Escuela de Veterinaria



  1. Área de descripción
  2. Área de relaciones
  3. Área de control

1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Organismo

1.2. Forma autorizada del nombre

Escuela de Veterinaria de Madrid

1.5. Otras formas del nombre
  • Real Escuela de Veterinaria de Madrid
  • Real Colegio de Veterinaria de Madrid
  • Escuela especial de Veterinaria de Madrid
  • Escuela profesional de Veterinaria de Madrid
  • Escuela superior de Veterinaria de Madrid
  • Escuela de Veterinaria y de Ingenieros Pecuarios
  • Escuela Central de Veterinaria
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2. Área de descripción

 2.1. Fechas de existencia

1792 / 1837
1847 / 1943

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

    En 1792 se crea en Madrid la Escuela de Veterinaria, siguiendo el ejemplo de la correspondiente Escuela instalada en París desde 1761, lo que implicaba una fuerte dependencia de las instituciones militares. Su primera sede fue el convento de San Felipe Neri, situado extramuros de la Puerta de Recoletos, donde hoy se sitúan la Biblioteca Nacional y el Museo Arqueológico Nacional. Parece que el primer plan de estudios se aprobó en 1793, estructurado en cuatro años. Pronto se vió la necesidad de nombrar un Protector que garantizase el correcto funcionamiento de la Escuela, cargo que perdurará hasta 1841; de hecho, el primer protector es el responsable también del primer Reglamento de la Escuela, fechado en 1800. Durante los años posteriores el edificio de la Escuela fue utilizado como cuartel, por lo que su actividad fue muy escasa. Esta situación sólo cambió a partir de la promulgación de un nuevo plan de estudios en 1822, estructurado en cinco años. Pero, para evitar los conflictos de intereses entre veterinarios y albéitares, en 1837 se decidió reunir en un único establecimiento la Escuela de Veterinaria y el Tribunal del proto-Albeirato, naciendo así la Facultad de Veterinaria.

     En 1847 los estudios de Veterinaria se reformaron en profundidad. Nuestro establecimiento recuperó su nombre de Escuela de Veterinaria, y se crean otras dos Escuelas en Córdoba y Zaragoza; no obstante, la de Madrid es calificada como "superior", y las demás "subalternas". Se mantienen los cinco años sólo para la Escuela superior, para cuyo ingreso se exige, además de la instrucción primario, algunas asignaturas cursadas en los Institutos. Se establecen dos clases de veterinarios, la primera para los egresados de la Escuela de Madrid, y la segunda para los demás, además de los títulos de castradores y de herradores de ganado vacunos, que se obtienen mediante un exámen; se permite la pervivencia del título de albéitar-herrados hasta 1850. Finalmente, hay que señalar que la nueva Escuela de Veterinaria se concibe como una intitución exclusivamente académica, adscrita al Ministerio de Instrucción Pública, y perdiendo sus connotaciones militares. Este plan será modificado en 1854, introduciendo un examen de acceso consistente en "saber herrar a la española".

     La Ley de Instrucción Pública de 1857 deroga este plan, incluyendo la Veterinaria entre las "enseñanzas profesionales", siendo la de Madrid de "primera clase". El Reglamento que desarrolla esta ley en cuanto a la enseñanza de la Veterinaria diseña un plan de estudios en cuatro años para la titulación de "veterinarios de segunda clase", mas un curso adicional para obtener el título de "veterinario de primera clase", que se impartirá sólo en Madrid. Se mantienen las titulaciones de castradores y de herradores, y los requisitos de acceso de las disposiciones anteriores. En 1860 las escuelas profesionales, entre ellas la de Veterinaria, pasan a denominarse "escuelas especiales".

     En 1861 parte del edificio de la Escuela fue destinado a Casa de la Moneda, y en 1864 su herrenos fueron destinados a parque público. La Escuela se trasladó a un edificio en la Carrera de San Francisco, cercano a San Francisco el Grande, donde permaneció hasta que en 1877 se trasladó al antiguo Casino de la Reina, en la calle Embajadores.

