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Sociedad Española para el Estudio de la Superdotación |
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REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio,
por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos
superdotados intelectualemente. Puede consultarse en:http://www.boe.es/boe/dias/2003-07-31/pdfs/A29781-29783.pdf |
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Aunque en el nivel internacional, es en el informe Warnock donde aparece
por primera vez el término necesidades educativas especiales, en nuestro
país es en el Real Decreto 696/1995, del 28 de Abril 1995 (B.O.E. 2 de
Junio 1995) donde se ordena la educación de los alumnos con necesidades
educativas especiales apoyándose en la Constitución Española de 1978
(artículo 49), en la Ley 13 / 1982, en el Real Decreto 334/1985 y por
supuesto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
1/1990. |
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Este Real Decreto 696/1995 regula los aspectos relativos a la
ordenación, planificación de recursos y la organización de la atención
educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales temporales
o permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la
historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de
sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad
sensorial motora o psíquica.
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Esta matización de temporales o permanentes es importante, ya que algunos profesionales de la educación pueden sentir algún temor en el momento de pronunciarse sobre un diagnostico de sobredotación, por si esta no fuera lo suficientemente estable. No debemos olvidar la afirmación de Coriat (1990) de que el alto nivel intelectual no se manifiesta forzosamente durante toda la vida. Orden 14 de Febrero 1996, (B.O.E. 23 de Febrero 1996 ). Esta orden concreta algunos aspectos referidos a la escolarización y al proceso de evaluación del alumno con necesidades educativas especiales que cursan determinadas materias con adaptaciones curriculares. Prevé que las adaptaciones pueden extenderse a la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos , la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. Hace referencias a otros reales decretos 1333/1991 ; 1334/1991 ; 1345/1991 ; 696/1995. Orden 24 de Abril de 1996, (B.O.E. 3 de mayo 1996). Tiene carácter de norma básica y regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. Se determina los procedimientos de solicitud y de acreditación administrativa en el expediente académico. Resolución del 29 de Abril 1996, (B.O.E. 16 de mayo 1996). Se determina los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con condiciones especiales de sobredotación intelectual. Resolución del 20 de Marzo de 1997, (B.O.E. 4 de Abril 1997). Se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones especiales de sobredotación intelectual. También se puede consultar en: |
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