ESTATUTOS DE LA SDUHFE
Aprobados en la asamblea fundacional, celebrada el 5 de mayo de 2000, en el salón de actos de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona
TÍTULO
I.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE HISTORIA
DE LA FARMACIA DE ESPAÑA
Artículo
1. Se constituye una asociación,
sin animo de lucro, denominada Sociedad de Docentes Universitarios de Historia
de la Farmacia de España (SDUHFE), teniendo personalidad jurídica propia y
diferente de la de sus miembros.
Artículo
2. La SDUHFE se constituye al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de
diciembre de 1964 y disposiciones concordantes, y está formada por titulados
superiores vinculados a la docencia y a la investigación en el ámbito de la
Historia de la Farmacia en los centros de enseñanza universitaria.
Artículo
3. El ámbito territorial de la SDUHFE abarca a todo el territorio del Estado
español.
Artículo
4. La SDUHFE tendrá su sede en el Museo de la Farmacia Hispana (Facultad de
Farmacia. Universidad Complutense de Madrid), Plaza de Ramón y Cajal, s/n.
Madrid 28040. Este domicilio se podrá trasladar a cualquier punto del
territorio español previa adopción, en forma legal, del correspondiente
acuerdo por la Asamblea de la SDUHFE.
Artículo
5. La SDUHFE se regirá en su funcionamiento por la Ley de Asociaciones de 24
de diciembre de 1964 y disposiciones concordantes, por los presentes Estatutos
y por los acuerdos adoptados por la Asamblea General, siendo ésta soberana en
todas aquellas situaciones no previstas explícitamente en estos Estatutos.
TÍTULO
II.- DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE HISTORIA DE LA
FARMACIA DE ESPAÑA
Artículo
6. Son fines específicos de la
SDUHFE:
a) Contribuir al perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el
intercambio de saberes,
conocimientos y métodos.
b) Fomentar la necesaria reflexión
crítica sobre los problemas que plantea la docencia y la investigación en
Historia de la Farmacia.
c) Colaborar activamente con
asociaciones de ámbito nacional e internacional cuyos fines sean coincidentes
o paralelos.
d) Potenciar todos aquellos medios y actuaciones que faciliten la comunicación
de trabajos e investigaciones en el campo de la docencia e investigación en
Historia de la Farmacia y ciencias afines.
e) Apoyar todas aquellas medidas conducentes al enriquecimiento humano y
profesional tanto de sus asociados como de la sociedad en general.
f) Defender los intereses profesionales e intelectuales de sus asociados.
TÍTULO
III.- DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo
7. Son miembros de pleno derecho de la SDUHFE:
a) Los firmantes del acta de constitución, que tendrán la consideración de
miembros fundadores.
b) Los titulados superiores que,
ejerciendo su actividad profesional en el ámbito de la docencia o de la
investigación de la Historia de la Farmacia, hayan solicitado su incorporación
en escrito dirigido al Presidente de la SDUHFE y admitidos por la Junta
Directiva, con el posterior refrendo de la Asamblea General de Asociados.
Cuando
una solicitud de incorporación sea denegada, la Junta Directiva dará cuenta
a la Asamblea General de las razones que motivaron dicha decisión.
Artículo
8. La condición de socio se perderá por:
a) Voluntad propia, comunicada por escrito al Presidente de la SDUHFE.
b) Haber perdido los requisitos profesionales expresados en el artículo 2.
c)
Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) El impago de las cuotas. Se entenderá que el impago se ha producido cuando
un socio, previo requerimiento fehaciente, deje transcurrir seis meses sin
proceder al correspondiente abono.
Artículo 9.
a) Será motivo de expulsión de la SDUHFE el incumplimiento grave de las
disposiciones legales o estatuarias por las que se rige o de los acuerdos válidos
de sus órganos de gobierno.
b) Para que un asociado sea expulsado de la SDUHFE será requisito previo la
incoación de un expediente por iniciativa de la Junta Directiva o a propuesta
de, al menos, el 20% de los asociados.
Para la tramitación del
expediente, la Junta Directiva designará entre los asociados un instructor
que, previa audiencia del interesado, elevará un informe con el resultado de
las actuaciones, las pruebas aportadas y la propuesta de resolución. A la
vista de este informe, la Junta Directiva decidirá la conveniencia -o no- de
proponer la expulsión a la Asamblea General.
Artículo 10. Son derechos de
los asociados:
a) Elegir y ser elegidos para los puestos directivos de la SDUHFE.
b) Participar en los actos que organice y celebre la SDUHFE.
c) Ser informado de las cuestiones que afecten a la actividad de la SDUHFE y
participar, con voz y voto, en las
reuniones de los órganos de gobierno de los que formen parte.
d) Proponer a la Junta Directiva la organización de actividades acordes con
los fines de la SDUHFE.