En 1871 se promulga un nuevo reglamento de las Escuelas, cuya principal novedad es la unificación de todos los títulos en uno único de Veterinario, sin distinción entre las Escuelas. hay que señalar que los alumnos se dividen en tres tipos: no pensionados, pensionados (que deberán estar "al servicio de la Escuela" en contraqprestación por el disfrute de su pensión) y agregados (similares a los pensionados, pero destinados al "servicio facultativo"). Este plan continuará vigente hasta 1912, con algunas modificaciones relativas al ingreso en 1896, 1900 y, sobre todo, en el Reglamento de exámenes y grados de 1901, en el que se establece la necesidad de un exámen de ingreso. Ese mismo año se promulga el Reglamento de oposiciones a plazas de profesores, que unifica el procedimiento con los demás establecimientos de enseñanza superior, y permanecerá vigente hasta 1910. Durante este período cabe reseñar la obligatoriedad de celebrar en la Escuela de Madrid todas las oposiciones a profesores auxiliares de todas las Escuelas de Veterinaria, y la regulación de la provisión de plazas de personal docente llevada a cabo en 1908. En 1910 se promulga un nuevo reglamento para la provisión de plazas docentes en los centros de educación secundaria y superior, que sufrirá constantes modificaciones parciales en los años sucesivos, hasta la aprobación de otro reglamento al respecto en 1915.

Mientras tanto, en 1912 se reestructuran en profundidad los estudios y las escuelas de Veterinaria. El nuevo plan de estudios continúa siendo de cinco años, y desaparecen los alumnos pensionados, aunque se mantienen los agregados. En 1918 y 1921 se modifica la forma de acceso a las plazas docentes. En 1918 se modifica el plan de estudios de modo que, para ingresar en la Escuela, es necesario superar un curso preparatorio común con las Facultades de Ciencias. Como consecuencia, en 1927 se dispone que las enseñanzas de Veterinaria sean consideradas "estudios superiores", y, por tanto, la Escuela pasa a ostentar el apelativo de "superior"; ese mismo año se dictan algunas disposiciones adicionales sobre el ingreso en ella. Nuevas disposiciones sobre el mismo particular se promulgarán en 1930.

La llegada de la II República significó para esta Escuela su paso al Ministerio de Fomento, donde se agruparon todos los organismos relacionados de algún modo con la ganadería. Pero además, se reorganizaron profundamente los estudios de Veterinaria. La Escuela de Madrid pasará a denominarse "Escuela de Veterinaria e Ingenieros Pecuarios", con capacidad para otorgar los títulos de Veterinario y de Ingeniero Pecuario; este último se plantea como una especialización de un año para aquellos que ya tengan el título de Veterinario, cuyo plan de estudios se mantiene en cinco años, a lo que se añaden algunos cursillos obligatorios sobre determinadas materias. Se regulan también con mucho detalle todos los aspectos de la vida de la Escuela, desde el acceso de los alumnos a la provisión de las plazas docentes. No obstante, apenas unos días después de esta reglamentación, las Escuelas de Veterinaria vuelven a la jurisdicción del Ministerio de Instrucción Pública, y casi inmediatamente los dos títulos pasan ser denominados "Licenciado en Zootecnia" y "Doctor en Zootecnia", el primero de ellos sustituido de nuevo a los pocos días por el de "Licenciado en Veterinaria". En 1937, la Escuela de Veterinaria de Madrid queda integrada de nuevo en el Ministerio de Agricultura, situación que terminará con la guerra.

En efecto, nada más terminar la guerra civil, se dictaron instrucciones provisionales para que las Escuelas de Veterinaria pudiesen funcionar, al menos en cuanto a los exámenes, estableciendo unos "cursillos intensivos" que permitisen engranar con el restablecimiento de la actividad académica normal. Pero ya en 1940 se diseña un plan de estudios nuevo, en el que las enseñanzas se distribuyen en dos grados, "profesional" y "superior"; el primero, de cinco años, da acceso al título de Veterinario, y el segundo, de un año, al "Diploma de Estudios Superiores de Veterinaria", previa aprobación de un trabajo de investigación. El acceso a estos estudios pasará a estar regulado mediante un exámen de ingreso, en lugar del curso selectivo, aunque al año siguiente también este examen será suprimido salvo para los bachilleres del plan de 1902. En 1941 se regula el aceso a las cátedras de estas Escuelas, y en 1943 se establece un exámen de reválida para la consecución del grado profesional. Finalmente, ese mismo año la Ley de Ordenación de la Universidad Española transforma las Escuelas de Veterinaria en Facultades de Veterinaria, integrándolas en las Universidades correspondientes.

