Estado en que pueda
ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos
inhumanos o degradantes.
CAPÍTULO
III. IGUALDAD
Artículo 20.
Igualdad ante la Ley
Todas las personas,
hombres y mujeres, son iguales ante la Ley.
Artículo 21.
Igualdad y no discriminación
1.- Se prohíbe
toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo,
raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier
otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual.
2.- Se prohibe
toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la
Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones particulares de
dichos Tratados.
Artículo 22.
Igualdad entre hombres y mujeres
Debe garantizarse
la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia
de empleo y de trabajo, incluida la igualdad de retribución por un mismo
trabajo o por un trabajo de valor igual.
El principio de
igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar
medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo
menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar
o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
Artículo 23.
Protección de los niños
1.- Los
niños tienen derecho para su bienestar a la protección y a los cuidados
necesarios. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida
en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de
su edad y de su madurez.
2.- En todos
los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas
o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una
consideración primordial.
Artículo 24.
Integración de las personas discapacitadas
Las personas discapacitadas
tienen derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía,
su integración social y profesional y su participación en la vida de
la comunidad.
CAPÍTULO
IV. SOLIDARIDAD
Artículo 25.
Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Se deberá garantizar
a los trabajadores y sus representantes la información y la consulta,
con anticipación suficiente, sobre los asuntos que les afecten en el
seno de la empresa, conforme al Derecho comunitario y a las legislaciones
y prácticas nacionales.
Artículo 26.
Derecho de negociación y de acción colectiva
Los empresarios
y los trabajadores tienen derecho a negociar y a celebrar convenios
colectivos y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones
colectivas para la defensa de sus intereses, conforme al Derecho comunitario
y a las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 27.
Derecho de acceso a los servicios de empleo
Toda persona tiene
derecho de acceso a un servicio de empleo.
Artículo28.
Protección en caso de despido injustificado
Los trabajadores
tienen derecho a una protección en caso de despido injustificado.
Artículo 29.
Condiciones de trabajo justas y equitativas
1.- Todo
trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas.
2.- Todo
trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo
y a períodos diarios y semanales de descanso, así como a un período
anual de vacaciones pagadas.
Artículo 30.
Protección de los jóvenes en el trabajo
Está prohibido
el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no debe ser
inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio
de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones
limitadas.
Los jóvenes admitidos
a trabajar deben disponer de unas condiciones de trabajo adaptadas a
su edad y deben estar protegidos frente a la explotación económica y
cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, salud
o desarrollo físico, mental, moral o social, o poner en peligro su educación.
Artículo 31
Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional
Se garantizará
la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
Toda persona debe
poder conciliar la vida familiar y la profesional, lo que conlleva en
particular el derecho a la protección frente a todo despido por maternidad,
así como el derecho a licencia por maternidad y a licencia parental
con motivo del nacimiento o la adopción de un niño.
Artículo 32.
Seguridad Social y ayuda social
1.- La Unión
reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de la seguridad
social y a los servicios sociales que garantizan una protección en caso
de maternidad, enfermedad, accidente laboral, dependencia o vejez, así
como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
2.- Los
trabajadores nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado
miembro, así como los miembros de su familia, tienen derecho a las mismas
prestaciones de seguridad social, a las mismas ventajas sociales y al
mismo acceso a la atención sanitaria que los nacionales de este Estado
miembro.
3.- La Unión
reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la
vivienda para garantizar una existencia digna a toda persona que no
disponga de recursos suficientes, según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 33.
Protección de la salud
Toda persona tiene
derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria
en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 34.
Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión respeta
el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen
las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con las disposiciones
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover
la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 35.
Protección del medio ambiente
Todas las políticas
de la Unión garantizarán la protección y conservación de un entorno
con la calidad de vida adecuada, así como la mejora de la calidad del
medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 36.
Protección de los consumidores
Las políticas de
la Unión garantizarán un alto nivel de protección de la salud, de la
seguridad y de los intereses de los consumidores.
CAPÍTULO
V. CIUDADANÍA
Artículo 37.
Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1.- Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida,
en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2.- Los
diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal
directo, libre y secreto.
Artículo 38.
Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano
de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 39.
Derecho a una buena administración
1.- Toda
persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión
traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo
razonable.
2.- Este
derecho incluye en particular:
- el derecho
de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una
medida individual que le afecte desfavorablemente;
- el derecho
de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del
respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto
profesional de los asuntos;
- la obligación
que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3.- Toda
persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños
causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los
Derechos de los Estados miembros.
4.- Toda
persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las
lenguas oficiales de éstas y recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 40.
Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano
de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga
su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a
los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 41.
El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano
de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio
social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del
Pueblo de la Unión los casos de mala administración de las instituciones
u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del
Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 42.
Derecho de petición
Todo ciudadano
de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio
social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento
Europeo.
Artículo 43.
Libertad de circulación y de residencia
1.- Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente
en el territorio de los Estados miembros.
2.- De conformidad
con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
se podrá conceder libertad de circulación a los nacionales de terceros
países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 44.
Protección diplomática y consular
Todo ciudadano
de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el
que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado.
CAPÍTULO
VI. JUSTICIA
Artículo 45.
Derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial
1.- Toda
persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene derecho
a un recurso efectivo ante un tribunal.
2.- Toda
persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente
y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial,
establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar,
defender y representar.
3.- Se prestará
asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes
siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad
del acceso a la justicia.
Artículo 46.
Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1.- Todo
acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente
declarada.
2.- Se garantiza
a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 47.
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1.- Nadie
podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento
en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho
nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta
una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción
haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley
dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.
2.- El presente
artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable
de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera
constitutiva de delito según el Derecho internacional.
3.- La intensidad
de las penas será proporcional a la gravedad de las infracciones.
Artículo 48.
Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por el mismo
delito
Nadie podrá ser
juzgado o condenado penalmente a causa de una infracción de la cual
ya haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme conforme
a la ley.
CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.
Ámbito de aplicación
1.- Las
disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones
y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así
como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de
la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán
los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas
competencias.
2.- La presente
Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nueva para la Comunidad
ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas
por los Tratados.
Artículo 50.
Limitación de los derechos garantizados
1.- Cualquier
limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por
la presente Carta deberá haber sido estipulada por la autoridad legislativa
competente. Respetando el principio de proporcionalidad, sólo se podrán
introducir limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente
a objetivos de interés general perseguidos por la Unión, o a otros intereses
legítimos en una sociedad democrática o a la necesidad de protección
de los derechos y libertades de los demás.
2.- Los
derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento
en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se
ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por
éstos.
3.- En la
medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a
derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y
alcance serán similares a los que les confiere dicho Convenio, a menos
que la presente Carta no garantice una protección más elevada o más
amplia.
Artículo 51.
Nivel de protección
Ninguna de las
disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa
o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos,
en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Internacional
y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad
o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 52.
Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las
disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido
de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o
a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades
reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos
derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.
fuente: El Pais