Artículo 11. Son deberes de
los asociados:
a) Cumplir las normas legales y estatutarias por las que se rige la SDUHFE.
b) Acatar los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de
la SDUHFE.
c) Asistir y participar personalmente y, en su caso, por delegación de otro
socio en las Asambleas Generales.
d) Satisfacer las cuotas establecidas reglamentariamente.
e) Fomentar el espíritu de unión, libertad y solidaridad entre los
asociados.
f) Manifestar opiniones sobre asuntos relacionados con el ámbito y
actividades de la SDUHFE a título exclusivamente personal, debiendo
aportar la documentación justificativa pertinente cuando se emita una opinión
en nombre de la SDUHFE o de otros asociados.
TÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE HISTORIA DE LA
FARMACIA DE ESPAÑA.
Artículo 12. Son órganos de
gobierno de la SDUHFE, la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.
Artículo 13. La Asamblea
General de Asociados es el órgano supremo de la SDUHFE y de ella son miembros
de pleno derecho todos los asociados.
Artículo 14. Son
atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
a) Fijar las directrices generales de las actividades de la SDUHFE.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva para sus respectivos cargos.
c) Aprobar los presupuestos y las cuentas.
d) Recibir información de las actividades desarrolladas por la Junta
Directiva.
Cuando las circunstancias así lo requieran, la Asamblea podrá delegar en una comisión la facultad de resolver problemas concretos que, por su naturaleza, no puedan esperar el plazo necesario para su refrendo por la Asamblea.
Artículo 15. Las reuniones
de la Asamblea General de Asociados pueden tener carácter ordinario y
extraordinario.
Artículo 16. Con carácter
ordinario, la Asamblea General se reunirá preceptivamente una vez cada dos años.
La convocatoria, que se acompañará del orden del día, se efectuará
por escrito y será remitida a los asociados con un mínimo de treinta días
de antelación.
Artículo 17. La Asamblea
General se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como la convoque
la Junta Directiva o lo soliciten, por escrito dirigido al Presidente, al
menos un veinticinco por ciento de los asociados, especificando los asuntos a
tratar. La convocatoria será efectuada por escrito individualmente con un mínimo
de diez días de antelación, y en ella se incluirá el orden del día
propuesto.
Artículo 18. Las reuniones
de la SDUHFE serán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el otro
mimbro de la Junta Directiva, actuando de Secretario el de la Sociedad.
Artículo 19.
a) La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Secretario y
Tesorero. La Junta Directiva se encarga de la dirección, gobierno y
administración de la SDUHFE. En su actuación se someterá a las directrices
que le marque la Asamblea General de Asociados, cuyos acuerdos deberá
cumplimentar.
b) La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada año, y siempre
que la convoque el Presidente por decisión propia o a solicitud de dos de sus
miembros.
Artículo 21. Cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva cesará en su cargo:
a) Si la Asamblea General, convocada al efecto,
apreciase la existencia de alguna causa de reprobación suficiente y
justificada, refrendada por la mayoría simple de los votos totales de los
asociados.
b) Por la pérdida de la
condición de asociado.
c) Por renuncia comunicada en
escrito razonado dirigido al Presidente o a la Asamblea General.
Artículo 22. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjese alguna vacante, será la propia Junta Directiva la que designe entre los asociados, la persona o personas que hayan de ocuparlos hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 23. Son funciones de
la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
b) Convocar y fijar la fecha de
celebración de la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea
General programas de actuación generales y específicos.
d) Designar dentro de la propia
Junta las comisiones de trabajo que considere oportunas y coordinar su labor.
e) Admitir y dar baja a los
asociados en la forma prevista en estos estatutos.
f) Gestionar los recursos económicos
y patrimoniales de la SDUHFE.
g) Interpretar los Estatutos de
la SDUHFE y velar por su cumplimiento.
Artículo 24. Los miembros de
la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus
cargos, si bien podrán ser
compensados por los gastos que le ocasione el ejercicio de sus funciones.
Artículo 25.
a) Al frente de la SDUHFE habrá
un Presidente elegido por la Asamblea General.
b) Para ser elegido Presidente
será requisito indispensable llevar un mínimo de un año como socio, con la única
excepción del momento fundacional.
Artículo 26. Son funciones del
Presidente de la SDUHFE:
a) Ostentar la representación
de la SDUHFE en todas aquellas actuaciones en que ésta deba estar presente.
b) Convocar y presidir las
Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, personalmente o
mediante delegación expresa en otro miembro de la Junta Directiva para cada
asunto, acto o función concretos.