2.6. Atribuciones / Fuentes legales
 
  • Real Orden de 23 de febrero de 1792, que ordena crear en Madrid una Escuela de Veterinaria
  • Real Orden de 6 de agosto de 1835, que reúne en la "Facultad de Veterinaria" las antiguas Escuela de Veterinaria y Tribunal del proto-Albeirato
  • Real Orden de 11 de septiembre de 1841 por la que se suprimen los cargos de protector y vice-protector de la "Escuela de Veterinaria"
  • Real Decreto de 19 de agosto de 1847, que reforma el estudio y ejercicio de la Veterinaria
  • Real Decreto de 15 de febrero de 1854, que establece un nuevo plan de estudios de Veterinaria
  • Ley de 9 de septiembre de 1857, de Instrucción Pública
  • Real Decreto de 14 de octubre de 1857, que aprueba el Reglamento de las enseñanzas de Veterinaria
  • Real Decreto de 9 de octubre de 1860 que cambia la denominación de las "escuelas profesionales" por la de "escuelas especiales"
  • Decreto de 2 de julio de 1871, que reorganiza las enseñanzas de Veterinaria
  • Real Orden de 30 de septiembre de 1896 (G. 7 de octubre) sobre requisitos para el ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Real Orden de 30 de mayo de 1900 (G. 3 de junio) sobre requisitos para el ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Real Decreto de 10 de mayo de 1901 (G. 15) que aprueba el Reglamento de exámenes y grados en Universidades, Institutos, Escuelas Normales, de Comercio y de Veterinaria.
  • Real Decreto de 11 de agosto de 1901 (G. 16) que aprueba el Reglamento de oposiciones a cátedras, escuelas y plazas deprofesores auxiliares
  • Real Orden de 29 de agosto de 1901 (G. 31) aclarando algunos puntos del Reglamento de exámenes y grados
  • Real Orden de 23 de marzo de 1903 (G. 7) sobre acceso a las Escuelas de Veterinaria
  • Real Orden de 4 de enero de 1904 (G. 17) sobre cuestionarios para las pruebas de acceso a las Escuelas de Veterinaria
  • Real Decreto de 19 de julio de 1904 (G. 21) para que las oposiciones a profesores auxiliares se celebren en Madrid
  • Real Decreto de 24 de abril de 1908 (G. 25) sobre provisión de plazas docentes en Universidades, Institutos, Escuelas Normales, de Veterinaria y de Comercio
  • Real Decreto de 8 de abril de 1910 (G. 14) que aprueba el Reglamento para las oposiciones a cátedras de Universidades, institutos y escuelas
  • Real Decreto de 27 de septiembre de 1912 (G. 28) que reorganiza las enseñanzas de Veterinaria.
  • Real Decreto de 27 de septiembre de 1912 (G. 28) que aprueba el Reglamento de las Escuelas de Veterinaria
  • Real Decreto de 30 de abril de 1915 (G. 4 de mayo) sobre provisión de cátedras en Universidades, institutos y Escuelas de Veterinaria y de Comercio
  • Real Decreto de 7 de junio de 1918 (G. 8) que modifica parcialmente el de 30 de abril de 1915
  • Real Decreto de 24 de junio de 1918 que establece un curso preparatorio para el ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Real Decreto de 15 de julio de 1921 (G. 16) que modifica parcialmente el de 30 de abril de 1915
  • Real Decreto de 22 de octubre de 1926 (G. 26) que modifica parcialmente el plan de estudios de veterinaria
  • Real Orden de 27 de junio de 1927 (G. 29 de julio) sobre ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Real Orden de 30 de septiembre de 1930 (G. 3 de octubre) sobre requisitos para el ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Decreto de 30 de mayo de 1931 (G. 31) que reune en el ministerio de Fomento todos los establecimientos relacionados con la ganadería
  • Ley de 2 de diciembre de 1931 (G. 4) que reune en el ministerio de Fomento todos los establecimientos relacionados con la ganadería
  • Decreto de 7 de diciembre de 1931 (G. 8) que estructura la Dirección General de Ganadería e Industrias Pecuarias
  • Decreto de 16 de diciembre de 1931 (G. 17) que reorganiza algunos Ministerios
  • Decreto de 7 de enero de 1932 (G. 8) sobre estudios de Veterinaria
  • Decreto de 12 de enero de 1932 (G. 15) sobre denominación de los estudios de Veterinaria
  • Resolución de 24 de febrero de 1933 (G. 3 de marzo) sobre capacidad de actuación de los profesores auxiliares en los Claustros de las Escuelas de Veterinaria
  • Orden comunicada de 21 de agosto de 1935 (G. 2 de septiembre) interpretando algunos preceptos del Reglamento de 1912
  • Decreto de 14 de enero de 1937 (G. 17) que integra las Escuelas de Veterinaria en el Ministerio de Agricultura
  • Orden de 8 de julio de 1939 (BOE 16) sobre organización de las enseñanzas de Veterinaria para el curso 1939-1940
  • Orden de 15 de marzo de 1940 (BOE 20) sobre los cursillos intensivos en las Escuelas de Veterinaria
  • Decreto de 17 de mayo de 1940 (BOE 29) que reorganiza los estudios de Veterinaria
  • Orden de 13 de septiembre de 1940 (BOE 20) que desarrolla el Decreto de 17 de mayo de 1940
  • Orden de 9 de octubre de 1940 (BOE 12) que desarrolla el Decreto de 17 de mayo de 1940
  • Decreto de 29 de marzo de 1941 (BOE 10 de abril) que regula la provisión de cátedras en las Escuelas superiores de Veterinaria
  • Orden de 21 de julio de 1941 (BOE 26) que aprueba el Reglamento para la provisión de cátedras y auxiliarías en las Escuelas de Veterinaria
  • Orden de 2 de agosto de 1941 (BOE 5) que desarrolla el Decreto de 29 de marzo de 1941
  • Decreto de 4 de diciembre de 1941 (BOE 17) sobre ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Orden de 2 de enero de 1942 (BOE (BOE 4) sobre ingreso en las Escuelas de Veterinaria
  • Orden de 31 de marzo de 1943 (BOE 15 de abril) que establece la reválida en la carrera de Veterinaria
  • Ley de 23 de julio de 1943 (BOE 31), de Ordenación de la Universidad Española
  • Orden de 10 de agosto de 1943 (BOE 21), que convierte las Escuelas de Veterinaria en Facultades de Veterinaria

