De entrada entendemos la desobediencia activa a la Ley Orgánica de
Universidades concretada en dos puntos básicos: el primero es la resolución
que el Claustro no se autodisolverá de acuerdo con lo que establece la
disposición transitoria primera de la LOU. De esta manera el Claustro no
permite a la Junta de Gobierno (que es el órgano ejecutivo del Claustro) que
convoque las elecciones para escoger el Claustro de acuerdo con la LOU. De
aquí deriva el segundo punto, no se elaboraran los nuevos estatutos. Esta
disposición transitoria desobedecida da un plazo de seis meses para
disolver el Claustro desde el día que entró en vigor la ley, por lo tanto
durante estos primeros seis meses nos encontraríamos en una situación
totalmente normal, es decir que seguimos funcionando con la LRU y esto no
es ningún problema.
Esta misma disposición transitoria dice que después de los seis
meses para tener el nuevo claustro constituyente, este Claustro tendrá nueve
meses para hacer los nuevos estatutos y que si no los ha presentado
“nueve meses después de su constitución” el gobierno de la
comunidad autónoma, en nuestro caso la Generalitat, tiene tres meses para
aprobar unos. Toda esta suma de plazos nos da 6 meses más 9 meses (1 año y
tres meses) desde la entrada en vigor de la ley sin que la Generalitat tenga
potestad para imponer nada. Pero es que inclusos una vez transcurrido este
plazo tendríamos que discutirlo, porqué si seguimos al pie de la letra el
redactado de la ley plantea que una vez transcurrido el plazo de nueve meses
desde la constitución del nuevo claustro si este no ha elaborado los nuevos
estatutos el gobierno de la comunidad autónoma podrá hacer unos, pero qué
pasa si como en nuestro caso no se convoca este nuevo claustro de acuerdo
con la LOU y por lo tanto no hay una fecha a partir de la cual podamos
contar este plazo de nueve meses antes que la Generalitat imponga sus
estatutos? Hay un vacío legal.
No obstante entendemos que transcurridos estos plazos para hacer
los estatutos la situación en la universidad empezaría a ser un poco
peligrosa. La universidad en si (hacia dentro) podría continuar funcionando
perfectamente (es falso que no se pagarían los profesores y trabajadores o
que no se podrían expedir títulos, todo esto se regula en otras
disposiciones legales que la universidad seguiría aplicando), aunque
empezaría a tener problemas hacia fuera (esto es a la hora de pedir a la
Generalitat determinadas subvenciones o fuentes de financiación) porqué la
Generalitat podría decir que el interlocutor solicitante (rector, decano,
director de departamento) no es un interlocutor válido porqué no ha estado
escogido de acuerdo con la ley. Pero como con la entrada en vigor de la ley
no se renuevan todos los cargos este problema de interlocución (que
recordamos que se daría una vez transcurrido el año y tres meses de entrada
en vigor de la ley) solo se daría con los cargos institucionales escogidos
con posterioridad a este plazo.
Efectos jurídicos administrativos. De entrada tenemos que tener
claro que todo lo que tiene que ver con el derecho administrativo y por lo
tanto con un posible control de los juzgados contenciosos administrativos no
castiga, solo declara inválido. Esto es en la hipótesis que el gobierno de
Madrid o el de la Generalitat hicieran un recurso ante los tribunales contra
la declaración del Claustro por considerar que no se ajusta a derecho, es
decir por la vía contenciosa administrativa, como mucho conseguirían que la
resolución del claustro fuera declarada nula, pero nunca comportaría ningún
tipo de castigo para nadie. Por lo tanto es posible que alguno de los
gobiernos hiciera un recurso contencioso que a la larga (siempre estamos
hablando de años) conseguiría que un tribunal contencioso declarara nula la
resolución del claustro por ser contraria a la legalidad vigente. Y esto es
todo lo que conseguirían por la vía contenciosa administrativa.
La responsabilidad penal. El hecho que un órgano colegiado de la
administración adopte una resolución que no se ajusta a derecho sabiendo que
no se ajusta a derecho podría plantearse que conlleva responsabilidad penal
por prevaricación, aunque siempre teniendo en cuenta que para iniciar un
proceso penal es necesario que la fiscalía lo denuncie (es decir el
gobierno). Cuando nos planteamos la posibilidad de la prevaricación tenemos
que leer el redactado del artículo 404 del Código Penal que dice: “A
la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le
castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de siete a diez años.” Tendrían que forzar mucho el
significado del redactado de este artículo para entender que la resolución
del claustro que estamos planteando sea una resolución arbitraria y que
encima estamos hablando de un asunto administrativo. Cabe tener en cuenta
también en cuanto a la hipotética prevaricación que es un delito que solo
pueden cometer los funcionarios públicos, por lo tanto en este momento solo
una pequeña parte del claustro. No obstante, si la votación en el claustro
es secreta quién puede saber qué han votado los claustrales funcionarios i
qué los claustrales no funcionarios? La votación secreta más el hecho que es
necesario que la fiscalía denuncie todos los profesores y trabajadores del
claustro universitario, convierten la responsabilidad penal en imposible.
Sobre la cuestión del papel del rector, estamos en lo mismo, la votación
secreta i una tipicidad (esto es la cualificación de estos hechos como
delito) bastante cuestionable eliminan la posibilidad de un rector insumiso
a la LOU condenado por prevaricación. (Delito que per cierto no conlleva
pena de prisión, sino solo de inhabilitación para ejercer cargos
públicos.).
Per lo tanto, compañeras y compañeros, después de leer este informe solo
podéis comprender perfectamente que los únicos efectos jurídicos de la
declaración de insumisión son que a la larga podría ser anulada por un
juzgado contencioso, pero poco más. La clave de esta declaración es la
fuerza política que tiene y esto va mucho mas allá de las menores
consecuencias legales.
Adelante contra la LOU
Grupo de trabajo de la Asamblea de Derecho de la Universitat de Girona