Artículo 27. Son funciones del
Secretario de la SDUHFE:
a) Actuar como secretario de la
Asamblea General y de la Junta Directiva de la SDUHFE.
b) Mantener actualizado el
libro de altas y bajas de asociados.
c) Redactar y asentar, en el
libro correspondiente, las actas de las reuniones que se celebren, y expedir
certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar el registro y el
archivo de la Secretaría y de la correspondencia oficial.
e) Comunicar por escrito a los
asociados, con la antelación requerida, la fecha, lugar y hora, así como el
orden del día, de las Asambleas Generales.
f) Dar los pertinentes
traslados de los acuerdos.
g) Desempeñar cuantas
funciones delegue en él el Presidente.
Artículo 28. Son funciones del
Tesorero de la SDUHFE:
a) Actuar como depositario de
los fondos de la SDUHFE, a cuyo efecto llevará los libros correspondientes y
organizará el cobro de las cuotas a satisfacer por los asociados.
b) Elaborar la propuesta de
presupuestos y cuentas de gastos bianuales, que la Junta Directiva deberá
presentar a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
c) Administrar los bienes de la SDUHFE.
d) Llevar un inventario
actualizado de los bienes de la SDUHFE.
e) Cumplir los acuerdos de índole
económica de la Junta Directiva.
f) Dar cuenta periódicamente a
la Junta Directiva de la marcha económica de la SDUHFE.
g) Realizar los pagos que sean
necesarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
TITULO V.- DE LAS REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 29. La convocatoria
de cada sesión será elaborada por el Presidente e incluirá lugar, fecha y
hora de celebración, así como un orden del día
a) El Presidente incluirá en
el orden del día de la Asamblea General aquellos puntos que propongan de forma
colectiva, al menos, un veinte por ciento de los asociados.
b) El Presidente incluirá en
el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva aquellos puntos que le
proponga cualquiera de sus miembros, de forma individual o colectiva.
Articulo 30. Si mediara
unanimidad de los miembros presentes, el orden del día puede ser completado con
la inclusión de otro u otros asuntos al inicio de la sesión.
Artículo 31. Cada socio podrá
ejercer su derecho al voto personalmente o delegándolo en otro socio. En lo
relativo a los votos delegados:
a) La delegación habrá de ser
debidamente justificada por escrito por el asociado delegante antes de que se
inicie la sesión.
b) Los votos delegados, en las
condiciones y formas referidas en el apartado anterior son computables a los
efectos de quórum y tenidos en cuenta en la toma de acuerdos, como si los
asociados delegantes estuvieran presentes.
Artículo 32. El presidente,
que velará por el buen orden de los debates, fijará la duración de los mismos
y de los turnos y períodos de intervención.
Artículo 33. Para tomar
acuerdos será necesario que se hallen presentes o representados la mitad más
uno de los respectivos miembros en primera convocatoria además del Presidente,
el Secretario o quienes hagan sus veces. En segunda convocatoria, podrá
celebrarse la reunión media hora después de la primera citación, cualquiera
que sea el número de asistentes. Constituidos
estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34. La Sociedad de
Docentes Universitarios de Historia de la Farmacia de España carece de
patrimonio fundacional. Para atender a los gastos que origine su funcionamiento,
la SDUHFE dispondrá de los siguientes recursos:
a) El importe de las cuotas de
los asociados que proponga la Junta Directiva y que sean aprobadas por la
Asamblea General de Asociados.
b) Las subvenciones y ayudas,
tanto públicas como privadas, que puedan serle concedidas.
c) Cualesquiera otros recursos
obtenidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los presentes
Estatutos.
TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 35. Los presentes
estatutos podrán modificarse en Asamblea General de Asociados a iniciativa de
la Junta Directiva o a petición de, al menos, el veinticinco por ciento de los
asociados, siempre que se haga constar específicamente en el orden del día.
Para ello se requerirá un quórum del cincuenta por ciento de los asociados.
TÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE HISTORIA DE LA FARMACIA DE ESPAÑA.
Artículo 36. Para la disolución
de la SDUHFE será precisa la asistencia personal a la sesión de la Asamblea
General convocada al efecto de, al menos, las tres cuartas partes de sus
asociados, y el acuerdo deberá ser tomado por una mayoría mínima de dos
tercios de los asistentes, en votación nominal y secreta.
Artículo 37. En caso de
disolución de la SDUHFE, la Asamblea General decidirá sobre el destino que se
habrá de dar al patrimonio de la misma, pudiendo ser nombrada al efecto una
comisión liquidadora. Los referidos bienes serán destinados a entidades de carácter
análogo o a Universidades para que se dediquen a fines semejantes a los
perseguidos por la SDUHFE. Supletoriamente se aplicará el régimen establecido
en el Código Civil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez constituida la SDUHFE,
las personas que, en activo, hayan cumplido los requisitos establecidos en el
artículo 2 de estos Estatutos, podrán solicitar, al pasar a la situación de
jubilados, su continuidad o su incorporación a la SDUHFE como miembros de pleno
derecho.
Juan Esteva de Sagrera
Antonio González Bueno Guillermina
López Andújar
Presidente
Secretario
Tesorera