2.7. Estructura interna

    Durante los primeros años de vida de la Escuela, parece que su estructura interna se reducía al Director y los profesores. No obstante, hacia 1800 se dispuso que existiese también un "Protector", como suprema autoridad en la Escuela, encargándose el director de la coordinación académica. El cargo de Protector será suprimido en 1841.

En 1847 la estructura básica de la Escuela consta de un Director, un Secretario-Bibliotecario, un encargado de los Hospitales, un "disector anatómico y constructor de piezas de cera", un oficial de fragua, otro de secretaría, y un número no especificado de mozos, palafreneros y demás auxiliares. En 1854 se separan las figuras del Secretario y del Bibliotecario, y se suprime el encargado de los Hospitales, sustituido por un "ayudante de Clínicas", mientras que el disector pasa a denominarse "disector anatómico de piezas de cera". El Reglamento de 1857 mantiene la misma estructura, aunque menciona un Consejo de Estudios y otro de Disciplina, sin especificar sus funciones, y pero concreta las funciones del Director y del Secretario de la siguiente forma:

  • Director:
    • Actuar de intermediario entre la Escuela y la superioridad, tanto para ejecución de las órdenes como para la transmisión de las comunicaciones
    • Presidir los órganos colegiados de la Escuela, ejecutando los acuerdos del Consejo de Disciplina
    • Mantener la disciplina en el centro
    • Nombrar y cesar a los empleados administrativos
    • Supervisar la actividad económica y ordenar los pagos
    • Enviar al Ministerio la memoria anual del establecimiento
  • Secretario:
    • Tramitar los expedientes y comunicaciones
    • Mantener el archivo y los registros, en especial el de matrícula, emitiendo los certificados pertinentes
    • Intervenir en los pagos que disponga el Director
    • Realizar y publicar las actas del Consejo de Disciplina
     La estructura interna se amplía en el Reglamento de 1871, del siguiente modo:

