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Historia de Asociación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, Doctores, con Docencia en Facultades

Un gran número de Profesores no numerarios tuvieron que optar a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Dichas plazas estaban adscritas a Departamentos de Facultades y sus perfiles eran adecuados a la impartición de asignaturas, tanto de 1º como de 2º y 3º ciclo de Licenciaturas Universitarias.

Las pruebas de acceso a dichas plazas se realizaron de acuerdo a lo determinado en el artículo 6.8 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de Septiembre (B.O.E. de 26 de Octubre). El Concurso Oposición realizado constaba de dos pruebas: El 1º Ejercicio evaluaba la labor investigadora y docente del candidato, enmarcada dentro del Proyecto Docente presentado, concordante con el perfil de la plaza. El 2º Ejercicio consistia en la exposición oral de una Lección Magistral elegida dentro del Programa presentado.

Por lo tanto, la Oposición que todos nosotros hemos superado ha sido idéntica a la necesaria para optar al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. La única diferencia de forma podría radicar en la composición de los Tribunales, en los que figurarían otros Profesores de Escuela Universitaria, y, ni siquiera, en todos los casos durante la Reconversión fue así, ya que al no haber Profesores de Escuela Universitaria adscritos a las áreas de Conocimiento a las que pertenecían los Departamentos convocantes, los Tribunales tuvieron que ser constituidos por Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad pertenecientes al Area, con lo cual ni siquiera esa diferencia existió, en muchos casos.

Así mismo, la inmensa mayoría de nosotros, habíamos obtenido el Grado de Doctor previamente a la realización del Concurso Oposición.

Esta Reconversión a plazas de menor categoría se hizo, fundamentalmente, por el menor coste de la operación y especificando el Documento que hacía referencia a dicha Reconversión, que en todo caso sería una solución transitoria. Al prolongarse esta situación han ido surgiendo problemas que estan marginando a este colectivo de Profesores Doctores, con muchos años de experiencia docente y con largas trayectorias investigadoras, avaladas por publicaciones, tramos de investigación reconocida oficialmente, etc.

Uno de los principales problemas radica en la imposibilidad, según la Ley, de impartir enseñanzas de 2º ciclo, desde la resolución favorable del Tribunal Superior de Justicia al recurso interpuesto por el Profesor Fortea, a pesar de que estos Profesores durante muchos años, no solo impartieron estas Enseñanzas, sino que incluso contribuyeron a redactar los Programas y diseñar las estrategias docentes de dichas asignaturas.

Respecto a las posibilidades de promoción mediante Concurso Oposición a plazas vacantes, única solución hasta la fecha a nuestro problema, hay que indicar que en la práctica, estas plazas, se están cubriendo por personal contratado (Ayudantes y Asociados), cuya situación precaria prima frente a nuestra situación de "estabilidad".

Debido a ocupar plazas Docentes de Escuela Universitaria, este colectivo también se ve perjudicado en la percepción de haberes, ya que el complemento de destino y específicos que se nos aplica corresponde a Escuela Universitaria, cuando todos nosotros estamos adscritos a Departamentos ubicados en Facultades. Para intentar paliar esta anomalía con fecha 1 de Febrero de 1996 se firmó un acuerdo entre los Sindicatos de Profesores y El Ministerio de Educación y Ciencia estableciendo la equiparación del Complemento Específico de los T.E.U. con los Profesores de Enseñanza Secundaria, ya que incluso este complemento era de menor cuantía en nuestro estamento, que en el de dichos Profesores. Todavía a fecha de hoy, más de un año después, esta equiparación no se ha hecho efectiva y no sabemos si algún día se hará.

Los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias con el grado de Doctor y con destino en Facultades desempeñan una doble actividad docente e investigadora igual a la desempeñada por los Profesores Titulares de Universidad.

La carga docente, tanto teórica como práctica es distribuida por el Consejo de Departamento, tal y como señala la Ley de Reforma Universitaria. Así, las clases teóricas de las asignaturas de primero, segundo y tercer ciclo, seminarios y tutorias son compartidas de manera equitativa por todos los Profesores Numerarios del Departamento.

Las clases prácticas son impartidas por todos los Profesores Numerarios y Contratados del Departamento. Los horarios laborales que cumplimos son exactamente los mismos para todo el colectivo docente con dedicación exclusiva.

Así mismo, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria con destino en Facultades desempeñamos una actividad investigadora similar a la realizada por los Titulares de Universidad, que se traduce en la dirección de Tesinas y de Tésis Doctorales, dirección y participación en Proyectos de Investigación, colaboraciones con Centros de Investigación, tanto Nacionales como Extranjeros, etc.