INFORME JURÍDICO SOBRE LA PROPUESTA DE INSUMISIÓN A LA LOU DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA

 De entrada entendemos la desobediencia activa a la Ley Orgánica de Universidades concretada en dos puntos básicos: el primero es la resolución que el Claustro no se autodisolverá de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera de la LOU. De esta manera el Claustro no permite a la Junta de Gobierno (que es el órgano ejecutivo del Claustro) que convoque las elecciones para escoger el Claustro de acuerdo con la LOU. De aquí deriva el segundo punto, no se elaboraran los nuevos estatutos. Esta disposición transitoria desobedecida da un plazo de seis meses para disolver el Claustro desde el día que entró en vigor la ley, por lo tanto durante estos primeros seis meses nos encontraríamos en una situación totalmente normal, es decir que seguimos funcionando con la LRU y esto no es ningún problema.

 Esta misma disposición transitoria dice que después de los seis meses para tener el nuevo claustro constituyente, este Claustro tendrá nueve meses para hacer los nuevos estatutos y que si no los ha presentado

“nueve meses después de su constitución” el gobierno de la comunidad autónoma, en nuestro caso la Generalitat, tiene tres meses para aprobar unos. Toda esta suma de plazos nos da 6 meses más 9 meses (1 año y tres meses) desde la entrada en vigor de la ley sin que la Generalitat tenga potestad para imponer nada. Pero es que inclusos una vez transcurrido este plazo tendríamos que discutirlo, porqué si seguimos al pie de la letra el redactado de la ley plantea que una vez transcurrido el plazo de nueve meses desde la constitución del nuevo claustro si este no ha elaborado los nuevos estatutos el gobierno de la comunidad autónoma podrá hacer unos, pero qué pasa si como en nuestro caso no se convoca este nuevo claustro de acuerdo con la LOU y por lo tanto no hay una fecha a partir de la cual podamos contar este plazo de nueve meses antes que la Generalitat imponga sus estatutos? Hay un vacío legal.

 No obstante entendemos que transcurridos estos plazos para hacer los estatutos la situación en la universidad empezaría a ser un poco peligrosa. La universidad en si (hacia dentro) podría continuar funcionando perfectamente (es falso que no se pagarían los profesores y trabajadores o que no se podrían expedir títulos, todo esto se regula en otras disposiciones legales que la universidad seguiría aplicando), aunque empezaría a tener problemas hacia fuera (esto es a la hora de pedir a la Generalitat determinadas subvenciones o fuentes de financiación) porqué la Generalitat podría decir que el interlocutor solicitante (rector, decano, director de departamento) no es un interlocutor válido porqué no ha estado escogido de acuerdo con la ley. Pero como con la entrada en vigor de la ley no se renuevan todos los cargos este problema de interlocución (que recordamos que se daría una vez transcurrido el año y tres meses de entrada en vigor de la ley) solo se daría con los cargos institucionales escogidos con posterioridad a este plazo.

 Efectos jurídicos administrativos. De entrada tenemos que tener claro que todo lo que tiene que ver con el derecho administrativo y por lo tanto con un posible control de los juzgados contenciosos administrativos no castiga, solo declara inválido. Esto es en la hipótesis que el gobierno de Madrid o el de la Generalitat hicieran un recurso ante los tribunales contra la declaración del Claustro por considerar que no se ajusta a derecho, es decir por la vía contenciosa administrativa, como mucho conseguirían que la resolución del claustro fuera declarada nula, pero nunca comportaría ningún tipo de castigo para nadie. Por lo tanto es posible que alguno de los gobiernos hiciera un recurso contencioso que a la larga (siempre estamos hablando de años) conseguiría que un tribunal contencioso declarara nula la resolución del claustro por ser contraria a la legalidad vigente. Y esto es todo lo que conseguirían por la vía contenciosa administrativa.

 La responsabilidad penal. El hecho que un órgano colegiado de la administración adopte una resolución que no se ajusta a derecho sabiendo que no se ajusta a derecho podría plantearse que conlleva responsabilidad penal por prevaricación, aunque siempre teniendo en cuenta que para iniciar un proceso penal es necesario que la fiscalía lo denuncie (es decir el gobierno). Cuando nos planteamos la posibilidad de la prevaricación tenemos que leer el redactado del artículo 404 del Código Penal que dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.” Tendrían que forzar mucho el significado del redactado de este artículo para entender que la resolución del claustro que estamos planteando sea una resolución arbitraria y que encima estamos hablando de un asunto administrativo. Cabe tener en cuenta también en cuanto a la hipotética prevaricación que es un delito que solo pueden cometer los funcionarios públicos, por lo tanto en este momento solo una pequeña parte del claustro. No obstante, si la votación en el claustro es secreta quién puede saber qué han votado los claustrales funcionarios i qué los claustrales no funcionarios? La votación secreta más el hecho que es necesario que la fiscalía denuncie todos los profesores y trabajadores del claustro universitario, convierten la responsabilidad penal en imposible. Sobre la cuestión del papel del rector, estamos en lo mismo, la votación secreta i una tipicidad (esto es la cualificación de estos hechos como delito) bastante cuestionable eliminan la posibilidad de un rector insumiso a la LOU condenado por prevaricación. (Delito que per cierto no conlleva pena de prisión, sino solo de inhabilitación para ejercer cargos públicos.).

Per lo tanto, compañeras y compañeros, después de leer este informe solo podéis comprender perfectamente que los únicos efectos jurídicos de la declaración de insumisión son que a la larga podría ser anulada por un juzgado contencioso, pero poco más. La clave de esta declaración es la fuerza política que tiene y esto va mucho mas allá de las menores consecuencias legales.

Adelante contra la LOU

Grupo de trabajo de la Asamblea de Derecho de la Universitat de Girona