  • Director, nombrado por el Ministerio, sus funciones esenciales son:
    • Cumplir y hacer cumplir las normas y leyes, y actuar de intermediario entre la Escuela y el Ministerio, incluyendo la elaboración de una Memoria anual
    • Formar un Reglamento interior y someterlo a la aprobación del Ministerio y de la Junta de Profesores
    • Designar las fechas de exámenes, los horarios de asignaturas y demás cuestiones académicas y administrativas
    • Proponer los nombramientos y ceses, así como cuidar de la disciplina interna del centro
    • Expedir los títulos de Veterinario
  • Vicedirector, nombrado por el Ministerio, encargado del apoyo y sustitución del Director. Este cargo desaparecerá en 1877.
  • Secretario, nombrado por el Ministerio a propuesta del Director, contará con un Oficial y un Escribiente. Sus funciones básicas serán:
    • Despachar con el Director los asuntos cotidianos
    • Confeccionar las actas de los órganos de gobierno colegiados
    • Custodiar ordenadamente el archivo, los registros y libros administrativos, y expedir los correspondientes certificados
    • Realizar las estadísticas de alumnos
    • Firmar los anuncios y avisos
  • Junta de Profesores, compuesta por todos los profesores de la Escuela y presidida por el Director, entiende en la formación y ejecución del presupuesto, aprobación de cuentas y diseño de los horarios académicos. Además, actuará como Consejo de Disciplina y podrá nombrar a los dependientes, interviniendo en el nombramiento de determinados tipos de profesores.
  • Dependientes, al mando del Conserje, incluirán tres bedeles, un portero, tres jefes de caballeriza con los palafreneros necesarios, un capataz de huerta y dos peones.
Desde 1879 el Director pasa a ostentar el título añadido de Delegado Regio, el cual perdería hacia 1912. El Reglamento de 1912 diseña el siguiente esquema interno:

  • Director, nombrado por el Ministerio a partir de una terna propuesta por el Claustro de la Escuela, al que le corresponden funciones ejecutivas, disciplinarias, representativas y de propuesta de mejoras.
  • Subdirector, nombrado del mismo modo que el Director, encargado de suplirle cuando proceda y de las funciones que aule le encargue
  • Secretario, nombrado del mismo modo, encargado de la gestión administrativa de la Escuela, de la comunicación entre el Director y el resto de sus integrantes, así como de dar fe de los actos de gobierno y del archivo del centro.
  • Claustro, presidido por el Director y formado por todos los catedráticos y auxiliares, estos últimos con voz pero sin voto. Se concibe como órgano que interviene en los nombramientos de los cargos unipersonales, en el control económico de la Escuela y en la constitución de tribunales, tanto de exámenes como de oposiciones, además de elevar propuestas o informar al Ministerio sobre asuntos que no sea competencia del Director.
  • Además, se procurará que existan, viviendo en el local de la Escuela, al menos un conserje, un portero y los palafreneros necesarios.
La reforma de 1931, manteniendo los órganos de gobierno existentes, establece para la Escuela de Madrid una plantilla administrativa compuesta de tres oficiales, un portero, un conserje, una mecanógrafa, un mozo de laboratorio por cátedra y los palafreneros y mozos de limpieza. En 1933 se les concede a los profesores auxiliares el voto en los Claustros, y en 1935 se vuelve a restringir el voto sólo a los catedráticos y encargados de cátedra, si bien la asistencia al Claustro se hace extensiva a todos los profesores de la Escuela.

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3. Área de relaciones

3.1. Nombre de la institución3.2. Naturaleza de la relación3.3. Descripción de la relación3.4. Fechas de la relación
 Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Ciencias Asociativa Organismo complementario 1857 / 1943
 Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Veterinaria Cronológica Sucesora1943

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4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

ES, AGUCM, RA00220

4.2. Identificador de la institución

Universidad Complutense de Madrid. Archivo General

 4.3. Reglas o convenciones

  • ISAAR (CPF). International Standard Archival Authority Record For Corporate Bodies, Persons and Families, 2nd ed.,Camberra: International Council on Archives, 2004.
  • ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
  • ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
4.6. Fechas de creación, revisión o eliminación

Registro realizado en enero de 2006.

4.8. Fuentes

  • Cristino García Alfonso, Historia de la Facultad de Veterinaria de Madrid, "Anales de la Facultad de Veterinaria", II (1950), 1-20
  • Libro conmemorativo del bicentenario de la Facultad de Veterinaria, 1793-1993, Madrid: Universidad Complutense, 1993
4.9. Notas de mantenimiento

El registro fue realizado por Carlos Flores Varela, director del AGUCM

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